martes 23 de diciembre de 2025

Femicidio en Melchor Romero: apelaron la perpetua y la defensa denunció una sentencia "dogmática y sin prueba"

El recurso presentado en La Plata viajará a Casación junto al expediente, mientras el acusado purga una condena de primera instancia por femicidio.

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El caso tuvo un fuerte impacto judicial y social: 5 años después del hecho, el TOC IV dictó la sentencia al considerar probado que provocó un incendio intencional en el domicilio que compartía con Romina y que ese fuego, en un contexto de violencia de género sostenida, derivó en la muerte de la mujer. Sin embargo, la defensa llevó la discusión a una nueva instancia y presentó un extenso recurso ante Casación.

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El defensor cuestionó el fallo desde el inicio, planteando que la sentencia se aparta de los principios básicos del proceso penal acusatorio y que el Tribunal habría asumido un rol que, afirma, no le correspondía. En uno de los párrafos más fuertes del recurso, el defensor sostiene: "¡Hemos regresado al proceso inquisitivo en donde el Tribunal hace lo que el fiscal debió hacer y no hizo!".

Acusado femicidio en Melchor Romero año 2020
Héctor Carrizo fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Romina Videla en Melchor Romero

Héctor Carrizo fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Romina Videla en Melchor Romero

Desde esa premisa, toda la estrategia recursiva se apoya en un punto central: para la defensa, el Tribunal condenó sin prueba suficiente y sin haber acreditado de manera objetiva cómo, dónde y de qué forma se produjo el incendio que terminó con la vida de Videla.

Crítica al núcleo de la condena

Di Nardo remarca que el fallo no logra sostener desde el punto de vista técnico y fáctico la hipótesis del Ministerio Público Fiscal (MPF), ni tampoco la reforzada por el Tribunal al dictar sentencia. Por eso, el recurso es categórico: "Adelantamos desde ya que la materialidad ilícita no se acreditó y que además la descripción de la misma resulta decididamente absurda".

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El abogado Juan Di Nardo sostiene la inocencia de Carrizo y llevó su robusto planteo ante Casación

El abogado Juan Di Nardo sostiene la inocencia de Carrizo y llevó su robusto planteo ante Casación

En ese sentido, el defensor plantea que el Tribunal dio por probada la existencia de un incendio intencional provocado por Carrizo, en el marco de un episodio de violencia de género y como culminación de un ciclo previo de agresiones, pero –según el planteo de la defensa– sin contar con una pericia concluyente sobre el origen del fuego ni con elementos técnicos que permitan sostener esa afirmación con un estándar de certeza penal.

Para la defensa, existieron valoraciones subjetivas, interpretaciones y una lectura sesgada de los testimonios, pero no una demostración concreta de que Carrizo haya iniciado el fuego con intención homicida. Y lo sintetiza con otra frase clave del recurso: "A todo evento, se probó que Carrizo fue un hombre violento pero de ninguna manera que incendió su casa para asesinar a su mujer".

A todo evento, se probó que Carrizo fue un hombre violento pero de ninguna manera que incendió su casa para asesinar a su mujer A todo evento, se probó que Carrizo fue un hombre violento pero de ninguna manera que incendió su casa para asesinar a su mujer

El planteo será uno de los principales ejes de análisis para Casación, ya que deberá definir si el Tribunal pudo suplir la falta de pericia determinante con la valoración integral de indicios y testimonios, como sostuvo la sentencia, o si, tal como reclama la defensa, esa ausencia impide estructurar una condena de prisión perpetua.

Otro de los puntos sobre los que Di Nardo insiste es que la condena –según su visión– se apoya en afirmaciones que no fueron plenamente demostradas durante el debate oral. El recurso remarca que el Tribunal habría construido una narrativa de autoría a partir de interpretaciones y una concatenación de hechos que, para la defensa, no alcanzan el estándar de certeza exigido en materia penal. "Vale decir que en la sentencia se da por sentado que Carrizo provocó el incendio para dar muerte a Romina Fernanda Videla. Tal circunstancia NO ha sido probada", sostiene al respecto y agrega que esa afirmación no solo carecería de respaldo técnico, sino que además se presentaría en el fallo como una conclusión cerrada que no se corresponde con el material probatorio incorporado al proceso. Según el recurso, esa supuesta falta de demostración transforma a la sentencia en un pronunciamiento dogmático: "Semejante conclusión debió estar fundamentada en prueba. La omisión de hacerlo la convierte en una afirmación meramente dogmática que, además, se evade de probar la autoría responsable con la singularidad que las circunstancias reclaman".

En esa línea, la defensa sintetiza su postura asegurando que la condena solo puede entenderse, en su criterio, por "una valoración sesgada de la prueba producida".

El contexto que analizó el Tribunal y la respuesta de la defensa

En la sentencia condenatoria, los jueces del TOC IV resaltaron el contexto de violencia previa, hicieron hincapié en la denuncia al 911 realizada por Romina horas antes del hecho, señalaron testimonios de vecinos y familiares, evaluaron la conducta posterior de Carrizo y le dieron valor a manifestaciones de la propia víctima en el lugar del incendio. El fallo destacó, entre otros puntos, que existía un "ciclo de violencia de género sostenido", que hubo una amenaza previa y que la conducta posterior del imputado –según la reconstrucción judicial– resultó incompatible con la de una persona que hubiera intentado ayudar.

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A 5 años del hecho, Carrizo y su abogado dan batalla por lo que, entienden, fue una condena sin pruebas

A 5 años del hecho, Carrizo y su abogado dan batalla por lo que, entienden, fue una condena sin pruebas

Todo ese andamiaje fue expresamente cuestionado por la defensa en el recurso. Di Nardo sostiene que el Tribunal no solo habría sobredimensionado determinados testimonios, sino que habría omitido analizar en profundidad otras declaraciones y circunstancias que –según la estrategia defensiva– podrían debilitar la hipótesis acusatoria. Para los defensores, el Tribunal habría cerrado el razonamiento sobre la base de una interpretación lineal: violencia previa, incendio y muerte, sin considerar que, aun aceptando la existencia de un contexto conflictivo y agresivo, ello no equivale automáticamente a probar que Carrizo inició un incendio con intención de matar. Por eso, el escrito insiste nuevamente en separar ambos planos: la vida de pareja y la violencia previa, por un lado, y la imputación concreta del femicidio mediante incendio intencional, por el otro.

Un recurso duro que pide revisar todo el fallo dictado en La Plata

El planteo de la defensa no se limita a cuestionar la prueba; también apunta a lo que considera vulneraciones procesales y principios constitucionales. Di Nardo sostiene que la sentencia viola normas del Código Procesal Penal bonaerense y disposiciones de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial vinculadas al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

En esa dirección, el recurso presentado ante Casación solicita expresamente que se revise la condena, se analice la razonabilidad del fallo y se examine si el Tribunal pudo, efectivamente, suplir con indicios y testimonios la ausencia de una pericia concluyente sobre el origen del fuego. La defensa insiste en que no hubo reconstrucción técnica precisa, que no se determinó de manera científica el punto de inicio ni el mecanismo del incendio y que, aun así, se arribó a una condena de prisión perpetua basada –según su planteo– en conclusiones más cercanas a una inferencia que a una certeza penal.

¿Qué debe resolver ahora Casación?

Con el recurso ya presentado, será ahora el Tribunal de Casación Penal de la provincia el que deba analizar los planteos defensivos. El organismo deberá evaluar si el fallo del TOC IV respetó los principios de valoración de la prueba, si la sentencia se sostiene en pruebas suficientes, si la reconstrucción de los hechos es jurídicamente válida y si, como sostiene la defensa, hubo una indebida sustitución del rol acusador por parte del Tribunal. El caso vuelve así a escena judicial, pero ahora bajo otra lupa: ya no se trata de reconstruir el hecho, sino de revisar cómo el Tribunal lo valoró y si esa valoración se ajusta a derecho.

Tribunal de Casación Penal en La Plata
Casación deberá resolver en un plazo de 6 meses, prorrogable por otro lapso similar

Casación deberá resolver en un plazo de 6 meses, prorrogable por otro lapso similar

Mientras tanto, la condena a prisión perpetua contra Héctor Ismael Carrizo continúa vigente, pero bajo revisión. La defensa apuesta a que Casación advierta lo que considera "graves falencias" del fallo y, en función de ello, lo revoque. El MPF, por su parte, sostiene que el fallo fue sólido, que la valoración probatoria fue correcta y que el contexto de violencia de género, sumado a los testimonios y conductas posteriores, permiten sostener la autoría.

La última palabra, al menos por ahora, la tendrá la Justicia de Casación bonaerense. El expediente abre un nuevo capítulo donde, lejos de cerrarse, la discusión judicial vuelve a encenderse, ahora con el foco puesto en los cuestionamientos técnicos y procesales que la defensa llevó al máximo tribunal penal bonaerense.

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