La jueza Marcela Garmendia rechazó los planteos de nulidad de la defensa de Felicitas Alvite, más conocida como La Toretto de La Plata, y el pedido de sobreseimiento para su amiga Valentina Velázquez, por lo que ambas deberán enfrentar un juicio oral por el trágico accidente de tránsito que le costó la vida al músico de 36 años Walter Armand.
La magistrada ordenó la elevación a juicio de la causa que tiene en la mira tanto a Alvite como a su amiga, que fue grabada por diversas cámaras de seguridad de la Comuna circulando junto a La Toretto a gran velocidad en los instantes previos al choque.
"Elevar la presente causa a juicio en los términos del art. 337 del C.P.P, en relación a Felicitas Alvite por el delito de homicidio simple (con dolo eventual) -Hecho I- y Valentina Velázquez en orden al delito de participación en prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor -Hecho II-, previstos en el art. 79 y 193 bis del Código Penal, respectivamente", sostuvo Garmendia en la Resolución.
La declaración de Felicitas Alvite La Toretto (2).jpg
La Toretto se encuentra detenida en una cárcel común y deberá esperar el inicio del juicio oral en prisión.
Foto: AGLP
De esta manera, la funcionaria hizo lugar al pedido del fiscal Fernando Padovan, quien estuvo a cargo de la investigación y entendió que las dos jóvenes se encontraban corriendo una picada antes de que el impacto tuviera lugar justo en el límite del Casco Urbano y la localidad de Tolosa.
La Toretto de La Plata seguirá en una cárcel común
Alvite seguirá detenida en una cárcel ya que, por mayoría, la Sala III de la Cámara Penal confirmó el jueves pasado el rechazo al arresto domiciliario, según se desprende de la resolución a la que accedió 0221.com.ar. Los camaristas Fernando Mateos y Juan Benavides entendieron que la joven debe permanecer en prisión a la espera del juicio oral por la muerte del músico Walter Armand, a quien atropelló luego de pasar un semáforo en rojo en la esquina de 13 y 532. El juez Alejandro Villordo, por su parte, votó en minoría a favor del arresto domiciliario de la acusada, tras valorar su buena conducta durante el proceso, entre otros argumentos.
Portada La Toretto Felicitas Alvite.jpg
La defensa de Felicitas Alvite argumentó que la joven sufría ataques de pánico en prisión.
La defensa, a cargo de los letrados Flavio Gliemmo, Santiago Irisarri y Luisina Gliemmo; llevará sus planteos ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
Los fundamentos del rechazo a La Toretto
En su voto mayoritario al juez Mateos valoró la "gravedad del hecho" y la "pena en expectativa". Por otra parte, "desde la actualidad procesal, debe tenerse en cuenta que si bien la agencia fiscal ha dado por finalizada la pesquisa (…) aún no se ha consolidado ese escenario pues no se ha completado la instancia de control de la imputación", agregó.
También luego de analizar las pericias psicológicas y psiquiátricas el magistrado señaló que: “De tal forma, los dictámenes psicológicos y psiquiátricos oficiales dan cuenta de la presencia de una estructura de personalidad o de ciertos rasgos que, en lo que cuenta, se avizoran en principio poco contributivos respecto de la morigeración pretendida que representa un ámbito de menor injerencia y control estatal, más allá de los reaseguros que puedan disponerse. Este criterio fue compartido por su par Benavides, en el mismo sentido y por el mismo criterio.
Voto en minoría
El juez Villordo señaló respecto de la negativa de la acusada, tras el accidente, de someterse al reconocimiento médico legal, que “no puede ponerse en sus espaldas lo que no hizo el Estado independientemente de que ella haya o no consentido la extracción sanguínea”.
walter-armand.jpg
Walter Armand, el hombre de 36 años que murió al ser embestido por La Toretto de La Plata.
"No se le puede facturar a la imputada, en tanto si la misma es considerada sujeto de prueba, mal podría obligársela a realizar dicho test pues ante este supuesto se estaría violentando la garantía contra la autoincriminación", fundamentó el magistrado.
En otro pasaje de la resolución expresó que la prisión preventiva domiciliaria -con reaseguros- resulta suficiente para neutralizar los peligros procesales emergentes. “Resulta más vigente que nunca recordar que las medidas cautelares de naturaleza restrictiva de la libertad durante el proceso penal deben ser excepcionales y en la medida estrictamente necesaria para asegurar los fines del proceso, en tanto no es posible concebir en nuestro ordenamiento jurídico la aplicación de una pena anticipada por imperativo del principio de inocencia”.