viernes 24 de octubre de 2025

Revés judicial para el exintendente de Berisso Enrique Slezack en un caso de presunta corrupción

Casación bonaerense ordenó que se redacte una nueva resolución del juicio oral en el que fue absuelto por el paso del tiempo. La trama de un lote en Berisso.

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La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ordenó a la instancia inferior que redacte una nueva resolución en el marco del juicio oral por el que fue juzgado un exintendente de Berisso. La jueza Florencia Budiño y su par Fernando Mancini, avalaron los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la abogacía que actuó como particular damnificado en el proceso.

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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de La Plata decidió beneficiar con la prescripción al exintendente de la vecina ciudad, quien enfrentaba un juicio por los delitos de estafa y peculado. El proceso llevó más de 12 años y por eso el fallo se basó en la figura de la "vulneración del plazo razonable", lo que impidió avanzar con la acusación en su contra. La investigación penal se abrió en el año 2013.

Casación rechazó la resolución del tribunal

Al analizar los recursos, la Sala II de Casación revirtió esa decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento. Budiño y Mancini dejaron en claro que “el exceso en el plazo razonable de duración del proceso no aparece en nuestro ordenamiento jurídico como causal de extinción de la acción penal”.

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Enrique Slezack, exintendente de Berisso, vuelve a estar en la mira de la Justicia.

Enrique Slezack, exintendente de Berisso, vuelve a estar en la mira de la Justicia.

El dictamen de Casación se lee que “sin que corresponda extenderse en demasía, el artículo 59 del Código Penal regula las causales por las cuales se extingue la acción penal, previendo como tales: la muerte del imputado; la amnistía; la prescripción; y la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada”.

También señalaron que el artículo 62 describe los plazos en los cuales prescriben las acciones, mientras que el artículo 67 establece las causa por las que los mismos se interrumpen o se suspenden. “Tal como se reconoce en la resolución recurrida, ninguno de esos supuestos se ha dado en el caso que se analiza”, indicaron desde la magistratura.

“No obstante ello, estimó que la acción penal se encontraba extinguida por haberse excedido el plazo razonable para ser juzgado, sorteando de ese modo el régimen legal aludido al establecer una nueva causal de extinción de la acción”, agregaron.

Nuevo pronunciamiento en La Plata

Para decidir así, en base a lo que se resolvió en Casación, los jueces de la instancia de origen habían acudido como fundamentación al derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable. Sin embargo, “no se advierten en el caso razones de jerarquía superior a las que surgen del propio Código Penal”, indicaron.

En la sentencia se mencionó que “la prescripción de la acción penal tiene fundamento en razones de utilidad pública tendientes a otorgar estabilidad y seguridad jurídica a los justiciables, alejando la idea de incertidumbre generada por la prolongación de los procesos a que se encuentran sometidos, y también, en el deterioro pensable en el interés estatal por la persecución.

Así, entonces, a fin de resguardar los intereses antes mencionados, la ley dispone que, transcurrido el lapso legalmente previsto, se extingue la acción penal, haciendo desaparecer, de tal modo, la incertidumbre que pesa sobre quien se encuentra a la espera de un pronunciamiento judicial”.

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“En el caso que se analiza, al momento de dictarse la sentencia objeto de la presente revisión no había operado el término de la prescripción, resultando entonces injustificada legalmente la decisión adoptada por el Tribunal interviniente. En consecuencia, y en especial atención a que el plazo razonable de duración del proceso no es relevado por la normativa vigente como causal de extinción de la acción penal, corresponde hacer lugar a los recursos de casación articulados por el representante del Ministerio Público Fiscal, y la representante del Particular Damnificado y dejar sin efecto el decisorio impugnado”.

Casación ordenó devolver el caso a la instancia inferior para que dicte “un pronunciamiento ajustado a derecho”.

Los recursos de apelación contra la sentencia que había otorgado la prescripción de la acción por exceso del plazo razonable fueron planteados por el fiscal Juan Pablo Caniggia y la abogacía del particular damnificado, Leticia Iturmendi y Ernesto Martín.

Un terreno fiscal, el origen del pleito

Tal como este medio detalló en varias ediciones anteriores, el conflicto tiene su raíz en la venta de un terreno fiscal en la calle 61 entre 122 y 123, en la localidad de Villa Argüello, por el que se habría pagado un precio vil.

Las sospechas crecieron aún más cuando en ese lote se levantó una vivienda, cuyo valor de mercado osciló los 150.000 dólares. Se trataba de un terreno del Estado, que estaba ocupado por un vecino de Rosa Bru, quien fue convocada como testigo al proceso y también marcó sus dudas sobre el desapoderamiento, ya que la persona que estaba en ese lugar no tenía recursos y sufría problemas de salud.

Ante toda la prueba colectada, la fiscalía no pudo establecer la autoría del delito de peculado, aunque sí dio por probada la estafa, por la que pidió una condena de un año de prisión en suspenso y la sujeción a las reglas de conducta de protocolo, durante dos años.

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Rosa Bru es una de las impulsoras de la denuncia.

Rosa Bru es una de las impulsoras de la denuncia.

Todo se realizó con la intervención del Concejo Deliberante, mediante decretos y expedientes aprobados y sin observaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Durante el juicio oral se estableció que la escribana María Luján Fogel participó en la operación inmobiliaria. Fue procesada y aún no se resolvió su situación en el caso. Estuvo citada como testigo, pero la fiscalía, al detectar esta situación, pidió que no declare hasta tanto no se determine su situación en la etapa de instrucción.

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