martes 24 de marzo de 2026

Los fundamentos del juez que otorgó la prisión domiciliaria a Natalia Foresio

El magistrado evaluó los riesgos procesales vigentes y aplicó el principio de menor lesividad, conforme a estándares internacionales de derechos humanos.

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El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°3 de La Plata, a cargo del juez Ernesto Kreplak, le concedió la prisión domiciliaria a Natalia Foresio y la contadora pública procesada por su presunta participación como jefa de una organización criminal para evadir el pago de impuestos ya está en su hogar.

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El magistrado sostuvo que los fundamentos para mantener la prisión preventiva siguen vigentes, pero consideró que el cumplimiento de esa medida podía adecuarse al contexto actual del expediente mediante estrictas condiciones y con ello reducir el nivel de afectación a los derechos de la imputada sin poner en riesgo el proceso penal.

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El juez Ernesto Kreplak dispuso estrictas medidas para Natalia Foresio si quiere mantener la prisión domiciliaria

El juez Ernesto Kreplak dispuso estrictas medidas para Natalia Foresio si quiere mantener la prisión domiciliaria

En los fundamentos de la Resolución, el juez explicó que si bien la prisión preventiva continúa firme y justificada, su naturaleza cautelar —no punitiva— permite ser revisada en cualquier etapa del proceso. Para hacerlo, se apoyó en el estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que exige que toda privación de la libertad antes de una condena firme debe cumplir con los principios de excepcionalidad, necesidad, idoneidad, proporcionalidad y revisión periódica.

El juez consideró que el "encierro carcelario" podía transformarse en una modalidad más leve con medidas que neutralizaran el peligro de fuga y el entorpecimiento del proceso.

En base a ese marco, el magistrado consideró que el "encierro carcelario" podía transformarse en una modalidad más leve —como la detención domiciliaria— si se adoptaban medidas que neutralizaran con igual eficacia los riesgos procesales originalmente detectados: el peligro de fuga y el entorpecimiento del proceso.

Conducta anterior y estado de la causa, claves en la evaluación

Uno de los elementos que pesó en la decisión fue la conducta procesal que Foresio demostró en una experiencia anterior de detención domiciliaria transitoria. En ese período, la imputada cumplió acabadamente con todas las restricciones, pese a no contar con tobillera electrónica ni otro dispositivo de control, y sabiendo que la medida era provisoria. No se fugó, no ocultó pruebas ni tomó contacto con testigos o coimputados. Además, dio de baja voluntariamente el servicio de internet de su domicilio, como un "gesto preventivo".

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Natalia Foresio está procesada junto a su marido quien no fue detenido

Natalia Foresio está procesada junto a su marido quien no fue detenido

Por otro lado, el magistrado señaló que la investigación penal avanzó considerablemente desde el dictado de la prisión preventiva: se llevaron a cabo allanamientos, se recibieron declaraciones indagatorias a otros imputados y se aseguraron pruebas relevantes. En este contexto, disminuyó el riesgo de entorpecimiento, ya que las principales medidas de prueba fueron cumplidas en su momento.

También se analizaron dos elementos que habían sido esgrimidos para sostener la prisión preventiva y que, a juicio del magistrado, perdieron peso con el correr del proceso. Por un lado, la declaración de una persona cuya identidad se mantiene en reserva, presuntamente víctima de violencia por parte de la organización. Esa persona declaró el 26 de mayo que los hechos sufridos no estaban vinculados con Foresio, sino con su expareja. Por otro lado, el juez relativizó el valor probatorio del testimonio de la testigo Carolina Bucchino, quien acusaba a Foresio de ocultar documentación durante un allanamiento.

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En uno de los allanamientos se secuestró gran cantidad de dólares

En uno de los allanamientos se secuestró gran cantidad de dólares

Respecto de Bucchino, la resolución señala que Foresio había presentado una denuncia penal previa en su contra por la confección de facturas apócrifas a partir de CUITs de clientes de su estudio contable, con el fin de generar crédito fiscal para terceros, incluidos familiares de la testigo y, además, existe entre ambas una demanda laboral en trámite. Estos antecedentes llevaron al juez a concluir que la primera podía tener motivos de animosidad personal contra la imputada y ello afecta la credibilidad de su testimonio. "Si bien sus manifestaciones no pueden descartarse, deben ser tenidas con menor valor probatorio", afirma el escrito, que subraya la necesidad de cautela ante posibles conflictos de interés en las fuentes testimoniales.

Conclusión judicial: una medida más leve pero igualmente eficaz

En este contexto, el juez Kreplak concluyó que, si bien persiste la necesidad de mantener la medida cautelar, los riesgos procesales pueden neutralizarse adecuadamente con una prisión domiciliaria estrictamente controlada, lo que la convierte en una medida "menos lesiva" y compatible con el "principio pro homine", que exige adoptar, entre varias interpretaciones posibles, la que mejor proteja los derechos del imputado.

Para ello, impuso una serie de condiciones severas, entre ellas: prohibición de ejercer su profesión de contadora pública, prohibición de contacto con testigos o coimputados, rondines policiales aleatorios, restricción del uso de dispositivos electrónicos, y eventual colocación de una tobillera electrónica sin conexión a internet, entre otras medidas.

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