La Suprema Corte confirma que el exjuez César Melazo no fue jefe de ninguna banda

El máximo tribunal provincial desestimó una presentación de la fiscal Daniela Bersi contra una decisión de Casación y se abre el debate en La Plata.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó por improcedente una nueva queja presentada por la fiscal Daniela Bersi para intentar revertir las decisiones que impidieron avanzar con un recurso destinado a agravar las condenas del exjuez de Garantías de La Plata César Melazo y del excomisario Gustavo Bursztyn.

El fallo dejó en pie el criterio de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, que no encontró fundamentos suficientes para revisar la valoración de la prueba realizada en el juicio oral sobre el grado de participación de ambos en la asociación ilícita.

La resolución lleva las firmas de los jueces Fernando Luis María Mancini Hebeca, Sergio Torres, Hilda Kogan y Daniel Soria. El máximo tribunal provincial consideró que la fiscal no había rebatido de manera concreta los fundamentos por los que Casación declaró inadmisible su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El planteo del Ministerio Público Fiscal buscaba que se revisara la decisión de no atribuirle a Melazo el rol de jefe de la organización delictiva y a Bursztyn el de organizador. La Corte sostuvo que los argumentos presentados no demostraban un error jurídico concreto en el examen de admisibilidad realizado por Casación y que la discusión seguía centrada en discrepancias con la valoración de la prueba.

César Melazo, exjuez de Garantías de La Plata, cuenta con la defensa de los abogados Juan Pesquera y Christian Romano

La decisión no implica una absolución del exjuez ni elimina las condenas dictadas en su contra. Melazo continúa condenado a siete años y diez meses de prisión por asociación ilícita, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento. Bursztyn recibió siete años de prisión por asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional.

Qué resolvió la Suprema Corte

En su pronunciamiento, la Suprema Corte reconstruyó el recorrido de las impugnaciones fiscales y concluyó que la queja de Bersi no cumplía con la exigencia de cuestionar de manera concreta los fundamentos del rechazo anterior.

La fiscal había alegado arbitrariedad en la sentencia, invocado cuestiones federales y cuestionado que el propio Tribunal de Casación evaluara la admisibilidad de su recurso extraordinario. También sostuvo que la intervención del tribunal intermedio había excedido sus atribuciones y que correspondía habilitar una nueva revisión judicial.

Los ministros y la ministra de la Suprema Corte descartaron esos argumentos. Señalaron que Casación había analizado las cuestiones de naturaleza constitucional por una instrucción previa del propio máximo tribunal bonaerense y que el examen de los requisitos formales de admisibilidad no suponía invadir competencias exclusivas de la Corte.

El fallo también destacó que la fiscal no había logrado demostrar que la denuncia de arbitrariedad y las garantías constitucionales invocadas tuvieran una relación directa e inmediata con lo resuelto. Por ese motivo, concluyó que no existían fundamentos suficientes para habilitar la instancia extraordinaria.

En el tramo central de la resolución, la Corte recordó que Casación ya había examinado la pretensión de atribuirles a Melazo y Bursztyn una intervención más gravosa en la asociación ilícita. Según el tribunal intermedio, los cuestionamientos fiscales no demostraban una arbitrariedad de sentencia, sino una discrepancia con la valoración de los elementos probatorios. Por esos motivos, la Suprema Corte rechazó la queja interpuesta por Bersi y ordenó registrar, notificar y archivar las actuaciones.

El origen de la disputa: las condenas de 2023

El conflicto se remonta al juicio oral realizado ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de La Plata, que el 6 de marzo de 2023 dictó el veredicto condenatorio contra Melazo y otros acusados por asociación ilícita y diferentes delitos.

Los jueces Andrés Vitali, Silvia Hoerr y Santiago Paolini estuvieron al frente del juicio oral desarrollado en La Plata.

El tribunal estaba integrado por los jueces Santiago Paolini, Andrés Vitali y Silvia Hoerr. En el caso de Melazo, la mayoría conformada por Paolini y Vitali impuso una pena de siete años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor de asociación ilícita y autor de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento. A Bursztyn, quien se desempeñó como funcionario policial, le impusieron siete años de prisión por asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional.

La sentencia también alcanzó a Gustavo Gregorio Mena, condenado a seis años de prisión por asociación ilícita; Adrián Oscar Manes, quien recibió cuatro años y seis meses por el mismo delito; y Jorge Carlos Bertoni, condenado a cuatro años por asociación ilícita. Además, Enrique Edgardo Petrullo recibió cuatro años de prisión por tráfico de influencias agravado.

Sin embargo, la composición del tribunal tuvo relevancia para la discusión posterior sobre las penas. La jueza Silvia Hoerr propuso imponerle a Melazo quince años de prisión, al atribuirle el rol de jefe de la asociación ilícita, y trece años a Bursztyn, a quien consideró organizador. Esas propuestas quedaron en minoría frente al criterio de Paolini y Vitali, que condenaron a ambos como coautores de la asociación ilícita sin aplicar los roles agravados.

Los fiscales de juicio Mariano Sibuet y Victoria Huergo cuestionaron esa decisión. Consideraron que la prueba reunida permitía sostener una intervención de mayor jerarquía de ambos acusados y buscaron que se revisara la sentencia.

El excomisario Gustavo Bursztyn fue condenado por asociación ilícita.

El recorrido por Casación y la primera intervención de la Corte

El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso fiscal respecto de Melazo y parcialmente inadmisible en relación con Bursztyn. Frente a esa decisión, los fiscales acudieron en queja ante la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense.

El 11 de abril de 2024, Casación rechazó la queja. Posteriormente, la fiscal adjunta María Laura D'Gregorio, que se encontraba interinamente a cargo de la Fiscalía ante ese tribunal, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La impugnación fue declarada inadmisible el 14 de mayo de 2024.

La fiscalía volvió a recurrir, esta vez ante la Suprema Corte bonaerense. El 3 de septiembre de 2024, el máximo tribunal provincial hizo lugar a esa queja y ordenó que Casación se pronunciara sobre las cuestiones de naturaleza constitucional que el Ministerio Público había invocado.

Esa intervención no significó que la Corte confirmara la posición fiscal sobre los roles de Melazo y Bursztyn. Lo que dispuso fue que el tribunal intermedio analizara los argumentos constitucionales planteados antes de cerrar la vía extraordinaria.

En cumplimiento de esa orden, el 15 de mayo de 2026 la Sala III de Casación volvió a rechazar la queja fiscal. Los jueces entendieron que los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba no alcanzaban para demostrar arbitrariedad y que tampoco se había acreditado la gravedad institucional necesaria para habilitar una revisión excepcional.

La fiscal Bersi, titular de la Fiscalía ante el Tribunal de Casación Penal, presentó entonces un nuevo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el 27 de mayo de 2026. Casación lo declaró inadmisible el 10 de junio de ese año. La fiscal acudió nuevamente a la Suprema Corte, que acaba de rechazar su presentación.

La gravedad institucional y los argumentos de la fiscalía

En sus planteos, el Ministerio Público había sostenido que el caso revestía gravedad institucional por la participación de funcionarios públicos, entre ellos un exjuez y un funcionario policial, en los hechos investigados. También invocó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupción.

La fiscalía argumentó que la sentencia había incurrido en arbitrariedad al no reconocer los roles de jefe y organizador que atribuía a Melazo y Bursztyn. Según esa postura, el fallo del tribunal oral se había apartado de las pruebas incorporadas al expediente y había brindado una fundamentación insuficiente.

La Sala III respondió que la sola condición de funcionarios públicos de los acusados no alcanzaba para demostrar gravedad institucional. También sostuvo que la fiscalía no había explicado de qué manera la atribución de un grado menor de intervención en la asociación ilícita podía implicar un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

La Suprema Corte, en su resolución del 21 y 22 de octubre de 2026, consideró que Bersi no logró demostrar un error jurídico concreto en ese razonamiento. En consecuencia, desestimó la queja y mantuvo vigente el criterio de Casación.

Qué queda firme y qué sigue en discusión

El nuevo pronunciamiento cierra esta vía de impugnación fiscal ante la Suprema Corte bonaerense. La decisión mantiene las condenas dictadas en 2023 y el criterio judicial que no atribuyó a Melazo la jefatura de la asociación ilícita ni a Bursztyn su organización.

El crimen de Juan Farías, ocurrido en La Plata en el año 2010, sigue impune.

Esto no equivale a declarar que Melazo no integró una asociación ilícita: fue condenado precisamente por ese delito. La discusión que llegó hasta la Corte se centró en si correspondía elevar el grado de responsabilidad que se les atribuyó a ambos y, como consecuencia, imponerles penas más altas.

Por su parte, las defensas han sostenido sus cuestionamientos a las condenas mediante distintas vías recursivas. El rechazo de la queja fiscal no resuelve por sí solo todos los planteos defensivos ni convierte las condenas en absoluciones.

Además, la causa conserva otro frente judicial abierto. En septiembre de 2024, la Sala III de Casación anuló las absoluciones dictadas por el homicidio de Juan Farías y ordenó un nuevo juicio oral respecto de ese hecho. Esa decisión dio lugar a la excusación de los jueces del Tribunal Oral N° 2, que habían intervenido en el debate original, y al trámite para designar nuevos magistrados.

Así, mientras la discusión sobre la jefatura de la asociación ilícita vuelve a encontrar un límite en la vía extraordinaria fiscal, el expediente continúa con un capítulo pendiente: la realización de un nuevo debate para revisar las absoluciones por el crimen de Farías.

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