El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió en las últimas horas que la megatoma de Los Hornos, ubicada en el ex el Club de Planeadores, no constituyó un delito y archivó el expediente que se tramitaba desde el 16 de febrero de 2020. La decisión generó un fuerte debate y el rechazo de toda la dirigencia de Juntos, empezando por el intendente de La Plata, Julio Garro. ¿Cuáles son los argumentos del magistrado?
En un dictamen de 58 fojas, el juez detalló el extenso recorrido de la causa que se inició en febrero de 2020 cuando la Municipalidad realizó una denuncia penal por el presunto delito de "usurpación" de esos terrenos pertencientes a la Agencia Nacional de Bienes del Estado (AABE), previsto en el artículo 181 del Código Penal; analizó las pruebas y concluyó en el archivo del expediente por entender que no hubo tal delito.
"No caben dudas de que se ha producido el despojo del inmueble de titularidad del Estado Nacional por parte de los ocupantes. No obstante, dicho despojo resulta atípico a la luz de las exigencias del tipo penal de usurpación pues no se concretó por ninguno de los medios comisivos taxativamente enumerados en esa figura legal", sostiene el magistrado. Y acota: "Recuérdese que la acción de despojar sólo constituirá delito de usurpación si se ejecuta -en forma excluyente- mediante violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad".
Luego, Padilla detalla los motivos por los que considera que la ocupación no se dio en los términos previstos en el Código Penal. En principio, señala que no hubo violencia. "De la lectura de los elementos de prueba incorporados a la causa, de ningún modo se desprende que los ocupantes hayan empleados como medio para consumar el despojo algún tipo de violencia física o amenaza hacia el personal designado para custodiar el predio", señala.

"Por el contrario, lo que sí se encuentra probado es que el 16 de febrero de 2020 a las 16.15 ingresaron pacíficamente a un predio descampado, sin cerco perimetral y en estado de desuso, un grupo de 40 familias -que luego accedieron a ser identificadas- entre las que se encontraban menores de edad, las que inmediatamente comenzaron a delimitar una parte del terreno con palos, hilos y alambres", agrega.
El magistrado sostiene que tampoco hubo clandestinidad en la toma: "Es útil recordar que el ingreso a los terrenos se produjo a plena luz del día -a las 16.15- y que la delimitación formal de lotes con sogas, palos y alambres también ocurrió a la vista de todos. Por lo demás, la zona en la que se encuentra emplazado el inmueble de modo alguno podría catalogarse como oculta o de difícil acceso".

En otro párrafo de los considerandos, el juez sostiene que el modo en que se procedió a realizar la ocupación de los terrenos "no fue subrepticio, no podría sostenerse que el propietario o sus representantes no advirtieran lo que estaba aconteciendo" y descarta que las familias "se hayan aprovechado de la presunta ausencia de su propietario" ya que estaba presente el personal encargado de custodiar el predio.
Además, Padilla señala que no hay pruebas de que haya existido engaño o abuso de confianza. "Tampoco existe ningún elemento de prueba que permita siquiera inferir que los ocupantes se valieron de algún tipo de ardid o mentira -engaño-, como tampoco de un vínculo previo con el Estado Nacional o sus representantes -abuso de confianza- que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio", aclara.

Más adelante, se refiere a la crisis habitacional que existe en la ciudad de La Plata, consignando datos estadísticos del INDEC pero también de la UNLP que dan cuenta de que en el Gran La Plata existían en 2020 unos 260 asentamientos y/o tomas. Y cita un informe de la Subsecretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad que concluye que "las familias que ocupan las parcelas en conflicto no cuentan con posibilidades económicas y políticas públicas de acceso al suelo" y que "dicho cuadro de situación sumado al carácter ocioso en que se encuentra el predio del Estado Nacional, los lleva -a los usurpadores- a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana".
En este marco, el juez exhorta a la AABE, al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a la Subsecretaría de Hábitat de la provincia, al Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense y a la Municipalidad de La Plata a que "intensifiquen la participación y cooperación con el fin de concretar el proyecto de urbanización que se encuentra en desarrollo". Y concluye que "deberán asignar especial atención y prioridad a la reubicación de aquellas familias que se hallan en zonas del predio con alto riesgo hídrico".