El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) II de La Plata resolvió absolver a Mariano Nahuel González, quien había permanecido preso durante el proceso judicial, y dispuso su inmediata libertad tras concluir que no existió la prueba suficiente para sostener los cargos que lo llevaron al banquillo. La sentencia fue dictada el 22 de diciembre de 2025 y ordenó el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre él.
González había sido imputado por facilitación o promoción de la prostitución y explotación económica de la prostitución agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad. Fue por esa acusación que quedó detenido y afrontó el juicio privado de su libertad.
Durante el debate, la Fiscalía sostuvo su hipótesis, pero el Tribunal entendió que la prueba producida no alcanzó el grado de certeza exigido para una condena. El juez Claudio Bernard concluyó que no se logró acreditar la materialidad ilícita de los hechos imputados ni la responsabilidad penal del acusado.
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El acusado estuvo casi tres años preso y resultó ajeno a la causa
La decisión judicial: absolución total e inmediata libertad
Concluida la valoración probatoria, el juez resolvió dictar veredicto absolutorio respecto de Mariano Nahuel González y ordenó su liberación inmediata desde la unidad penitenciaria en la que permanecía alojado, aclarando que la medida debía ejecutarse previa certificación de que no existieran otras detenciones vigentes. La resolución también dispuso el cese de toda medida de coerción.
La sentencia dejó en claro que, ante la imposibilidad de sostener la acusación con evidencia contundente, debía aplicarse el principio de duda razonable en favor del imputado, cerrando así el proceso penal en su contra que duró dos años y nueve meses.
Juan Pablo Martí abogado La Plata
El abogado Juan Pablo Martí logró la libertad de su asistido y se probó la hipótesis de la defensa
AGLP
La defensa en el juicio desarrollado en La Plata
La defensa de Mariano Nahuel González estuvo a cargo del abogado Juan Pablo Martí, quien desde el inicio del proceso cuestionó la solidez de la acusación y reclamó su absolución. Finalmente, el juez coincidió con la postura defensiva y resolvió apartar toda imputación penal.
La causa comenzó a tramitarse en la Justicia Federal pero gracias al trabajo del defensor particular se cambió la competencia. El letrado Marti siempre sostuvo la inocencia de su asistido, hizo varias presentaciones en ese sentido y en la etapa de debate logró la absolución luego de un litigio estratégico.
Con esta decisión, la Justicia platense dio por terminado un proceso que mantuvo a González detenido mientras era investigado y juzgado por delitos que, finalmente, no pudieron probarse en su contra, marcando un cierre judicial contundente: no hubo condena, hubo absolución y libertad.
Patrullero en Tribunales
“Lo más lamentable es el daño personal”
Esta causa se inicia originalmente en el fuero federal, bajo la hipótesis de trata de personas. “Posteriormente, ese criterio se modifica y se entiende que los hechos encuadraban, en todo caso, en facilitación, promoción y explotación económica de la prostitución, motivo por el cual la causa pasa al fuero provincial”, repasó el letrado a la salida de Tribunales.
En ese contexto Mariano Nahuel González, considerado partícipe necesario, es privado de su libertad.
Martí señaló: “Desde el inicio de la causa cuestioné la falta de elementos probatorios suficientes para sostener su detención, así como también la inexistencia de peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio. No obstante, todos los planteos defensivos realizados —excarcelación, morigeración y otros— fueron sistemáticamente rechazados”.
Es recién en la instancia de debate oral donde se logra demostrar con claridad la orfandad probatoria que existió desde el comienzo de la investigación.
“Lo más lamentable es el daño personal que esta situación le provocó a mi defendido: perdió su trabajo, el contacto cotidiano con su familia, y se vio privado de acompañar el crecimiento de un hijo recién nacido, como así también de compartir etapas fundamentales en la vida de otra hija que entonces tenía cinco años”, se lamentó el defensor.
En el cierre del contacto reflexionó: “De este modo, la falta de sustento probatorio quedó en evidencia recién en la etapa de juicio, cuando el daño ya estaba consumado. La demora del sistema judicial implicó para mi defendido casi tres años de privación de libertad, con consecuencias personales, familiares y laborales profundas e irreversibles.”