viernes 14 de noviembre de 2025

La Toretto de La Plata seguirá detenida en una cárcel común

Por mayoría la Cámara de Apelaciones dispuso que la joven Felicitas Alvite, alias La Toretto de La Plata, siga en un penal. La defensa recurrirá a Casación.

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Felicitas Alvite, la joven influencer bautizada como La Toretto de La Plata, seguirá detenida en una cárcel ya que, por mayoría, la Sala III de la Cámara Penal confirmó el rechazo al arresto domiciliario, según se desprende de la resolución a la que accedió 0221.com.ar.

Los camaristas Fernando Mateos y Juan Benavides entendieron que la joven debe permanecer en prisión a la espera del juicio oral por la muerte del músico Walter Armand, a quien atropelló luego de pasar un semáforo en rojo en la esquina de 13 y 32. El juez Alejandro Villordo, por su parte, votó en minoría a favor del arresto domiciliario de la acusada, tras valorar su buena conducta durante el proceso, entre otros argumentos.

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La defensa, a cargo de los letrados Flavio Gliemmo, Santiago Irisarri y Luisina Gliemmo; llevará sus planteos ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

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Walter Armand fue atropellado por Felicitas Alvite en la esquina de 13 y 32.

Walter Armand fue atropellado por Felicitas Alvite en la esquina de 13 y 32.

Los fundamentos del rechazo a La Toretto

En su voto mayoritario al juez Mateos valoró la “gravedad del hecho”, la “pena en expectativa”. Por otra parte, “desde la actualidad procesal, debe tenerse en cuenta que si bien la agencia fiscal ha dado por finalizada la pesquisa (…) aún no se ha consolidado ese escenario pues no se ha completado la instancia de control de la imputación”.

También luego de analizar las pericias psicológicas y psiquiátricas el magistrado señaló que: “De tal forma, los dictámenes psicológicos y psiquiátricos oficiales dan cuenta de la presencia de una estructura de personalidad o de ciertos rasgos que, en lo que cuenta, se avizoran en principio poco contributivos respecto de la morigeración pretendida que representa un ámbito de menor injerencia y control estatal, más allá de los reaseguros que puedan disponerse.

Este criterio fue compartido por su par Benavides, en el mismo sentido y por el mismo criterio.

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Voto en minoría

El juez Villordo señaló que el rechazo de la acusada, tras el accidente, de someterse al reconocimiento médico legal, “no puede ponerse en sus espaldas lo que no hizo el Estado independientemente de que ella haya o no consentido la extracción sanguínea”.

“No se le puede facturar a la imputada, en tanto si la misma es considerada sujeto de prueba, mal podría obligársela a realizar dicho test pues ante este supuesto se estaría violentando la garantía contra la autoincriminación”, fundamentó el magistrado.

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En otro pasaje de la resolución expresó que la prisión preventiva domiciliaria -con reaseguros- resulta suficiente para neutralizar los peligros procesales emergentes. “Resulta más vigente que nunca recordar que las medidas cautelares de naturaleza restrictiva de la libertad durante el proceso penal deben ser excepcionales y en la medida estrictamente necesaria para asegurar los fines del proceso, en tanto no es posible concebir en nuestro ordenamiento jurídico la aplicación de una pena anticipada por imperativo del principio de inocencia”.

El juez valoró que Felicitas “no se evadió y se quedó en el lugar, solicitando telefónicamente una ambulancia para que atendieran a la víctima del hecho”. También que “mostró preocupación por el estado de salud de la víctima”.

“A ello deben sumarse otras circunstancias, en tanto, por otra parte, resulta relevante y dirimente que la imputada de autos no solo no obstruyó el proceso cuando estuvo en libertad, sino que a la postre se presentó espontáneamente en la DDI local para estar a derecho en la Delegación Departamental de Investigaciones acompañada de sus abogados defensores”, se detalla en otro pasaje de la resolución.

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La joven no cuenta con antecedentes penales, tiene arraigo y una familia que la contiene. Pero seguirá en una cárcel común como una presidiaria de alta peligrosidad.

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