La Provincia resolvió que las billeteras digitales deberán retener el impuesto a los Ingresos Brutos en operaciones realizadas por sus clientes. La medida se aplicará a cuentas abiertas en entidades proveedoras de servicios de pago y se alinea con el tratamiento que ya tienen los bancos tradicionales.
La normativa regirá, según se indicó, tanto para contribuyentes locales como para quienes estén inscriptos en el Convenio Multilateral. Según explicaron en la administración de Axel Kicillof, no se trata de un nuevo tributo sino de un esquema que busca unificar criterios y garantizar igualdad entre los distintos medios de pago.
"Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario", aclararon fuentes oficiales. Y agregaron: "La decisión responde a la necesidad de armonizar criterios con el resto de las provincias y equiparar a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de los bancos (SIRCREB)".
¿Cómo funcionará el nuevo régimen de Ingresos Brutos?
En ese marco, el tributarista Sebastián Domínguez le explicó a Infobae que los proveedores de servicios de pago deben comenzar a recaudar Ingresos Brutos de sus clientes. A su criterio, "las empresas deberían pagar el tributo si corresponde y no estar sujetas a regímenes que generan saldos a favor difíciles de recuperar en plazos extensos".
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El gobierno de la provincia de Buenos Aires obligará a las billeteras virtuales a retener ingresos brutos.
Para evitar esa acumulación, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) amplió un 250% el tope para la demanda exprés online de devolución de saldos. El monto pasó de $1.000.000 a $3.500.000, lo que permitirá a más del 95% de los contribuyentes reclamar reintegros de manera digital.
El mecanismo funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya se sumaron veinte provincias. Según destacaron en el organismo, la herramienta busca incrementar la eficiencia del esquema y fortalecer la equidad en la recaudación.
¿A qué cuentas alcanza la medida?
La decisión alcanza a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas registradas como contribuyentes provinciales. Quedan exceptuadas, entre otras actividades, la comercialización de lotería y juegos de azar autorizados, tabaco, productos ganaderos por cuenta propia y operaciones de entidades financieras o aseguradoras.
Billeteras digitales
El sistema funcionará a través del SIRCUPA.
De acuerdo al comunicado oficial, estarán obligados a actuar como agentes de recaudación los proveedores de servicios de pago inscriptos en el registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). En casos de fusiones o absorciones, la obligación pasará a las entidades continuadoras, siempre con inscripción previa en ARBA.