La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, rechazó un nuevo recurso presentado por la defensa de un  abogado que había sido condenado a tres años y seis meses de prisión tras ser considerado autor de exhibiciones obscenas agravadas en perjuicio de su hijo de 6 años.
 
    La sentencia confirmó la legalidad de la pena impuesta y respaldó los criterios utilizados para su individualización, aunque uno de los magistrados mantuvo una disidencia parcial.
 
		 El caso tuvo un recorrido judicial extenso. En un primer momento, el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata había condenado al imputado a diez años de prisión por el delito de "corrupción de menores agravada", en función de la corta edad de la víctima y del vínculo de parentesco que los unía.
 
  Sin embargo, al intervenir la Sala III de Casación ante un recurso defensivo, los jueces dispusieron una casación parcial y retipificaron la conducta como "exhibiciones obscenas agravadas". La nueva calificación se centró en los hechos probados: el acusado se masturbó frente al menor y lo denigró con insultos vinculados a estereotipos de género. Tras esa decisión, se ordenó reenviar la causa al tribunal de origen para fijar nuevamente la pena, que fue establecida en tres años y seis meses de prisión.
 
  Los abogados Diego Dousdebes y Martín Ebra representaron legalmente a la madre del niño y a la víctima durante el proceso.
 
   Justitia LP   
      El abogado condenado en La Plata deberá cumplir una pena de prisión efectiva
     El nuevo planteo defensivo y el rechazo mayoritario en Casación
 La defensa cuestionó en esta última instancia el monto de la sanción y acusó al tribunal de haber incurrido en una doble valoración de la edad de la víctima como agravante. Sostuvo que ese elemento ya se encontraba contemplado en el tipo penal aplicado y que, por lo tanto, volver a ponderarlo contrariaba el principio constitucional de ne bis in idem.
 Con mayoría integrada por los jueces Ricardo Borinsky y Ricardo Maidana, Casación descartó esa postura. Ambos coincidieron en que la corta edad del niño -6 años al momento de los hechos- supone un nivel de afectación significativamente mayor al previsto genéricamente en la figura penal, que abarca víctimas menores de 13 años. Según el análisis mayoritario, no es lo mismo la vulnerabilidad de un adolescente cercano a la mayoría de edad límite que la de un niño de temprana infancia.
 Los magistrados también destacaron que el vínculo paterno agravaba el daño, ya que el imputado se valió de su rol de progenitor y de la confianza filial para perpetrar el acto.
  Ricardo Borinsky juez Casación PBA   
      Ricardo Borinsky, juez de Casación bonaerense, autor del voto mayoritario
     La disidencia: el criterio de la edad como límite legal
 El juez Víctor Violini, por su parte, votó en disidencia parcial. Señaló que la edad de la víctima ya se encuentra prevista específicamente por la figura penal aplicada en su variante agravada, y consideró que volver a evaluarla implicaría una duplicidad de argumentos prohibida por la Constitución Nacional.
 Para Violini, el fundamento jurídico de la agravante legal -la menor posibilidad de resistencia propia de un niño- ya resulta abarcado por el tipo penal, sin que corresponda convertir ese mismo factor en un elemento adicional de intensidad punitiva.
 Pena confirmada en La Plata y fundamentos válidos
 Finalmente, la Sala III concluyó que la pena impuesta se encuentra correctamente encuadrada en los artículos 40 y 41 del Código Penal, que guían la valoración judicial de la culpabilidad, la gravedad de la conducta y sus efectos. El fallo remarcó que no existe un sistema aritmético de sumas y restas para determinar el monto sancionatorio, sino un análisis razonado dentro del marco establecido por la ley.
 De esta manera, el Tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó íntegramente la condena por exhibiciones obscenas agravadas, con votación dividida y argumentos que vuelven a poner en debate los criterios de valoración de agravantes en delitos contra la integridad sexual.
 La Justicia ya libró la orden de captura para dar con el letrado que, al cierre de esta nota, se encontraba prófugo.