martes 21 de octubre de 2025

Confirman en La Plata las condenas en la causa de "La banda de los jueces"

Se confirmó que los acusados integraron una organización estable. Operaban desde el corazón de la Justicia para vender fallos a favor de imputados en Casación.

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La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos de apelación presentados en La Plata por las defensas de Enrique Petrullo, Gabriel Martín Cassinotti y Javier Ronco, y confirmó las condenas por integrar una organización estable dedicada a traficar influencias dentro del Poder Judicial a cambio de dinero.

La decisión, firmada el 20 de octubre de 2025 por los jueces Carlos Ariel Argüero, Fernando Jorge Mateos y Juan Alberto Benavides; pone el sello a una de las aristas de la megacausa conocida como "La banda de los jueces", una organización que, según la Justicia, operaba para torcer decisiones judiciales a favor de imputados a cambio de una contraprestación económica. Los magistrados son camaristas en el fuero Penal de La Plata, pero actuaron en este incidente ya que los jueces naturales de Casación se excusaron.

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El tribunal superior rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores de los tres condenados, considerando que las condenas dictadas en su momento en un "juicio abreviado" (un procedimiento donde los imputados aceptan los cargos a cambio de una pena preacordada) se encontraban sólidamente fundamentadas.

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Tribunal de Casación Penal en La Plata
Casación bonaerense confirmó las condenas por asociación ilícita en uno de los expedientes de la megacausa

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La asociación ilícita: una organización con roles definidos

El núcleo de la condena es el delito de asociación ilícita. El Tribunal de Casación caracterizó a la banda no como un grupo ocasional, sino como una organización estable, permanente y con una clara división de tareas que operó de manera coordinada entre, al menos, febrero de 2014 y diciembre de 2018.

Según la descripción del tribunal, la estructura funcionaba de la siguiente manera:

  • Reclutadores: Javier Ronco cumplía el rol de captar "clientes", muchas veces personas que conocía durante sus propias detenciones, a quienes les ofrecía los servicios de la organización
  • Coordinador y nexo principal: Enrique Edgardo Petrullo, apodado "Pela" o "Tero" o "Kike", era el eje de la organización. Coordinaba las tareas, intercambiaba información y, lo más crucial, era quien mantenía el contacto directo con el juez de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, el ex magistrado Martín Ordoqui. Él determinaba el precio de los "servicios" y transmitía las órdenes. Se encuentra detenido a la espera del juicio oral
  • Estructura financiera: Gabriel Martín Cassinotti, dueño de una financiera (la Cooperativa de Crédito Creditvalores Limitada), era pieza clave para el lavado del dinero ilícito. A través de su entidad, se cobraban los "servicios" mediante cheques o endosos, que luego se liquidaban en efectivo y se distribuían entre los miembros de la banda
  • Asesores y redactores: abogados integrantes de la organización se encargaban del asesoramiento legal y la confección de escritos judiciales
  • Supervisión y aprobación final: en la cúspide de la organización se encontraba un juez en funciones de la Sala V del Tribunal de Casación Penal y su secretaria. Ellos eran quienes, valiéndose de su cargo, supervisaban, corregían y aprobaban las presentaciones judiciales, y utilizaban su influencia sobre otros magistrados para obtener resultados favorables
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El exjuez de Casación, Martín Ordoqui, junto a Enrique Petrullo

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El "catálogo" de servicios: el tráfico de influencias

Los llamados "Hechos II al IX" representan casos concretos en los que la banda operó. El delito por el que fueron condenados en estos hechos es el de tráfico de influencias agravado.

¿En qué consistía? Los miembros de la organización se acercaban a personas imputadas o condenadas en causas penales (los "clientes") y les ofrecían, a cambio de dinero u otros beneficios (como autos), mejorar su situación procesal. Esto podía significar conseguir una prisión domiciliaria, la concesión de un recurso de casación, o incluso influir para que una causa se radicara en la Sala V del Tribunal de Casación, donde su juez miembro podía manipular el resultado.

El tribunal aclaró que este delito se consuma con el mero ofrecimiento o la promesa de influencia, sin que sea necesario demostrar que efectivamente se produjo un perjuicio concreto en la administración de justicia. La pena se agravaba porque la influencia se ejercía específicamente a través de un juez de un tribunal superior.

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Javier Ronco, otro de los acusados con condena confirmada en Casación bonaerense

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Las defensas y su rechazo

Los condenados, a través de sus abogados, apelaron la sentencia argumentando, entre otras cosas, que no existía tal asociación ilícita, que las pruebas (principalmente chats de WhatsApp) no eran suficientes y que la figura del artículo 210 del Código Penal (asociación ilícita) es inconstitucional.

El defensor de Enrique Petrullo, el doctor Bruno Strassera, alegó que no se había acreditado la continuidad de la asociación y que se había violado la presunción de inocencia.

Los defensores de Gabriel Cassinotti, los doctores Bernardo Barrué, Alfredo J.M. Gascón y Juan Manuel Aguirre, sostuvieron que su cliente solo había realizado una actividad legal (descontar cheques) sin conocimiento de la asociación delictiva.

El defensor de Javier Ronco, el doctor Cesar Albarracín, argumentó que su cliente no había tenido una participación relevante y que en una causa anterior incluso había sido víctima de Petrullo.

El Tribunal de Casación rechazó todos estos argumentos. Consideró que el análisis integral de las pruebas, especialmente los miles de mensajes de chat intervenidos, demostraba de manera contundente la existencia de una organización estable, la conocida división de roles y el conocimiento que cada imputado tenía del funcionamiento ilícito del grupo. Respecto a la inconstitucionalidad, el tribunal señaló que la figura del delito de asociación ilícita es válida y está legitimada para proteger a la sociedad de organizaciones criminales estables.

Con este fallo, la justicia bonaerense da por probada la existencia de una red de corrupción que se infiltró en el corazón del Poder Judicial. La confirmación de las condenas a Petrullo, Cassinotti y Ronco por "asociación ilícita" refuerza la gravedad de los hechos investigados en "La banda de los jueces", donde la justicia misma fue el botín y el campo de operaciones de una organización delictiva.

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