La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena a reclusión perpetua para una mujer y su pareja por la violación y muerte de un nene en La Plata. La pena más dura del Código Penal recayó sobre José Antonio Mendoza Pacheco y Gisela Alejandra Alí, por la violación y muerte de Ricardo Armando Martínez, “Ricardito”, de 7 años, hecho ocurrido en noviembre de 2015 en una vivienda ubicada en Villa Elvira.
La causa llegó a esa instancia por impulso de la defensa oficial, pero desde la Corte avalaron la condena que aplicó el Tribunal Oral Criminal III de La Plata, que fue solicitada en su alegato por el fiscal Martín Chiorazzi.
Pero la Corte también posó la mirada en los mecanismos de prevención de violencia infantil. Tras hacer un análisis pormenorizado del caso, en el punto 8 de su resolución establecieron que: “Nada de lo dicho hasta aquí implica desconocer las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato”.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone claramente que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" y que "esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial".
La Corte bonaerense entendió que a la luz de estos compromisos, “el suceso analizado visibiliza graves falencias de los mecanismos de detección y actuación ante un caso grave de maltrato en la infancia por parte de distintos agentes estatales (escuela, sistema de protección de niñez, justicia penal y de familia) que no pudieron proteger a R. ni tampoco a su hermano.”

Por ejemplo, de la sentencia de condena surge que ya en el año 2014 comenzaron a aparecer en el ámbito escolar señales de alerta e indicadores de maltrato de ambos niños, incluso lesiones en el cuerpo de Ricardito.
En algún momento entre el 2014 y el 2015, “a instancias de la escuela, tomó intervención el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia; pero ninguno de los profesionales del servicio local que trabajó el caso pudo siquiera ser ubicado para declarar en el juicio”.
Los maltratos continuaron ocurriendo: en julio de 2015 Ricardito apareció en el colegio con un brazo fracturado y hematomas en el cuello. “Ello motivó a la directora del establecimiento educativo a formular una denuncia penal en el Destacamento Barrio Aeropuerto, que se efectivizó recién el 6 de octubre y que demoró, sin motivo que lo justifique, diecisiete días en ser enviada a la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) interviniente, mientras que el fiscal se tomó seis días más para ordenar, como única medida investigativa, la ‘identificación de la progenitora y su pareja’, pese a que -como consignó el tribunal de juicio- la documentación acompañada daba cuenta del maltrato crónico al que estaba expuesto” Ricardito.

La Corte consideró que “la medida dispuesta por el fiscal no solo no se cumplió, sino que cuatro días después se produjo el homicidio. A su vez, también surge de la sentencia de grado que el destacamento policial que recibió la denuncia penal dio aviso al órgano zonal de protección y promoción de niñez de Villa Elvira y al juzgado de familia en turno. Pese a ello, no se relevó actuación significativa de ninguno de los dos organismos”. Fallaron todos los controles.
“En definitiva, -señala el máximo organismo judicial de la provincia- estas fallas en la intervención judicial y asistencial, frente a sujetos vulnerables especialmente tutelados por el sistema internacional de derechos humanos y a las obligaciones asumidas por nuestro país, imponen la adopción de medidas por parte de esta Suprema Corte a los fines de cumplir con la garantía de no repetición”.
Ante este panorama ordenó comunicar, exhortar y evaluar “si se aplicaron las guías y protocolos vigentes para que, en su caso, se adopten las medidas que resulten necesarias” para evitar que se repitan hechos como este caso.