El caso del peón rural condenado en La Plata que puso en crisis el sistema de juicio abreviado en la provincia
La historia de Matías Rival, la condena por un “ternerito” y el fallo de Casación que anuló todo por vicios de consentimiento y falta de fundamentación.
El caso de Matías Ezequiel Rival, un peón rural condenado a 4 años de prisión por el presunto robo de un ternero de una semana de vida, ha logrado lo que pocos recursos extraordinarios consiguen: no solo su libertad, sino una sentencia de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires que desnuda graves vicios en la aplicación del juicio abreviado, un instituto procesal diseñado para agilizar la justicia, pero que aquí operó como un mecanismo de coacción y vulneración de garantías fundamentales. Un recorrido detallado por uno de los fallos más significativos de los últimos tiempos en materia de debido proceso y acceso a la justicia penal.
Los hechos y la condena inicial en La Plata
Matías Rival fue imputado como coautor del delito de abigeato agravado (robo de ganado), en el marco de la causa N° 4323 del Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata. Según la acusación, habría participado en el robo de un ternero recién nacido.
Inicialmente se fijó un debate oral para el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, ese día se suspendió la audiencia y las partes –la fiscalía y la defensa– derivaron el caso al procedimiento de juicio abreviado. El 6 de noviembre de 2024, en una audiencia de apenas minutos, Rival y su defensora oficial aceptaron una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo bajo arresto domiciliario, con salida laboral.
El quiebre: la revocación del arresto domiciliario
Pocos meses después, el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de La Plata, a pedido del fiscal de Ejecución revocó el arresto domiciliario y ordenó la detención de Rival en una unidad penitenciaria. Esta decisión, tomada en contradicción con lo pactado, fue el detonante que llevó al acusado a cambiar de defensa. En esta etapa dos abogados de La Plata tomaron la defensa y denunciaron la violación del principio de buena fe procesal.
Los defensores Ignacio Fernández Camillo y Francisco Sánchez Peralta presentaron dos recursos clave:
Acción de revisión basada en el art. 467 inc. 9 del Código Procesal Penal, alegando que la conformidad de Rival en el juicio abreviado no fue libre y voluntaria, sino producto de un estado de indefensión: firmó para evitar la cárcel, sin comprender las consecuencias ni tener una defensa técnica efectiva.
Recurso de casación contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación que había rechazado un hábeas corpus en favor de Rival, argumentando arbitrariedad y falta de audiencia.
Tribunal de Casación Penal en La Plata
Casación bonaerense anuló el juicio abreviado y ordenó un nueva debate oral.
AGLP
El fallo histórico de la Casación: los fundamentos que hacen temblar al sistema
El 9 de diciembre de 2025, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Ángel Natiello (presidente) y Mario Eduardo Kohan, dictó una sentencia unánime que admitió ambos recursos por considerar que la acción de revisión encuadraba en la falta de consentimiento libre del imputado. Además el recurso de casación era admisible por tratarse de la denegación de un hábeas corpus.
Casación anuló la sentencia condenatoria y ordenó un nuevo juicio, fundamentando su decisión en cuatro ejes críticos:
a) Vicio del consentimiento en el juicio abreviado
La Corte destacó que Rival firmó el acuerdo bajo presión, solo para evitar el encarcelamiento inmediato, sin que se le explicaran las alternativas ni se analizara la debilidad probatoria del caso. No hubo defensa penal efectiva, sino una aceptación forzada.
b) Violación de la buena fe procesal y el “pacta sunt servanda”
La fiscalía que propició el acuerdo –incluyendo la modalidad de arresto domiciliario– fue la misma que luego pidió su revocación. Esto, para la Sala, desnaturaliza por completo el instituto del juicio abreviado y quiebra la confianza que debe primar en el proceso.
c) Falta total de fundamentación en la sentencia
El Tribunal Oral se limitó a homologar el acuerdo sin realizar una valoración propia de la prueba. No explicó cómo llegó a la conclusión de la autoría de Rival, ni analizó lógicamente los elementos probatorios. Citando el artículo 106 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (CPP), la Casación recordó que toda sentencia debe estar motivada, bajo pena de ser arbitraria.
d) Extralimitación del Juez de Ejecución
El juez de ejecución modificó lo pactado –algo expresamente prohibido por el artículo 399 del CPP–, actuando fuera de sus facultades, que se limitan a ejecutar la pena acordada, no a reformularla.
Aires de libertad
La anulación de la condena implicó su inmediata puesta en libertad. Estaba alojado en una cárcel del complejo penitenciario de Lisandro Olmos, que abandonó en la noche del 9 de diciembre de 2025. En tanto el expediente volverá a un Tribunal Oral para un debate oral y público, donde la fiscalía deberá probar los cargos con estándares de legitimidad.
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El fallo de Casación expone cómo este mecanismo puede convertirse en una herramienta de coerción sobre imputados vulnerables, obligados a aceptar condenas sin verdadero conocimiento ni defensa.
La sentencia cita expresamente el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a recurrir ante un tribunal superior), el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 18 de la Constitución Nacional, reafirmando el derecho a un proceso con todas las garantías.
¿Un punto de inflexión?
El caso Rival no es solo la historia de un peón rural condenado por un ternero. Es un síntoma de fallas sistémicas: uso indebido del juicio abreviado, sentencias sin motivación, jueces que se extralimitan, y fiscales que contradicen sus propios acuerdos.
Justitia LP
La Casación no solo hizo justicia en lo particular, sino que envió un mensaje claro: el procedimiento abreviado no puede ser un atajo para vulnerar derechos. Su decisión podría sentar un precedente para revisar cientos de casos donde imputados, especialmente de sectores vulnerables, hayan aceptado condenas bajo presión, sin verdadera defensa ni prueba en su contra.
El “caso del ternerito” dejó de ser una anécdota judicial para convertirse en un espejo de lo que no debe ser la justicia penal. Ahora, el sistema tiene la oportunidad de enmendar su rumbo, empezando por un nuevo juicio donde las pruebas –y no la presión– tengan la última palabra.