El Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, sobreseyó por completo a una reconocida empresa inmobiliaria de esta ciudad y a sus directivos, al considerar que los hechos denunciados por ARCA “no constituyen delito penal alguno”.
El fallo describe con detalle cómo el organismo fiscal construyó una imputación penal basada en presunciones administrativas sin sustento fáctico ni jurídico, intentando forzar la figura de “evasión previsional” allí donde no existía obligación tributaria.
“Sin hecho imponible, no hay hecho punible”, sostuvo el juez, subrayando que no puede haber delito fiscal cuando no se ha demostrado la existencia de una deuda real. Además, advierte que el “principio de realidad económica”, invocado por ARCA como herramienta de interpretación, no puede ser utilizado para suplantar pruebas ni justificar ficciones administrativas.
“La sentencia es lapidaria”, confirmó un abogado que siguió el caso, al tiempo que advirtió que la Delegación Regional La Plata de ARCA despliega desde hace unos años “una ofensiva sistemática contra el sector inmobiliario”, con actuaciones que los tribunales federales ya comenzaron a desarticular.
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El titular del juzgado Federal N°1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla
Además, el letrado expresó que el reciente pronunciamiento “se inscribe en una línea de jurisprudencia coherente y uniforme”. En los últimos años, juzgados federales, tribunales en lo penal económico, cámaras federales y la propia Cámara Federal de Casación Penal han resuelto en el mismo sentido, desestimando causas idénticas impulsadas por la administración tributaria: coincidieron en que no hay delito ni fraude cuando el modelo contractual y comercial es legítimo y ha sido validado por las autoridades competentes. En ese sentido, el fallo de La Plata no inaugura una tendencia, sino que la consolida.
No es un caso aislado de ARCA
Lejos de tratarse de un caso aislado y según trascendió, la misma delegación de ARCA ha impulsado múltiples causas de igual tenor contra operadores del sector en la región, con medidas cautelares, inhibiciones de bienes y determinaciones millonarias que luego fueron sistemáticamente rechazadas por el Tribunal Fiscal, las Cámaras Federales y ahora también por la Justicia Penal.
Así, el reciente fallo de La Plata podría servir de punto de inflexión. “La persecución fiscal no puede ser la herramienta de control. La función del Estado es recaudar con justicia, no hostigar con discrecionalidad. La transparencia institucional y la racionalidad procesal deben ser los pilares de un sistema tributario que aspire a credibilidad”, consideró el abogado y agregó que “cuando los jueces deben intervenir una y otra vez para recordarle al propio fisco los límites de su poder, el problema ya no es impositivo sino es institucional”.