Las billeteras digitales empezarán a retener montos desde el 1° de octubre para usuarios inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia. Sin embargo, la norma establece una lista de operaciones exceptuadas para que esas quitas no alcancen a ingresos laborales y sociales.
Entre las operaciones que no tendrán retencones figuran los sueldos, jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, planes sociales, becas y subsidios. También quedarán exceptuados los reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA), devoluciones de promociones de las propias billeteras, aportes de capital y transferencias entre cuentas que tengan el mismo titular o cotitular. El listado incluye, además, operaciones financieras que ya cuentan con regulación, como plazos fijos, títulos públicos, bonos o rescates de fondos de inversión. Tampoco se descontarán transferencias del exterior, indemnizaciones laborales, pagos de siniestros de aseguradoras, reintegros de obras sociales y devoluciones de tributos dispuestas por organismos fiscales.
La decisión apunta a equiparar medios de pago, puesto que este mismo sistema ya se aplica en todas las operaciones del sistema bancario. El esquema será aplicado por el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y en cada ingreso a una billetera digital, la aplicación revisará un registro de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) que indica cuánto se debe descontar según la actividad del usuario. Los porcentajes van de 0,01% a 5% y se computarán como anticipo del tributo. Las aplicaciones transferirán entonces lo retenido a la administración tributaria luego de cada ingreso en cuentas de pago.
La adhesión bonaerense replica un esquema utilizado por casi todas las provincias. Quedaban fuera la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Santa Fe y La Pampa. El funcionamiento se parece al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), pero ahora alcanza las cuentas de pago (CVU) de usuarios que operan cobros mediante estas aplicaciones en el mercado local.
Fuentes oficiales indicaron que "esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias". Las autoridades sostuvieron que el objetivo consiste en equiparar billeteras digitales y bancos respecto de retenciones.
Esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias Esto no significa la creación de un tributo adicional, sino la armonización de criterios con el resto de las provincias
La operatoria no modifica la obligación de declarar y pagar Ingresos Brutos. Lo que se descuente de cada cobro funcionará como un adelanto, que después se resta del monto total que la persona debe pagar cuando hace su declaración mensual. Los usuarios de cuentas de pago observarán descuentos automáticos cuando reciban acreditaciones alcanzadas y, por ello, quienes ya sufren retenciones por SIRCREB en bancos podrían notar un esquema similar en las billeteras digitales.
¿Qué operaciones no sufrirán retenciones?
De acuerdo con la disposición, quedan exceptuados préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado, contraasientos por error, intereses sobre el saldo propio, y exportaciones con anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA asociadas a mercaderías. Tampoco corresponderá aplicar la retención en acreditaciones por vencimiento de plazos fijos hechos con fondos propios, ajustes de las aplicaciones por cierre de cuentas en mora, rescates de fondos comunes de inversión con capital propio, reintegros de IVA por tarjetas, operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por Nación, CABA, provincias o municipios, ni devoluciones por promociones.
La norma excluye a su vez las transferencias entre cuentas del mismo titular o cotitular, ventas de inmuebles con declaración jurada de no habitualista, ventas de otros bienes registrables cuando el vendedor sea persona humana no habitualista, transferencias provenientes del exterior, aportes de capital, suscripción de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales y reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Mercado Pago 1.png
La Provincia pone la lupa en las operaciones realizadas con billeteras digitales
Tampoco se retendrán pagos de siniestros ordenados por aseguradoras, indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas, transferencias judiciales por alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales, restitución de fondos embargados, acreditaciones por Asignación Universal por Hijo, subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
Según lo establecido, en la misma linea quedarán exceptuadas devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias, restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios, y recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC. La lista apunta a resguardar ingresos sociales, asistenciales y transacciones ya encuadradas en marcos regulatorios previos.