lunes 23 de junio de 2025

De cuánto serán las multas para quienes no se inscriban en el registro de repartidores

El proyecto está listo para ser aprobado en el Concejo platense. La sesión de este jueves se suspendió por un caso de coronavirus.

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El Concejo Deliberante de La Plata trabaja en una ordenanza para regular la actividad de mensajería y delivery de comida en la ciudad, que prevé la creación de un registro único en el que deberán anotarse quienes desempeñan la actividad, tanto los prestadores del servicio como los trabajadores.

El proyecto, que ya obtuvo despacho favorable de las comisiones de Seguridad y de Legislación, y será tratado en la última sesión del año, fue presentado por el bloque Juntos por el Cambio y busca crear un "registro único" en el que se deberán inscribir tanto los de repartidores como las plataformas que brindan el servicio de delivery y mensajería urbana, con el objetivo de "dar mayor transparencia" al sistema que es utilizado por miles de platenses a diario. También busca ayudar a combatir la inseguridad al exigir a quienes usan moto para trabajar el título de propiedad o de derecho de uso del vehículo. 

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El artículo 2 crea el Registro Único de Repartidores, Operadores de Plataformas digitales y Prestadoras de Servicios de sustancias alimenticias, y establece que los trabajadores deberán inscribirse como condición previa al desarrollo de la actividad. Estarán eximidos de la inscripción los establecimientos gastronómicos o locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana y/o reparto a domicilio, como así también los empleados de esos locales. La iniciativa contempla multas de hasta 270 mil pesos para quienes infrinjan la normativa

El proyecto también estipula sanciones tanto para el trabajador como para la prestadora del servicio: cometer infracciones de tránsito, trabajar sin habilitación o hacerlo con el permiso vencido, circular a contramano, superando el permitido de alcohol en sangre o circular sin los seguros obligatorios son algunas de las conductas que requerirán multas de hasta 100 módulos para los trabajadores; en tanto que los operadores podrán sufrir sanciones y multas en caso de no contar con un canal de registro de las quejas de los usuarios, tener trabajadores sin habilitación o incentivar prácticas que fomenten el exceso de velocidad y la transgresión de los límites de velocidad, entre otros. 

El proyecto establece que, sin perjuicio de las sanciones de "apercibimiento, suspensión de habilitación o imposibilidad de obtener la habilitación", el juez competente podrán imponer también sanciones económicas.

El operador de plataforma digital que incentive o castigue o fije pautas que estimulen el incumplimiento de normas de tránsito (para llegar más rápido con la comida) será sancionado con multa de 10 a 500 módulos. El módulo está fijado en 542 pesos. Es decir que la sanción sería de entre 5420 pesos y 271 mil pesos.

Los repartidores o mensajeros que no adquieran los seguros previstos en la ordenanza serán sancionados con multa de 10 a 100 módulos, es decir de entre 5420 pesos a 54.200 pesos. En tanto, el que trabaje sin usar la identificación con el número de la habilitación o la ropa con bandas reflectivas deberá pagar multas de entre 5420 y 21.680 pesos.

Finalmente, los que cuenten con la habilitación vencida para permitir la oferta y demanda del servicio podrán ser sancionados con multas de entre 10 a 100 módulos, esto es: de entre 5420 pesos y 54.200 pesos. 

 

 

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