Una denuncia penal a dos camaristas de La Plata vuelve a poner bajo cuestionamiento el funcionamiento de una de las instancias centrales del fuero Penal bonaerense. Las juezas María Silvia Oyhamburu y María Sofía Rezzónico Bernard, integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías, fueron denunciadas por presuntamente utilizar como fundamento de sus resoluciones un pronunciamiento atribuido a la Sala V del Tribunal de Casación Penal cuya existencia y contenido son objeto de controversia.
La presentación fue dirigida al fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo, y lleva el patrocinio de los abogados Ignacio Fernández Camillo y Andrés Noetzly. Las denunciantes, identificadas en el escrito mediante sus iniciales por ser presuntas víctimas de abuso sexual, pidieron que se investigue la posible comisión de delitos de prevaricato, falsedad o adulteración documental, incumplimiento de los deberes de funcionarias públicas y tráfico de influencias.
El planteo apunta a la utilización de un supuesto fallo dictado en la causa N° 147.298, caratulada “Casas, Sara Elizabeth (Particular Damnificada) s/ Queja”. Según la denuncia, las camaristas le atribuyeron a ese expediente un criterio jurídico concreto para rechazar planteos de recusación, pese a que, de acuerdo con lo manifestado por los denunciantes, la resolución no estaba publicada ni había sido notificada a las partes.
La presentación no da por acreditada la inexistencia del pronunciamiento ni la comisión de delitos. Solicita que el Ministerio Público Fiscal reconstruya qué decisión se dictó, cuándo fue elaborada, firmada y registrada, qué contenido tenía y de qué manera llegó a conocimiento de las magistradas.
El Tribunal de Casación bonaerense invocado en el marco de una denuncia en La Plata
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El fallo de Casación que quedó bajo sospecha
El núcleo de la denuncia está en una serie de resoluciones del 14 de octubre de 2026, en las que Oyhamburu y Rezzónico Bernard rechazaron recusaciones promovidas contra ellas en distintos expedientes, tal como informó este medio.
En esos pronunciamientos, las juezas citaron la causa “Casas” y atribuyeron a la Sala V del Tribunal de Casación Penal argumentos específicos sobre la inadmisibilidad de un recurso de apelación por extemporáneo, la ausencia de arbitrariedad o gravedad institucional y la validez de la notificación practicada al abogado patrocinante de una particular damnificada.
También consignaron que el tribunal de alzada había considerado que no existía una vulneración de garantías constitucionales que justificara abrir una instancia excepcional de revisión.
Para los denunciantes, no se trató de una referencia genérica a jurisprudencia anterior, sino de la transcripción de fundamentos atribuidos a un pronunciamiento individualizado que habría tenido una incidencia concreta en las decisiones cuestionadas.
El escrito sostiene que debe determinarse si la resolución ya había sido dictada en los términos invocados o si el contenido utilizado provenía de un proyecto todavía pendiente de aprobación, firma, registración o incorporación formal al expediente.
Esta última posibilidad también fue planteada como hipótesis de investigación: los abogados pidieron establecer si existió una anticipación informal del borrador, quién pudo haberlo transmitido y si las camaristas conocían su eventual carácter provisorio cuando lo utilizaron para fundamentar sus decisiones.
Las causas alcanzadas en La Plata por las resoluciones
La denuncia identifica tres expedientes en los que se habrían utilizado fundamentos similares para rechazar recusaciones. Uno de ellos es el incidente de morigeración de la prisión en una causa de abuso sexual. También se menciona el expediente “Rival, Claudio Martín y otro s/ abigeato calificado”, causa CP-44762-1, y las actuaciones de Jefferson Edwards Poma Rojas, caratuladas “s/ apelación de libertad condicional y salidas transitorias en subsidio”, bajo el número CP-44484-1.
Andrés Noetzly e Ignacio Fernández Camillo, los abogados que presentaron el pedido de investigación a dos camaristas de La Plata
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Las denunciantes sostienen que la utilización del pronunciamiento atribuido a Casación en esos incidentes requiere establecer si existió una misma secuencia de acceso y circulación de información judicial que no se encontraba disponible para las partes en condiciones equivalentes.
El planteo tiene como antecedente la causa de Sara Elizabeth Casas, en la que se encuentra pendiente de resolución una queja ante la Sala V de Casación. Allí se discuten cuestiones vinculadas con la revisión judicial de decisiones procesales y los derechos de la particular damnificada en una investigación relacionada con la muerte de su hijo de tres años, ahogado en una pileta en Los Hornos.
Pericias informáticas y cruces de comunicaciones
Uno de los puntos centrales de la denuncia es la preservación urgente de la evidencia digital. Los denunciantes advierten sobre el riesgo de que se pierdan, sobrescriban o modifiquen registros que permitan reconstruir la historia del documento atribuido a Casación.
Entre las medidas solicitadas figuran:
- Requerir a la Sala V del Tribunal de Casación Penal una copia íntegra y certificada del expediente N° 147.298 y de la resolución cuestionada, si hubiera sido dictada.
- Establecer las fechas y horas de elaboración, aprobación, firma, registración, publicación y notificación del pronunciamiento.
- Preservar los archivos originales, borradores, proyectos y versiones preliminares, junto con sus metadatos e historiales de modificaciones.
- Realizar una pericia informática y documental para comparar el contenido auténtico de la resolución con los fragmentos transcriptos por las camaristas.
- Identificar a los usuarios que accedieron a los archivos, los descargaron, modificaron o remitieron, y recuperar versiones eliminadas o sustituidas cuando resulte técnicamente posible.
- Analizar correos electrónicos, mensajes institucionales y otros registros de comunicación vinculados con la circulación del material.
Además, solicitaron un entrecruzamiento de llamadas y mensajes de las dos camaristas con funcionarios y funcionarias de la Sala V, incluido el juez Mario Kohan, integrante de esa sala en la causa “Casas”. El pedido abarca el período comprendido entre la presentación de la queja y la fecha de la denuncia.
Los abogados también reclamaron que, una vez resguardada la evidencia documental y digital, se tome declaración a los funcionarios y agentes que hubieran intervenido en la elaboración, circulación, registración o custodia del pronunciamiento.
Los delitos que piden investigar
La presentación propone distintas calificaciones legales, sujetas a lo que determine la investigación. La principal es el posible prevaricato, previsto en el artículo 269 del Código Penal, a partir de la hipótesis de que se hubiera citado una resolución falsa para fundamentar una decisión judicial. Los denunciantes también piden analizar la eventual falsedad o adulteración de documentos públicos.
A su vez, solicitan que se examine un posible incumplimiento de los deberes de funcionarias públicas, y la eventual existencia de tráfico de influencias, si aparecieran elementos que permitan acreditar los requisitos específicos de esa figura.
Los denunciantes solicitan que se examine un posible incumplimiento de los deberes de funcionarias públicas, y la eventual existencia de tráfico de influencias
El propio escrito aclara que una eventual circulación anticipada de un proyecto no demostraría, por sí sola, la comisión de esos delitos. Por eso reclama establecer tanto la autenticidad del material como las circunstancias en que fue obtenido y utilizado, además del eventual conocimiento que las magistradas tenían sobre su estado procesal.
La denuncia solicita que se forme una investigación penal preparatoria, se determine qué fiscalía deberá intervenir y se evalúe, por la vía institucional correspondiente, el eventual apartamiento de las juezas denunciadas.
Por ahora, el documento constituye una denuncia y un pedido de medidas de prueba: no acredita por sí mismo la existencia de una resolución falsa ni determina responsabilidad penal de las magistradas. El punto decisivo será establecer si el fallo citado existía en la fecha y con el contenido que se le atribuyó y, en caso contrario, cómo llegó esa información a las resoluciones de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata.