Nahuel Cayetano Miño, uno de los jóvenes declarado “no culpable” tras un juicio por jurado que se desarrolló en La Plata, solicitó una audiencia con la jueza técnica del caso para que el Estado lo compense por los casi seis años que estuvo detenido en prisión preventiva, según se desprende de la documentación a la que accedió 0221.com.ar.
Tal como informó este medio el sábado 9 de marzo, un jurado ciudadano determinó que Miño y Ariel Martínez son ajenos al homicidio de Rodrigo Alejandro Cantero (17) asesinado de un disparo en la cabeza en la localidad de Altos de San Lorenzo en las primeras horas del 29 de marzo de 2018.
Ambos jóvenes fueron detenidos pocos días después del hecho y recién en la madrugada del domingo 10 de marzo último recuperaron la libertad.
En la previa del juicio las defensas de ambos acusados sostuvieron que estaban detenidos injustamente en base a chismes de barrio.
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Nahuel Cayetano Miño, en segunda fila a la derecha, de campera gros y mirando a la cámara, en el juicio por jurado ciudadano que se desarrolló en La Plata
Foto: AGLP
Miño, fue defendido por el equipo jurídico integrado por Ignacio Fernández Camillo, Solange Barnetche, Daniela Blanco y Alejandra Demaría. Mediante ellos presentó un escrito para que se designe “audiencia de cesura del juicio” en los términos que establece el artículo 372 del código de procedimientos penales de la provincia de Buenos Aires “en lo que respecta a la absolución”.
Los fundamentos de la solicitud
Desde la defensa señalan que la “pena ilícita que ha sufrido” Miño "no solo proviene del tiempo existencial del cual se lo ha privado sin elementos objetivos que fundaron la medida cautelar que pesaba sobre nuestro defendido durante 2.121 días; sino, por el mayor plus punitivo que integró la prisión preventiva, debido no solo a los traslados arbitrarios ocurridos y denunciados en el marco de la presente, sino también por la violación del principio de mínima trascendencia de la pena y la sobrepoblación carcelaria existente en nuestra provincia”.
Según el equipo de abogacía ese escenario “conlleva a que deba compensarse la cantidad de tiempo existencial del cual ha sido privado de la libertad nuestro defendido, de cara a la absolución que imperó en el juicio oral y público bajo la modalidad de jurados”.
Cárcel
Nahuel Miño estuvo seis años detenido en prisión preventiva y fue declarado "no culpable".
“Cabe destacar que, en casos como el presente, donde media pena ilícita, se impone realizar un cálculo razonable del tiempo de prisión aplicado bajo condiciones más gravosas que la privación temporal lícita aplicada bajo la modalidad de prisión preventiva, pues la medida de coerción es una pena anticipada que puede tornarse ilícita en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional”, se detalla en el escrito de presentación.
En otro pasaje se señala que el planteo “surge de la necesidad de compensar el mayor plus punitivo que recibió el joven Nahuel Cayetano Miño Velazco mientras transitó su privación de libertad en centros cerrados de detención atento las obligaciones y responsabilidades que tiene el estado en función de la posición de garante que ostenta para con la persona privada de su libertad”.
Pactos internacionales
El equipo de abogados fue más allá y destacó que “el cálculo razonable en estos casos, deviene exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del fallo ‘Plácido Da Sa Carvalho’ de noviembre del año 2018, en tanto y en cuanto expresó que la sobrepoblación resulta ser una pauta objetiva de mayor cuantificación penal en relación a la privación de libertad lisa y llana. De aquí la necesidad de exigencia al Estado para que compense esa pena ilícita en cada caso concreto”.
En el plano normativo el planteo deriva del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto establece que los Estados “deben adoptar medidas legislativas o de otro carácter cuando fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades”. “En segundo término, desde aquella premisa que surge de los artículos 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto a que ninguna persona puede ser detenida o sometida a prisión arbitrariamente y que, en caso de haber sufrido ese menoscabo tiene derecho a una reparación -artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-.”
A ello se aúna lo normado por “los artículos 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 477 del Código Procesal Penal; 14 inciso 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
“Todo el sobrante antijurídico evidenciado, en concordancia con el principio de prohibición de doble punición, determina el cálculo cuantificable que debe recomponer aquella definición mensurable de la prisión preventiva impuesta”, se resalta en otro de los párrafos.
La respuesta de la Justicia en La Plata
Desde el Tribunal Oral Criminal V de La Plata no hicieron lugar al planteo por entender que “en la audiencia de cesura se trata exclusivamente la pena o medida de seguridad a imponer frente a un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad por motivos de inimputabilidad, y no siendo este el supuesto de autos toda vez que ha recaído veredicto de no culpabilidad en favor de Miño, no ha lugar lo peticionado por improcedente”.
Además, en la resolución judicial se señaló que la defensa debe acudir “ante el fuero que corresponda”.