A través de la Ley Ómnibus, el gobierno de Javier Milei propuso eliminar las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y reformar el sistema de elección de los diputados nacionales y el financiamiento de los partidos políticos, entre otros puntos de interés.
El proyecto, formalmente denominado "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", establece en el artículo N° 443 que "los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado" y detalla además que "cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen" y "cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género".
En el artículo N° 450, el proyecto establece que "el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000", con lo cual se modifica el artículo 3° de la Ley N° 22.847, que fijaba que "el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500". Esto es un giro brusco en el sistema electoral, adoptando el que se utiliza en Reino Unido y Estados Unidos: se trata de un sistema de "circunscripciones uninominales" e implica dividir el territorio de cada provincia en tantas partes o circunscripciones como bancas a elegir en la Cámara baja, por lo que cada partido político, entonces, presentaría un único candidato por cada circunscripción y en cada una de ellas se elegiría a un único representante por simple mayoría.
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La Ley Ómnibus propone terminar con las PASO y modificar el financiamiento de los partidos.
Por otra parte, en el artículo N° 451 el Poder Ejecutivo propone la derogación del título II de la Ley N° 26.571, por la que en 2009 se habían creado las PASO para la definición de los candidatos a cargos electivos.
Más adelante, en el N° 458 habla sobre el financiamiento público y establece que "el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley" y que "con tales aportes los partidos políticos podrán realizar" las actividades de "desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales". Así, "para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral, la segunda para la elección de parlamentarios del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales y la cuarta para la elección de diputados nacionales".
En otro orden de cosas, el artículo N° 465 establece que "las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".
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Por último, el artículo 468 fija que la Cámara Nacional Electoral (CNE) "convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado" por ley, reemplazando al artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, que establecía sanciones para los postulantes que se rehusaran a participar.