"¡Esperamos tanto este momento! Te extrañábamos infinito en casa. Fueron meses difíciles, injustos y dolorosos pero sabíamos este momento iba a llegar". Con esa publicación, la cual incluyó dos fotos en familia, Carolina Piparo dio a conocer la llegada de Juan Ignacio Buzali al country Grand Bell donde llevará adelante su arresto domiciliario.
La resolución judicial que lo ordenó fue por unanimidad. Dos jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata ratificaron lo indicado por la jueza de Garantías, Marcela Garmendia, quien había dispuesto el arresto domiciliario bajo ciertas condiciones.
El principal argumento que tuvieron en cuenta los camaristas Ariel Argüero y Miriam Ermili fue la no oposición de la fiscal María Eugenia Di Lorenzo a que se morigeren las condiciones de detención de Buzali. La pareja de magistrados coincidió que ese consentimiento de la parte acusadora “significa un claro respaldo para la decisión adoptada, tomándose inocua para este tribunal la revisión de aquella”.
Buzali deberá cumplir una serie de requisitos como usar una tobillera de monitoreo, tiene prohibido manejar todo tipo de vehículos motor, tendrá que hacer un tratamiento psicológico y solicitar autorización cada vez que requiera salir de su vivienda en el lujoso barrio privado Grand Bell donde estará alojado junto a su familia.

“Me alegra darle la tranquilidad que hoy necesitaba esta familia, pero yo hace tiempo trabajo en lo que corresponde que es el cambio de una acusación que a la luz de cada pericia mostró ser una locura. Vamos a solicitar el cambio de la actual calificación y encuadrar el hecho en el tipo penal que corresponde, 'lesiones leves', ya que la pericia accidentológica del 29 de marzo realizada por Asesoría de la Corte, que es posterior al fallo de la Cámara aportó elementos que valorados con las distintas pruebas resultan de utilidad para acreditar la declaración de Buzali y mostrar que el hecho es incompatible con la calificación legal sostenida por la Fiscalía, la señora jueza de Garantías y la Cámara”, señaló en tanto el abogado defensor Marcelo Peña.
Para la defensa, “Buzali no persiguió ‘a gran velocidad’ a los jóvenes pues la pericia indica que en momentos previos a la colisión la velocidad era de aproximadamente 48 km por hora, sin poderse establecer la velocidad al momento de la colisión, pero sí una diferencia entre 20 y 25 km de ambos vehículos”. “La maniobra que realizó Buzali coincide justamente con una de las alternativas que mencionó la Jueza, esto es, pasar las motos, entre varias que indebidamente iban ocupando distintos lugares de la calle buscando el espacio entre las luces cuando súbitamente se le interpuso en el camino la moto embestida”, añadió Peña.

Cabe recordar que el acusado declaró que intentó esquivar las motocicletas “lo que está corroborado con la pericia accidentológica”, señaló el abogado. La moto embestida según uno de sus ocupantes iba por la derecha cerca de los autos y el accidente se produce en el medio de la calzada “lo que indica que el vehículo” en el que circulaban las víctimas “se desplazó hacia la izquierda lo que es coherente con la maniobra por la cual se interpone en el camino de Buzali aquella moto (sin luces y sin espejo retrovisor) y se produce la colisión”. “El hecho de que mientras seguían a las motos Buzali y Piparo se comunicaron con el 911 descarta que existiera una motivación de hacer justicia por mano propia”, cerró el letrado defensor.