El caso del abogado Maximiliano Insaurralde, detenido por un accidente fatal en la esquina de 7 y 49 en La Plata, encendió una fuerte polémica judicial no solo por la gravedad del hecho, sino por un voto que sacude los cimientos del sistema probatorio en la justicia penal.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala IV, rechazó —por mayoría— el arresto domiciliario que solicitaba la defensa. Pero fue el voto del juez Raúl Dalto el que generó un profundo revuelo, al poner bajo la lupa la validez científica y metodológica de los informes periciales psicológicos que se presentan en las causas penales.
Dalto no solo votó en contra de otorgar el arresto domiciliario al imputado —procesado por homicidio simple con dolo eventual—, sino que dedicó buena parte de su argumentación a descalificar los fundamentos de las pericias psicológicas de la Asesoría Pericial de La Plata.
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Raúl Dalto, juez integrante de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata
Foto: Infobae
Consideró que los informes estaban plagados de afirmaciones dogmáticas, contradicciones internas y ausencia de explicaciones científicas claras. Y fue más allá: cuestionó el rol de los peritos, el uso acrítico de sus opiniones por parte de los tribunales, y defendió con vehemencia que el juez es quien debe ejercer el control racional del conocimiento técnico en cada proceso.
Maximiliano Insaurralde y los riesgos procesales
Rodrigo Maximiliano Insaurralde, tal el nombre completo del imputado, fue detenido tras un accidente ocurrido en pleno centro platense, en el que perdió la vida una mujer, la médica Ana Fiorino, y resultó gravemente herido su marido Juan Manuel Roldán. El hecho ocurrió cuando el abogado conducía a alta velocidad por la avenida 7, en una mañana de tránsito intenso. Según la acusación, llegó a circular a 109 km/h durante varias cuadras.
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Maximiliano Insaurralde, el abogado detenido por el trágico accidente de 7 y 49, pleno centro de La Plata
La defensa pidió la morigeración de la prisión preventiva con arresto domiciliario, acompañando la solicitud con informes favorables de peritos psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales. Sin embargo, el juez de Garantías rechazó la medida y la Cámara confirmó esa decisión con el voto de los magistrados Ariel Argüero y Raúl Dalto. El juez Ernesto Ferreira, en disidencia, consideró que sí era procedente conceder el arresto domiciliario, dado que Insaurralde llevaba ocho meses detenido, tenía arraigo, contención familiar y se encontraba bajo tratamiento por las secuelas físicas del hecho.
Pero el argumento más novedoso y disruptivo fue el del camarista Dalto, quien se enfocó en la crítica al uso automático de las pericias psicológicas en las decisiones judiciales. Puso en tela de juicio el razonamiento de las peritos licenciadas Ana Victoria Maimone y María Mercedes Torres, y rechazó que sus conclusiones tuvieran eficacia probatoria real.
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El auto en el viajaba el abogado Maximiliano Insaurralde
Un voto que interpela el rol de los peritos y el trabajo judicial
Para el juez Dalto, el informe psicológico realizado en enero de 2025 no cumple con los estándares mínimos de rigor científico. A su entender, los dictámenes caen en la llamada "falacia de apelación a la autoridad", una forma de argumentar sin sustento metodológico que pretende que se acepte una afirmación solo porque proviene de una figura con título profesional.
“El informe carece de eficacia probatoria si no es claro y sus explicaciones aparecen contradictorias o deficientes”, escribió el magistrado, y calificó el informe como “vacío de contenido científico aplicado al hecho”. Criticó que no se explicara adecuadamente cómo se aplicaron los test psicológicos —como el de la Persona Bajo la Lluvia o el Bender— ni cómo se llegó a las conclusiones que afirmaban, por ejemplo, que el imputado tenía una “personalidad inmadura” o mecanismos “psicoafectivos inadecuados”.
Más aún, resaltó una contradicción interna grave en el informe: por un lado, las peritos sostienen que Insaurralde se encuentra lúcido, con funciones intelectuales conservadas y sin trastornos en su psiquismo; y por otro, concluyen que posee deficiencias en la autocrítica y dificultades para implicarse en sus acciones, sin explicar cómo pasan de un diagnóstico a otro tan radicalmente diferente.
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¿Qué debe hacer un juez con la opinión de un perito?
En uno de los párrafos más enfáticos del fallo, Dalto escribió que “el juez es perito de peritos” y no está obligado a aceptar ciegamente los dictámenes técnicos. Al contrario, según citó en su voto, el informe debe ser evaluado “a la luz de las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común”.
Citando jurisprudencia nacional y doctrinas del Tribunal de Casación Penal bonaerense, el camarista defendió que la pericia no puede suplantar la valoración crítica del juez, y que no debe confundirse el asesoramiento técnico con una suerte de delegación de la facultad de juzgar. “El juez no puede aceptar ciegamente la opinión de los expertos; de este modo se desnaturalizaría no solo su propia función, sino también la de la pericial como medio de prueba”, escribió.
Además, advirtió sobre el riesgo de que los peritos caigan en construcciones discursivas que buscan generar una “impresión de rigor” más que aportar verdadera objetividad. “No se puede mirar al experto como un libro abierto que aporta objetivamente los resultados de su ciencia, porque rara vez es así”, insistió, citando al autor Jordi Fenoll.
El juez no puede aceptar ciegamente la opinión de los expertos; de este modo se desnaturalizaría no solo su propia función, sino también la de la pericial como medio de prueba El juez no puede aceptar ciegamente la opinión de los expertos; de este modo se desnaturalizaría no solo su propia función, sino también la de la pericial como medio de prueba
El impacto en futuras causas y el debate por la “verdad pericial”
El voto del juez Dalto marca un precedente importante en la discusión sobre el valor que se le otorga a las pericias en los procesos judiciales. Aunque la práctica forense ha naturalizado la incorporación de informes periciales psicológicos en las causas penales, su peso probatorio y su nivel de fundamentación comienzan a ser cuestionados con mayor severidad. ¿Hasta dónde puede opinar un perito? ¿Dónde está el límite entre una descripción técnica y una afirmación valorativa? ¿Cuándo se convierte el dictamen en un cliché sin respaldo científico?
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El caso Insaurralde, más allá de sus circunstancias trágicas, abre un debate profundo sobre el funcionamiento de la Justicia penal, la calidad de la prueba pericial y el rol activo que deben asumir los magistrados en el control racional de los aportes técnicos. Como dejó planteado Dalto en su voto: “La capacidad crítica y el buen juicio del juez deben prevalecer sobre la naturaleza del medio de prueba”.
La resolución fue firmada el 30 de junio de 2025 y dejó en firme el arresto del imputado, quien continuará detenido en una unidad penitenciaria, a la espera del juicio oral. Mientras tanto, el voto de Dalto promete seguir resonando entre los tribunales y las aulas universitarias donde se discute el derecho a decidir sobre la libertad —y la responsabilidad— de las personas en un proceso penal.