lunes 23 de marzo de 2026

Violó a la hija de su pareja en Berisso y lo condenaron en La Plata

El hecho ocurrió en mayo del año 2021 en el barrio Los Talas de Berisso. Lo juzgaron en La Plata y recibió una sentencia a 12 años de prisión.

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Una condena de 12 años de prisión recayó sobre un hombre juzgado por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja, hecho ocurrido en mayo de 2021 en una vivienda de la localidad de Los Talas, partido de Berisso, y este lunes fue condenado a 12 años de prisión por el Tribunal Oral Criminal IV de La Plata.

La identidad del acusado se mantendrá en reserva para evitar que se identifique a la víctima, que sigue siendo menor de edad. La hoy adolescente declaró en el juicio, narró el calvario sufrido. Fue la misma versión que dio durante la pericia de Cámara Gesell, donde fue entrevistada por profesionales que confirmaron los abusos sexuales.

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Tras analizar toda la prueba, la jueza Carolina Crispiani y sus pares Emir Caputo Tártara y Marcelo Martín Giorgis entendieron que el caso debe encuadrarse como "abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente".

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Carolina Crispiani, jueza de La Plata, autora del voto unánime de la condena a un hombre por abuso sexual en Berisso.

Carolina Crispiani, jueza de La Plata, autora del voto unánime de la condena a un hombre por abuso sexual en Berisso.

La víctima logró quebrar el miedo ante sus amigas quienes dieron aviso a la familia. La investigación se abrió tras la denuncia del padre de la víctima, quien se enteró de los hechos por su hija mayor. "Lloraba mucho en los últimos meses, estaba distinta, se volvió más tímida. Con el tratamiento psicológico pudo mejorar", declaró en el juicio la hermana mayor de la víctima.

El abuso en Berisso, en palabras de la víctima

La licenciada María Andrea Hernández Mason fue la profesional que entrevistó a la nena que ya contaba con 11 años y habían pasado varios meses desde que se produjo el ataque sexual.

La experta destacó ante los jueces que pudo advertir en la menor una personalidad introvertida, con dificultades para expresarse en forma fluida. Mencionó que la menor utilizó un lenguaje adecuado, un discurso coherente, organizado y estructurado, pero que "le costaba verbalizar detalles o situaciones", advirtiendo -asimismo- que no se observaba repercusión afectiva: "No surgió angustia, lo que puede deberse a un mecanismo de defensa que se presenta luego de haber vivido situaciones de mucho malestar".

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Helena De La Cruz, fiscal de juicio de La Plata, tuvo a cargo la acusación en el debate

Helena De La Cruz, fiscal de juicio de La Plata, tuvo a cargo la acusación en el debate

La nena manifestó que lo que le tocó vivir se lo contó a sus amigas porque con ellas sentía más confianza y que ellas fueron las que se lo contaron a su hermana. Que en otras oportunidades ella se despertaba y él la estaba tocando, situación que se reiteró "varias veces", siempre a la madrugada.

La profesional, con más de 30 años de experiencia, fue contundente. No se trataba de un relato inducido: "No se notaba un discurso condicionado ni influenciado, se notaba que era un discurso propio".

Justicia con mirada de género

El tribunal valoró como agravantes de la pena la violencia de género y así lo fundamentó: "En efecto, la violencia de género se presenta como un dato que autoriza mayor punibilidad, debido a que en autos el hecho fue llevado a cabo sobre la condición de mujer y ha impactado de manera negativa en su bienestar social, físico y psicológico".

"De esta forma, no se afecta la prohibición de doble valoración pues, la mentada agravante, no se trata de una circunstancia que forme parte de la descripción típica básica o agravada, no integra el desvalor del injusto, sino que pudiendo ser víctima cualquier persona, en el caso en que sea una mujer, permite particularizar la intensidad de la desvaloración", señaló en su voto la jueza Crispiani.

Otro punto de vista

Por su parte, el juez Giorgis no coincidió con esa postura. "Considero pertinente señalar que, dadas las características del hecho, enmarcado en la violencia sexual hacia una niña menor de edad, corresponde efectuar un abordaje diferenciado del caso que incorpore perspectivas específicas de género y a la vez considere su edad y especial vulnerabilidad".

El magistrado señaló que "de acuerdo a la Constitución Nacional y la normativa de derechos humanos incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW, 1979- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará -1994- que, entre otras cosas, establecen la necesidad de un examen específico considerando distintos factores, como la edad, las condiciones particulares de cada niño o niña, su grado de desarrollo y madurez, entre otros; con miras a garantizar medidas especiales de protección y cuidado a niñas, niños y adolescentes así como el acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual menores de edad".

Tras analizar la agravante de "violencia de género", concluyó que en este caso en particular "en modo alguno, constituye una pauta agravante de la sanción".

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