Casación anuló el juicio por la verdad del caso del "Chacal de Cañuelas" y reabre el debate
El Tribunal de Casación dejó sin efecto el juicio realizado en La Plata, que buscaba reconocer el abuso del "Chacal de Cañuelas" pese a la prescripción.
La decisión implica un retroceso para la víctima en su búsqueda de reconocimiento institucional y abre una discusión de fondo sobre los límites del sistema penal frente a delitos sexuales prescriptos.
Se trata de un expediente de extrema gravedad: la víctima era una nena de 13 años con discapacidad intelectual severa cuando fue abusada sexualmente en un contexto de convivencia por la pareja de su mamá y como consecuencia de esos ataques tuvo hijos, cuya filiación fue acreditada mediante estudios genéticos. El paso del tiempo, sin embargo, condicionó el proceso: uno de los hechos —el más antiguo— fue declarado prescripto, lo que impidió su juzgamiento penal y dio inicio así a una disputa jurídica que hoy marca un precedente.
Frente a la imposibilidad de imponer una pena por ese hecho, el TOC IV de La Plata ensayó una solución novedosa: avanzar con un juicio por la verdad. El objetivo no era castigar, sino reconocer judicialmente lo ocurrido. Es decir, establecer en una sentencia que el abuso existió y quién fue el responsable, aunque no pudiera aplicarse una sanción penal.
Ubaldo Miguel Reynoso, alias "El Chacal de Cañuelas" fue condenado tras un juicio oral en La Plata.
Los jueces sostuvieron que el caso reunía condiciones excepcionales, en especial por la situación de la víctima. En ese contexto, entendieron que la prescripción extingue la posibilidad de castigo, pero no debería borrar lo ocurrido. Desde esa perspectiva, el juicio por la verdad aparecía como una herramienta de reparación simbólica. "El derecho a la verdad trasciende el castigo", fue la idea que atravesó el fallo, pero el Tribunal incluso avanzó más allá y declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por no haber garantizado una respuesta judicial eficaz en tiempo oportuno.
Durante las audiencias, la familia de la víctima expuso con crudeza el impacto de esa falta de respuesta. Su hermana sintetizó el reclamo: no podía entender cómo un hecho probado —con hijos nacidos de los abusos— podía quedar sin reconocimiento judicial por el solo paso del tiempo.
El freno de Casación: sin proceso no hay verdad judicial
Esa construcción fue desarmada por el Tribunal de Casación. Los jueces Mario Kohan y Carlos Natiello hicieron lugar al recurso de la defensa y anularon el juicio por la verdad. El argumento fue claro: una vez declarada la prescripción, el Estado pierde la potestad de juzgar ese hecho. En esa línea, sostuvieron que no puede existir una declaración de responsabilidad penal fuera de un proceso vigente.
Tribunal de Casación Penal en La Plata
El expediente llegó a Casación bonaerense donde dictaron la nulidad y no habrá juicio por la verdad para las víctimas.
AGLP
Para los magistrados, admitir lo contrario implicaría violar principios básicos del derecho penal, como el de legalidad y el debido proceso. También señalaron que el juicio por la verdad no está regulado en el sistema procesal penal para este tipo de casos, por lo que su aplicación resultaría improcedente. "La jurisdicción penal no puede ejercerse cuando la acción está extinguida", remarcaron al respecto y, de este modo, el Tribunal fijó un límite: la verdad judicial, en términos de atribución de responsabilidad, solo puede surgir dentro de un proceso penal válido. Sin eso, no hay margen para pronunciamientos, ni siquiera simbólicos.
Una verdad sin sentencia
La decisión tiene consecuencias directas para la víctima. El abuso está acreditado. Los hechos fueron reconstruidos e incluso existen pruebas científicas que los respaldan, pero tras el fallo de Casación no habrá una sentencia que lo reconozca formalmente en relación a ese hecho prescripto. Ese es el punto más sensible.
El juicio por la verdad no implicaba una condena, pero sí ofrecía algo central: una validación institucional del padecimiento sufrido. Una forma de reparación simbólica en un caso donde el castigo ya no era posible. El propio TOC IV lo había expresado con una frase contundente: "Las secuelas de una violación no prescriben".
Sin embargo, la respuesta de Casación priorizó los límites formales del proceso penal por sobre esa dimensión reparadora.
Legalidad vs. derecho a la verdad
El fallo reabre una discusión que excede este caso puntual. Por un lado, reafirma una postura clásica: el derecho penal no puede actuar fuera de sus reglas. Si la acción está prescripta, no hay jurisdicción posible. Por otro, deja en evidencia una tensión cada vez más presente en casos de abuso sexual, especialmente aquellos denunciados años después: qué herramientas tiene la Justicia para dar respuesta cuando ya no puede castigar.
justicia tribunales expedientes (1).JPG
El fallo reabre un debate latente sobre la prescripción o no de los delitos sexuales, cuyas víctimas se animan a denunciar años después
El tribunal de La Plata había intentado una salida apoyada en estándares internacionales de derechos humanos y en precedentes que habilitaron juicios por la verdad en otros contextos. Casación, en cambio, optó por una interpretación más restrictiva, cerrando esa vía.
En el fondo, el caso expone un problema estructural: los tiempos de la Justicia frente a los tiempos de las víctimas. En delitos sexuales, y particularmente en contextos de infancia y vulnerabilidad; las denuncias suelen llegar años después. Cuando eso ocurre, la prescripción puede convertirse en un obstáculo insalvable. En ese contexto la pregunta que queda planteada es incómoda, pero necesaria: si el Estado no llegó a tiempo para castigar, ¿debe al menos garantizar una instancia para reconocer la verdad? Por ahora, en la provincia de Buenos Aires, la respuesta de Casación parece inclinarse por el no. Y en esa definición, el caso del "Chacal de Cañuelas" suma un nuevo capítulo: uno en el que la verdad quedó acreditada en el expediente, pero sin sentencia que la consagre.