miércoles 05 de noviembre de 2025

La Justicia sentó un precedente clave sobre cuándo las obras sociales deben cubrir tratamientos de fertilidad

El fallo judicial emitido en La Plata prevé que las obras sociales deberán hacerse cargo del 100% de una vitrificación de óvulos.

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Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) cubrir el 100% del tratamiento de vitrificación de óvulos de una afiliada. La resolución fija un precedente judicial clave sobre hasta dónde llega la obligación de las obras sociales y prepagas en materia de tratamientos de fertilidad asistida.

La causa, caratulada "L. M. M. c/ IOMA s/ amparo", fue impulsada por una mujer de 33 años con diagnóstico de baja reserva ovárica e hipotiroidismo, quien solicitó la cobertura para preservar su fertilidad ante un "proyecto de maternidad futura". El tribunal consideró que la extracción y congelamiento de óvulos está comprendido dentro de las prestaciones contempladas por la Ley N°14.208, que regula la cobertura de tratamientos de fertilización asistida en la provincia.

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Los argumentos del fallo en La Plata

En su decisión, la Cámara explicó que la cobertura del tratamiento debe incluir los medicamentos y terapias necesarias, al tratarse de una práctica destinada a preservar la fertilidad de la paciente. Sin embargo, revocó la parte del fallo de primera instancia que obligaba a IOMA a abonar el costo del mantenimiento de los óvulos congelados por 2 años prorrogables.

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La Justicia de La Plata falló contra IOMA y sentó un importante precedente para el resto de obras sociales y prepagas

La Justicia de La Plata falló contra IOMA y sentó un importante precedente para el resto de obras sociales y prepagas

Los jueces argumentaron que, una vez realizada la extracción, el uso de esos óvulos depende exclusivamente de la voluntad de la paciente, lo que impide fijar un plazo determinado para la obligación de pago de la obra social. "El mantenimiento de la reserva de ovocitos, una vez concretada su extracción, debe quedar a cargo de la amparista", sostuvo el fallo. De esta manera, la Cámara diferenció el caso de un procedimiento de fertilización asistida inmediata, destinado a lograr un embarazo actual, de uno de preservación de la fertilidad para uso futuro.

El juez Gustavo De Santis votó en disidencia y planteó que la acción de amparo debía rechazarse en su totalidad. Argumentó que la demanda se basó en un "proyecto de maternidad futura", lo que constituye una "contingencia hipotética" y no una lesión "actual o inminente" como exige la normativa del amparo. Pese a ello, la mayoría del tribunal sostuvo que la decisión protege el derecho de la mujer a preservar su fertilidad y, al mismo tiempo, delimita con claridad el alcance de las obligaciones de las obras sociales y prepagas frente a estos tratamientos.

La mayoría del tribunal sostuvo que la decisión protege el derecho de la mujer a preservar su fertilidad

El fallo sienta así un precedente judicial que podría impactar en futuros reclamos de cobertura vinculados a la preservación y mantenimiento de óvulos o embriones en tratamientos de fertilidad asistida.

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