La prescripción de las deudas de tarjetas de crédito genera dudas frecuentes entre los consumidores con dificultades financieras. La Ley 25.065, que regula el sistema en Argentina, establece plazos específicos para que las entidades financieras puedan reclamar judicialmente los montos adeudados, diferenciando entre acciones ejecutivas y ordinarias.
El Artículo N°47 de la normativa señala que las medidas que prevé la legislación vencen en un año para las acciones ejecutivas y a los 3 años para las acciones ordinarias. Esto significa que los bancos cuentan con tiempos diferentes según el tipo de juicio que decidan iniciar.
En el caso de la acción ejecutiva, la entidad tiene un año desde que la deuda entra en mora para iniciar un juicio judicial rápido y simplificado, destinado a cobrar la deuda de forma expeditiva. Pasado ese plazo, pierde la posibilidad de usar este mecanismo.
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La Ley fija plazos para que los bancos puedan iniciar acciones por deudas de tarjetas de crédito.
Si no se inicia el juicio ejecutivo dentro del primer año, el banco todavía puede recurrir a un juicio ordinario, un proceso más largo y complejo, con un plazo de prescripción de 3 años desde que la deuda se hizo exigible. Una vez transcurridos esos tres años sin acción judicial, la deuda se considera prescripta.
¿Qué pueden hacer los bancos para interrumpir la prescripción?
Es importante tener en cuenta que la prescripción puede interrumpirse, lo que reinicia el conteo del plazo. Esto ocurre si el banco envía una notificación formal o si el titular realiza un pago parcial o firma un plan de pagos, ya que estas acciones se consideran un reconocimiento de la deuda.
Con estos lineamientos, los consumidores pueden entender mejor cuándo las deudas de tarjeta pueden ser reclamadas judicialmente y qué medidas interrumpen los plazos de prescripción, asegurando un manejo más informado de sus compromisos financieros.