miércoles 18 de febrero de 2026

Las ventajas de la Ley de Inocencia Fiscal bajo el análisis de un abogado de La Plata

El letrado Marcelo Peña analizó el impacto de la Ley 27.799 en la seguridad jurídica, la previsibilidad para las empresas y el fin del automatismo penal.

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La reciente sanción de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, reconfiguró de manera estructural el vínculo entre el Derecho Penal y los conflictos tributarios. Lejos de representar una concesión frente a la evasión, la norma introduce —según el análisis del abogado penalista platense Marcelo Peña — un marco de mayor racionalidad, previsibilidad y seguridad jurídica para quienes invierten y producen en el país.

Desde la óptica empresarial, el cambio de paradigma es clave: durante años, la discusión técnica con el fisco derivó casi automáticamente en una amenaza penal. Ese “automatismo punitivo” generó un riesgo jurídico desproporcionado que, en la práctica, desalentó inversiones, paralizó decisiones estratégicas y distorsionó la asignación de recursos. Con la nueva ley, el Derecho Penal vuelve a su rol de última ratio: se reserva para conductas verdaderamente relevantes y deja de operar como herramienta indirecta de presión recaudatoria.

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El sistema previo funcionaba bajo una lógica simple y peligrosa: determinación administrativa discutida = denuncia penal automática. En ese esquema, se criminalizaban diferencias interpretativas, ajustes por inflación, discusiones contables complejas y controversias técnicas legítimas. El proceso penal, en muchos casos, pasó a operar como instrumento de negociación.

Ley Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal es impulsada por el gobierno nacional por entender que ayudará a generar inversiones y dólares

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La Ley 27.799 eleva los montos de punibilidad: la evasión simple queda configurada recién desde los $100 millones y la evasión agravada desde los $1.000 millones. Para Peña, esta decisión no es política en términos partidarios, sino institucional: restaura la exigencia de una materialidad significativa para que exista reproche penal. En términos prácticos, el mensaje para el sector productivo es claro: el Derecho Penal vuelve a reservarse para conductas que lesionen de manera relevante el bien jurídico protegido, y no para divergencias técnicas o discusiones propias del ámbito administrativo.

Previsibilidad y seguridad jurídica como activos institucionales

Uno de los ejes centrales del análisis del abogado platense es que la seguridad jurídica no se declama: se construye con reglas claras y decisiones coherentes. En economías con alta presión tributaria y volatilidad normativa, la certeza jurídica se transforma en un factor competitivo. Las empresas toman decisiones estratégicas no solo en función de la carga impositiva, sino también del riesgo penal asociado a su operatoria.

La reforma no se limita a los umbrales de punibilidad. También ordena el régimen de prescripción en materia tributaria, introduciendo modificaciones en los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial y remitiendo —para tributos locales— al régimen de la Ley 11.683. El efecto práctico, según el análisis, es inequívoco: se unifica el sistema, se fija con claridad que el cómputo comienza el 1° de enero siguiente al vencimiento de la obligación y se consolidan plazos de 5 y 10 años según la categoría del contribuyente, articulando el régimen con la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.

Marcelo Peña
Marcelo Peña, abogado platense especialista en derecho Penal y Penal Económico

Marcelo Peña, abogado platense especialista en derecho Penal y Penal Económico

Para el mundo empresario, este ordenamiento reduce la incertidumbre: saber cuándo comienzan a correr los plazos y cuáles son los límites temporales de la persecución estatal permite planificar inversiones con un horizonte jurídico más estable.

El precedente FANDOS y la aplicación obligatoria de la ley más benigna

El impacto concreto de la Ley 27.799 ya se reflejó en decisiones judiciales. En el caso FANDOS, el Tribunal Federal de Rosario aplicó la norma conforme al artículo 2 del Código Penal y a la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Vidal”. Como la sentencia no se encontraba firme al momento de entrar en vigencia la ley (2 de enero de 2026) y los montos atribuidos quedaron por debajo de los nuevos umbrales, la aplicación retroactiva de la ley más benigna resultó obligatoria. El resultado fue el sobreseimiento y la exoneración total de responsabilidad penal.

ARCA

Para Peña, lo relevante de este fallo es que no hubo discrecionalidad ideológica: se aplicó la legalidad estricta. En un Estado de Derecho, la ley penal más benigna no se interpreta políticamente, se aplica. Para los inversores y el sector productivo, este tipo de decisiones refuerza la confianza en la previsibilidad del sistema: la confianza no se construye con discursos, sino con prácticas jurisdiccionales coherentes.

Un límite al poder punitivo y una señal de madurez normativa

Desde el punto de vista penal, la reforma también reordena un aspecto sensible: la prescripción extingue la acción penal, no el derecho, y opera a instancia de parte, no de oficio. Este punto resulta central en un contexto en el que, durante años, el Estado intentó colocarse en una posición procesalmente privilegiada frente al contribuyente. La prescripción, si bien es un instituto de orden público, no es un instrumento de supremacía fiscal, sino un límite esencial en economías modernas.

En términos dogmáticos, Peña subraya que la reforma reinstala un principio básico del Derecho Penal moderno: no todo incumplimiento es penalmente relevante. Para que exista delito debe verificarse la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, la realización de ese riesgo en el resultado y una lesión significativa del bien jurídico protegido. Sin esos elementos, la intervención penal carece de legitimidad.

Al elevar los umbrales de punibilidad y ordenar la prescripción, la Ley 27.799 obliga a volver a ese análisis. Para el sector inversor, el mensaje es contundente: previsibilidad, reglas claras y límites al poder punitivo. Para el sistema institucional, el desafío es sostener esa coherencia en el tiempo. Porque, como resume el análisis del penalista platense, la estabilidad jurídica no se declama: se construye.

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