Los nueve fundamentos que sellaron la destitución de Julieta Makintach tras el jury en La Plata
El fallo unánime consideró probado que la magistrada priorizó su "notoriedad pública" por sobre la imparcialidad. Los detalles de una resolución histórica.
La destitución de la jueza Julieta Makintach por su participación en el documental Justicia Divina durante el juicio por la muerte de Diego Maradona se sustentó en nueve conductas específicas que, según el voto de la Dra. Hilda Kogan -al que adhirieron todos los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento-, configuraron una "defección de la buena conducta" exigida para los magistrados.
El documento, al que accedió 0221.com.ar, desmenuza minuciosamente cada una de las acciones que llevaron a la remoción de la magistrada y responde a los argumentos de la defensa con fundamentos que sientan jurisprudencia para casos futuros.
En su voto, Kogan, titular de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, enumeró las siguientes conductas que consideró plenamente acreditadas:
Autorización irregular de acceso a tribunales un domingo para filmaciones, dos días antes del juicio
Habilitación clandestina de registros fílmicos del debate oral
Violación abierta de la prohibición de grabar impuesta por el tribunal que ella integraba
Abuso de su condición para desautorizar al personal policial que intentaba impedir las filmaciones
Uso de recursos públicos (instalaciones y personal) con fines personales
Mentiras deliberadas y recurrentes ante prensa, pares y partes
Negación de su participación aun cuando fue confrontada con las pruebas
Incurrir en parcialidad manifiesta que llevó a la nulidad del proceso
Generación de gravísimo perjuicio a la imagen del Poder Judicial
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Hilda Kogan presidió el jury que terminó en la destitución de la jueza Julieta Makintach.
AGLP
Las cuatro causas legales aplicadas
El fallo encuadró estas conductas en cuatro causales específicas de la ley 13.661:
Artículo (Art.) 21, inc. "e": "Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo" por participar en un proyecto comercial vinculado al juicio que tenía a su cargo
Art. 21, inc. "d": "Incompetencia o negligencia demostrada" al no prever las consecuencias de sus actos, violando el estándar de integridad funcional
Art. 21, inc. "ñ": "Realización de actos de parcialidad manifiesta" al no disipar la apariencia de parcialidad percibida por las partes
Art. 21, inc. "f": "Hechos incompatibles con la dignidad y austeridad del cargo" por buscar notoriedad pública en lugar de cumplir con la función de impartir justicia
Jury Julieta Makintach (10)
El Jurado de Enjuiciamiento que tomó la decisión de destituir a la jueza del caso Maradona
Sobre el ingreso dominical a Tribunales: "Lo importante es el propósito de la actividad, no el día. El ingreso con personas externas fue para grabar escenas de un documental destinado al entretenimiento".
Sobre la transmisión oficial del juicio por la muerte de Maradona: "La defensa equivoca el análisis. La transmisión oficial busca transparencia y control democrático; el registro de la jueza buscaba abastecer una narrativa particular predispuesta".
Sobre la falta de actos jurisdiccionales parciales: "El término 'acto' no se refiere sólo a resoluciones judiciales, sino a cualquier comportamiento del magistrado que pueda ser considerado parcial".
Jury jueza Julieta Makintach (9)
En la previa al veredicto, Makintach dijo que necesita "paz para su familia"
Marcos Gómez | AGLP
La gestión de intereses propios
El fallo introduce un concepto fundamental: "Lo relevante no es si con su actitud favoreció o perjudicó a alguna parte; lo trascendente es que la jueza del caso gestionaba un interés propio, lo cual no está permitido".
Citando al jurista Alberto Binder, Kogan señala: "Mientras el fiscal debe dar cuenta de cómo gestionó los intereses sociales y el defensor cómo lo hizo con los intereses de su cliente, el juez siempre y en todo caso no debe ser un gestor de intereses: debe preservar la imparcialidad".
El voto enfatiza el perjuicio causado al Poder Judicial: "La difusión de negaciones públicas respecto de hechos objetivamente constatables produjo un daño evidente a la imagen del Poder Judicial", configurando la causal del artículo 21, inciso "q".
Analía Duarte fiscal (1)
Analía Duarte, fiscal general de Necochea, logró la destitución de la ahora exjueza Julieta Makintach
Marcos Gómez | AGLP
Una lección sobre ética judicial en La Plata
El fallo trasciende el caso concreto para enviar un mensaje sobre los estándares éticos esperados:
Sobre la honestidad: "La transparencia y la veracidad constituyen deberes funcionales ineludibles" (citando "LaChance v. Erickson" de la Corte norteamericana).
Sobre la austeridad: "El valor de la transparencia impide al juez buscar reconocimiento social desmesurado".
Sobre la previsibilidad: "Un juez competente debe prever las posibles consecuencias de sus actos".
La destitución unánime de Makintach sienta así un precedente claro: la función judicial no admite espacios grises entre el deber de imparcialidad y la búsqueda de notoriedad mediática. Como concluye Kogan, la confianza pública exige "un estándar elevado y permanente de integridad funcional" que en este caso no fue observado.