La Ley Ómnibus que el presidente Javier Milei elevó al Congreso Nacional propone permitir la circulación de vehículos autónomos en todo el país, con un software que sea autorizado por el Poder Ejecutivo; y establece la modalidad de peajes inteligentes en las rutas para no obstaculizar el tránsito vehicular, entre otros cambios de gran relevancia.
La iniciativa habilita a "los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores (de vehículos) o talleres habilitados" a "realizar la revisión técnica obligatoria", conocida como Verificación Técnica Vehicular (VTV), que será un requisito a exigir a los conductores en los controles de tránsito.
En la misma línea, prevé una modificación del artículo N° 20 bis de la Ley de Tránsito para habilitar "conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga" y define como vehículo autodirigido a todo aquel "que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana".
Respecto a los documentos de los conductores, estos podrán ser exhibidos de forma física o virtual: "La licencia de conductor en formato físico o digital, y demás documentación exigible, toda la cual también puede ser presentada en formato físico o digital, y que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple."
VTV
La Ley Ómnibus autoriza a las concesionarias y talleres oficiales a realizar la VTV.
La VTV, según dice el proyecto, podrá ser realizada por los talleres de las concesionarias oficiales de fabricantes o importadores o talleres habilitados. "Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente" dice el texto enviado al Congreso. Esto tiene la finalidad de terminar con la problemática de los turnos.
Respecto del transporte de carga, el Proyecto sustituye el artículo 56 de la Ley 24.449 por el siguiente: "El transporte de cargas es libre en la República Argentina sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley".