Hace más de una década, una mujer retiró 1.215.000 pesos de una sucursal del Banco Provincia ubicada en la esquina de 1 y 67 de La Plata. El dinero provenía de un seguro de vida cobrado tras la muerte de su esposo. Minutos después, cuando intentaba subir a su auto junto a un familiar, fue interceptada por dos delincuentes armados que le arrebataron las mochilas con la suma. La salidera, ocurrida a plena luz del día, no solo marcó a la víctima, sino que terminó generando un fallo ejemplar: la Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó una millonaria indemnización a su favor y dejó en claro que las entidades financieras son responsables por la seguridad de sus clientes en las inmediaciones de sus sucursales.
La víctima impulsó una demanda civil y comercial contra la entidad bancaria y los autores del robo, quienes ya habían sido condenados en el fuero penal. Estuvo representada por el abogado Christian Romano en la causa penal y por Damián Martínez en la demanda civil, que atravesó todas las instancias judiciales con dictámenes favorables.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 16 de La Plata dio lugar al reclamo: condenó a los demandados a devolver la suma robada, a pagar millones de pesos por daño moral y a resarcir con otros millones en concepto de daño punitivo. La Cámara Segunda de Apelación confirmó el criterio y, finalmente, la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la entidad bancaria, consolidando una condena ejemplar.
El máximo tribunal provincial fue contundente: la obligación de seguridad de las entidades financieras no se limita a lo que ocurre dentro de las sucursales. A la luz del derecho del consumidor y del principio de profesionalidad que rige la actividad bancaria, los bancos deben garantizar que sus clientes no resulten expuestos a situaciones de riesgo cuando realizan operaciones que implican el manejo de grandes sumas de dinero.
El contexto: fallas de seguridad y un delito organizado
El fallo repasó las condiciones en las que se produjo la entrega del dinero. La extracción se realizó a la vista de empleados y clientes, sin resguardos especiales ni privacidad. No había presencia policial visible en el interior de la sucursal. Además, la víctima había sido citada con fecha y hora exactas para el retiro, lo que aumentó la posibilidad de ser "marcada" por terceros.
Los jueces destacaron que no se trató de un hecho azaroso, sino de un robo organizado: los delincuentes esperaban con un vehículo estacionado justo delante del auto de la víctima, impidiendo cualquier maniobra de escape. La Corte concluyó que el atraco comenzó dentro del banco, donde las falencias de seguridad expusieron a la mujer a un riesgo concreto y previsible.
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La tragedia que sufrió Carolina Piparo en La Plata fue tomada como antecedente en este nuevo caso de salidera bancaria.
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El antecedente del caso Piparo
En su resolución, la Suprema Corte recordó el antecedente del caso de Carolina Piparo en 2010, una salidera bancaria que terminó con un ataque a tiros en el que murió su hijo por nacer. Aquel hecho, señalaron los jueces, marcó un antes y un después en materia de seguridad bancaria y motivó la adopción de nuevas medidas obligatorias en las entidades financieras.
Sin embargo, en la sucursal de 1 y 67 esas medidas no se implementaron adecuadamente. El tribunal consideró que el banco "no podía desconocer el riesgo" y que el asalto no era un hecho imprevisible ni extraordinario, sino parte de un patrón delictivo reiterado en la provincia y en todo el país.
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Christian Romano, abogado de la víctima, logró la condena en sede Penal.
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El impacto en la víctima
El dinero robado tenía un destino preciso: la compra de una vivienda familiar. Otra similitud con el caso Piparo. La frustración de ese proyecto, sumada a la violencia del robo, generó un fuerte impacto emocional en la mujer. La Justicia ponderó el daño moral sufrido y reconoció que la pérdida no solo fue económica, sino también espiritual y simbólica, ya que el dinero provenía de la indemnización por la muerte de su esposo.
Si bien las pericias psicológicas no constataron una incapacidad permanente, sí registraron episodios de angustia y ataques de pánico posteriores al hecho. Por eso, además del reintegro del dinero y del resarcimiento moral, se fijó un daño punitivo destinado a sancionar la conducta negligente del banco y a prevenir hechos similares en el futuro.
Los argumentos legales
El tribunal fundamentó la condena en el marco del derecho del consumidor. Consideró que entre la víctima y el banco existía una relación de consumo en la que la entidad debía garantizar la seguridad de la clienta. La obligación de seguridad, explicó la Corte, es de carácter objetivo: basta con que el cliente sufra un daño vinculado a la operación bancaria para que la entidad deba responder, salvo que pruebe un hecho fortuito absoluto, lo que en este caso no ocurrió.
Además, se invocó la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1.113 del Código Civil, aplicable a actividades riesgosas como el manejo de dinero. "El asalto a mano armada a la salida de un banco no configura por sí solo una circunstancia eximente de responsabilidad", remarcaron los jueces, aludiendo a la habitualidad de este tipo de delitos.
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Un precedente para todo el sistema financiero
La sentencia de la Suprema Corte bonaerense no solo significó una reparación concreta para la víctima, sino que también sentó un precedente clave para el sistema financiero. A partir de este fallo, queda ratificado que los bancos tienen responsabilidad civil por hechos de inseguridad ocurridos en inmediaciones de sus sucursales cuando hay relación causal con operaciones realizadas en ellas.
Esto implica que las entidades deberán extremar las medidas de seguridad: habilitar espacios privados para operaciones de gran volumen, reforzar la presencia policial, implementar mecanismos de disuasión tecnológica y asesorar a los clientes sobre alternativas como transferencias o plazos fijos que eviten la manipulación física de grandes sumas de dinero.
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Una década después, la Justicia responde
El robo ocurrió en 2015, pero recién diez años después la víctima obtuvo una reparación definitiva. La demora en el proceso judicial fue subsanada por la actualización de los montos a valores actuales y con intereses, siguiendo la doctrina legal de la Suprema Corte. De este modo, se evitó que la inflación licuara del todo la indemnización y se garantizó que la reparación fuera justa.
El fallo reafirma la idea de que los bancos, como actores centrales en la economía, deben asumir su responsabilidad social y profesional. No basta con cumplir formalmente con las normas mínimas: deben garantizar que los clientes puedan operar sin exponerse a riesgos que, como las salideras bancarias, son tan previsibles como frecuentes