martes 25 de agosto de 2026

Cuádruple femicidio de La Loma: la Suprema Corte confirmó el arresto domiciliario de Patricia Godoy

La Suprema Corte bonaerense desestimó el recurso extraordinario presentado por la defensa contra una decisión de Casación.

La pelea judicial en el marco del cuádruple femicidio de La Loma por la situación procesal de Patricia Godoy sumó un nuevo capítulo y, esta vez, la decisión llegó desde la Suprema Corte de Justicia bonaerense: el máximo tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa contra una resolución que había dejado firme el rechazo de un hábeas corpus.

Godoy fue condenada en primera instancia por falso testimonio agravado en contra de Osvaldo Martínez, quien fue acusado por el cuádruple femicidio pero resultó absuelto por el Tribunal Oral Criminal III de la capital bonaerense, absolución que se encuentra firme.

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La resolución de la Corte, registrada el 24 de agosto de 2026, implica un nuevo revés para la estrategia de la defensa en torno a la vía del hábeas corpus, aunque no supone por sí misma una definición sobre el fondo de la condena por falso testimonio agravado. El pronunciamiento lleva las firmas de los ministros Hilda Kogan, Ricardo Maidana, Daniel Soria y Sergio Torres.

El caso se originó a partir del cuádruple femicidio ocurrido el 27 de noviembre de 2011 en una casa de la calle 28 entre 41 y 42 del barrio La Loma de La Plata, uno de los crímenes más impactantes de la historia judicial de la ciudad. Las víctimas fueron Bárbara Santos, Susana de Bártole, Marisol Pereyra y Micaela Galle de 11 años. El único condenado fue Javier Edgardo Quiroga, conocido como “La Hiena”.

Familiares y amigos de Patricia Godoy marcharon a Casación planteando su inocencia y para pedir la libertad

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El recorrido que terminó en la Suprema Corte

Para entender la decisión del máximo tribunal hay que reconstruir el camino que recorrió el planteo. El 13 de marzo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal 4 de La Plata hizo lugar a una solicitud de morigeración de la prisión preventiva de Godoy y dispuso que cumpliera el encierro bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Al mismo tiempo, el tribunal rechazó el pedido de excarcelación.

La defensa particular de Godoy, integrada en ese planteo por los abogados Ignacio Fernández Camillo, Agostina Belastegui y Andrés Emanuel Noetzly, presentó entonces un hábeas corpus contra la prisión preventiva.

El expediente pasó luego por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, que el 18 de marzo de 2026, por mayoría, rechazó la acción y confirmó la resolución del Tribunal Oral N° 4.

Ante ese escenario, la defensa llevó el planteo al Tribunal de Casación Penal bonaerense. El 24 de marzo presentó allí un hábeas corpus originario. Pero la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 26 de marzo, lo declaró inadmisible. Ese pronunciamiento es precisamente el que más tarde fue cuestionado ante la Suprema Corte.

Un expediente ligado al cuádruple femicidio de La Loma llegó otra vez a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires

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¿Qué dijo la Suprema Corte?

La resolución del máximo tribunal provincial no ingresó a discutir nuevamente si Godoy debía o no cumplir el encierro en su domicilio. El eje estuvo puesto en otra cuestión: si el recurso extraordinario presentado por la defensa podía superar el filtro de admisibilidad.

Y la respuesta fue negativa. La Corte consideró que el planteo no logró demostrar de manera suficiente los agravios invocados y sostuvo que la defensa había intentado cuestionar, fundamentalmente, la interpretación de normas procesales vinculadas con los artículos 405 y 450 del Código Procesal Penal. Para los ministros, esos cuestionamientos no alcanzaban para habilitar la instancia extraordinaria.

El fallo recordó además que la reforma introducida por la Ley 13.252 al régimen del hábeas corpus no creó una vía alternativa al recurso de Casación para discutir cualquier decisión relacionada con la prisión preventiva.

El reclamos por Patricia Godoy en Fiscalías

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La discusión sobre el hábeas corpus

Uno de los puntos centrales de la resolución está relacionado con la utilización del hábeas corpus como mecanismo de impugnación. La Corte reconstruyó el planteo y explicó que, aunque la defensa había utilizado la palabra “recurso”, el hábeas corpus había sido presentado como un mecanismo alternativo a la apelación contra la decisión vinculada con la prisión preventiva.

Sin embargo, el máximo tribunal provincial remarcó que el sistema procesal bonaerense establece carriles determinados para cuestionar las decisiones judiciales. En ese sentido, señaló que la reforma de la ley 13.252 no contempla al hábeas corpus como una acción o recurso alternativo al remedio casatorio.

Esa herramienta está prevista, en el esquema analizado por la Corte, frente a la posibilidad de cuestionar la prisión preventiva ante la Cámara de Apelación y Garantías como alternativa al recurso de apelación. Por eso, la Suprema Corte consideró que el planteo de la defensa no logró demostrar por qué debía apartarse de esa interpretación.

Patricia Godoy, a la derecha, junto a su defensa

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El doble conforme, otro argumento decisivo

La resolución también retoma uno de los fundamentos utilizados anteriormente para rechazar el planteo. La Sala IV de Casación había señalado que la pretensión defensista buscaba que ese tribunal interviniera sobre decisiones que ya contaban con una doble conformidad judicial.

La cuestión era particularmente importante porque, según la resolución, si la defensa hubiera seguido el carril ordinario de la casación, la intervención de ese tribunal encontraba una limitación derivada del artículo 450 del Código Procesal Penal una vez garantizado el doble conforme.

La Suprema Corte consideró que la defensa no logró rebatir adecuadamente ese razonamiento. Tampoco consideró suficiente la invocación de una cuestión federal o de arbitrariedad para sortear las deficiencias que había señalado Casación.

La Suprema Corte consideró que la defensa no logró fundamentar sus planteo para revertir la condena

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Qué resolvió finalmente la Corte

El máximo tribunal provincial decidió rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que había sido admitido previamente. La resolución impuso además las costas y difirió para otra oportunidad la regulación de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes.

La decisión debe leerse dentro de una discusión judicial más amplia sobre la situación de Godoy. El arresto domiciliario había sido concedido por el Tribunal Oral en lo Criminal 4 y posteriormente fue apelado por el fiscal Mariano Sibuet y por el particular damnificado Osvaldo Martínez, patrocinado por los abogados Horacio Samamé, Sebastián Chouela y Belén Chapur.

La Sala III de la Cámara Penal de La Plata, integrada por los jueces Fernando Mateos y Juan Benavides, confirmó la morigeración y rechazó esos recursos. En aquella resolución, los camaristas consideraron que el riesgo de fuga podía ser neutralizado mediante el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y las restantes condiciones impuestas.

También ponderaron la situación de vulnerabilidad de Godoy, sus condiciones familiares y sociales y la necesidad de evitar un encierro carcelario cuando, a criterio del tribunal, los fines cautelares podían asegurarse mediante una medida menos gravosa.

Los abogados de Osvaldo Martínez y el fiscal Mariano Sibuet lograron la condena de primera instancia para Patricia Godoy

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El trasfondo del caso

Patricia Godoy fue condenada por falso testimonio agravado, en el marco de una causa que tuvo como trasfondo uno de los expedientes criminales más resonantes de La Plata. La acusación contra ella se relaciona con su declaración en el expediente por el cuádruple crimen y con el impacto que ese testimonio tuvo sobre el desarrollo de la investigación.

La situación de Godoy quedó así atravesada por dos discusiones diferentes: por un lado, la revisión de su condena; por otro, el régimen bajo el cual debe permanecer privada de su libertad mientras esa sentencia no se encuentre firme.

La resolución de la Suprema Corte conocida ahora se refiere específicamente a una de esas batallas: la utilización del hábeas corpus para cuestionar las decisiones vinculadas con su prisión preventiva y su morigeración.

Patricia Godoy fue condenada por falso testimonio agravado, en el marco de la causa por el cuádruple femicidio de La Loma

Patricia Godoy fue condenada por falso testimonio agravado, en el marco de la causa por el cuádruple femicidio de La Loma

Un camino que se cierra y otro que sigue

Con el rechazo del recurso extraordinario, la Suprema Corte bonaerense dejó firme el criterio de la Sala IV de Casación que había declarado inadmisible el hábeas corpus originario.

Pero el expediente de Godoy todavía tiene otro frente de enorme importancia: la revisión de la sentencia condenatoria, que se encuentra vinculada a la intervención de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

La resolución dictada ahora por la Suprema Corte no modifica el contenido de la condena ni constituye una decisión sobre la responsabilidad penal de Godoy. Lo que hace es cerrar la vía extraordinaria intentada contra el rechazo del hábeas corpus.

Mientras tanto, el arresto domiciliario continúa vigente en los términos establecidos por el Tribunal Oral 4: monitoreo electrónico, tratamiento psicológico y psiquiátrico cuando corresponda y control del Patronato de Liberados.

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