Un nuevo capítulo judicial reabrió el debate en torno al caso de Marcos Esteban Ledesma, el profesor de música del Jardín N° 914 de La Plata que había sido acusado por graves hechos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos y que resultó absuelto.
El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte-Grand, emitió un dictamen en el que respaldó el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y solicitó que se deje sin efecto la absolución del docente.
En noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata (integrado por los jueces Carmen Palacios Arias, Ezequiel Medrano y Ramiro Fernández Lorenzo) había resuelto absolver de manera unánime a Ledesma de los cargos por abuso sexual agravado y corrupción de menores que pesaban en su contra en relación con 12 niños y niñas.
La columna vertebral de aquel fallo de primera instancia —y que posteriormente confirmó la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense (con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana en septiembre de 2025)— descansó en una exclusión probatoria de carácter técnico: los magistrados anularon y descartaron las declaraciones testimoniales de los niños obtenidas mediante Cámara Gesell durante la etapa de investigación penal.
El docente Marcos Ledesma fue absuelto tras un juicio oral desarrollado en La Plata
AGLP
El motivo de la nulidad fue que la jueza de garantías interviniente no estuvo presente durante la realización de dichas pericias, incumpliendo con lo prescripto por los artículos 102 bis y 274 del Código Procesal Penal de la Provincia. Tras descartar las voces directas de los niños, tanto el Tribunal Oral como Casación valoraron que la acusación quedaba desprovista de prueba directa, desestimando los relatos de los padres como "testimonio de oídas" y aplicando el beneficio de la duda (in dubio pro reo).
"Valoración sesgada" y el derecho de los niños a ser oídos
Frente a la confirmación del veredicto absolutorio, la Fiscal Adjunta de Casación, María Laura D'Gregorio, articuló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue rechazado inicialmente por Casación, pero admitido a trámite por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en junio de 2026.
En el dictamen emitido el 1° de octubre de 2026, la Procuración General consideró que la absolución se basó en una valoración "fragmentaria, sesgada y arbitraria" del plexo probatorio. Entre los argumentos centrales planteados por el Ministerio Público destacan:
- Garantía procesal resguardada: aunque la Jueza de Garantías no estuvo presente en las pericias de Cámara Gesell, la defensa técnica del imputado sí estuvo presente y tuvo la oportunidad de controlar la prueba.
- Por lo tanto, privar de todo valor probatorio a las declaraciones de las víctimas resulta una medida desproporcionada que vulnera compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 12: el derecho a ser oído y no revictimizado).
- Coincidencia en los relatos y pericias: el dictamen remarca que las declaraciones brindadas en el debate oral por las madres y padres guardan un patrón idéntico de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos (situaciones de tocamiento en la casita del patio, el SUM, las aulas vacías y los baños).
- Indicadores psicológicos y médicos: se resaltó la existencia de diagnósticos de Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) certificados por profesionales del Hospital de Niños de La Plata, además de informes médico-legales (como el de una de las niñas que presentó lesiones ginecológicas compatibles con maniobras digitales con evolución menor a 10 días al momento de la denuncia).
Un sector de la docencia platense sostiene la inocencia de Marcos Ledesma.
Con el aval de la Procuración General, la decisión final recae ahora en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Máximo Tribunal provincial deberá definir si confirma la absolución dictada por las instancias inferiores o si, por el contrario, hace lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, lo que podría derivar en el reexamen integral del juzgamiento o en la realización de un nuevo proceso penal.