El Tribunal Oral Criminal II de La Plata condenó a prisión perpetua a Fernando Daniel Sibestrelli por el travesticidio de Nicol Ruiz, al considerar probado que se trató de un homicidio agravado por odio a la identidad de género y violencia de género. Es la segunda sentencia de este tipo dictada en el país.
La condena a prisión perpetua a Fernando Sibestrelli por el crimen de la joven trans Nicol Ruiz ocurrido en Los Hornos es confirmada al darse por acreditado que el ataque fue cometido con odio a la identidad de género y en un contexto de violencia de género. La sentencia fue leída en una sala colmada por integrantes de la comunidad LGBTQ+, que acompañaron a la familia de la víctima.
El fallo fue dictado por el tribunal integrado por Silvia Hoerr, Analía Carrillo y Claudio Bernard, que hizo lugar al planteo formulado por el fiscal de juicio Martín Chiorazzi y por el abogado Sebastián Bouvet, representante legal de la familia de Nicol. Ambos habían solicitado la aplicación de la pena máxima prevista por el Código Penal.
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La familia de Nicol Ruiz se mostró conforme con la condena por travesticidio dictada en La Plata
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Una condena con alcance histórico
La condena se encuadró en los términos del artículo 80 del Código Penal, al considerar el hecho como un homicidio doblemente agravado por odio y por violencia de género. De este modo, el tribunal reconoció judicialmente que la identidad de género de la víctima fue un factor determinante en el ataque que terminó con su vida.
Se trata de la segunda condena en la Argentina que aplica el agravante de odio por identidad sexual. La primera fue dictada por el mismo tribunal en el juicio por el crimen del joven trans Tehuel de la Torre, aunque en aquella oportunidad el TOC II estaba integrado por Ramiro Fernández Lorenzo (juez del TOC I) en lugar de Analía Carrillo, quien aún no había sido designada jueza.
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El bloque de la acusación logró demostrar el odio del acusado a la condición sexual de la víctima
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El respaldo a la acusación
Durante la lectura del veredicto, los jueces avalaron íntegramente la postura del fiscal Chiorazzi —quien también intervino en el caso Tehuel— y de la querella encabezada por Bouvet, que a lo largo del debate sostuvo que el asesinato de Nicol Ruiz debía ser reconocido como un crimen de odio.
La decisión judicial fue recibida con emoción por la familia de la víctima y por referentes del colectivo LGBTQ+ presentes en la sala, que destacaron el fallo como un precedente clave en la lucha por el reconocimiento y la sanción de los crímenes contra personas trans.
Con esta sentencia, la Justicia platense fijó una condena ejemplar y dejó sentado que la violencia motivada por el odio a la identidad de género constituye una de las formas más graves de vulneración de derechos humanos.