La Cámara de Diputados convirtió la noche de este martes en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, que advierte al público sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el objetivo de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. La iniciativa comenzó a ser debatida pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados, que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19.
Al abrir el tratamiento del proyecto, la presidenta de la comisión de Legislación General, Cecilia Moreau (Frente de Todos), afirmó que "el Estado argentino no va a mirar para otro lado" en un contexto de "enfermedades crónicas no transmisibles" como la obesidad, la hipertensión y los problemas cardíacos, que afectan a su población y que se pueden prevenir a partir de la alimentación. Por eso marcó la importancia de destacar la información nutricional en las etiquetas de los productos alimenticios, debido a que en la actualidad la mayoría "son ilegibles".
El tratamiento del proyecto comenzó con una demora de más de tres horas debido a que varios legisladores, en su mayoría de Juntos por el Cambio, presentaron pedidos de apartamiento del reglamento para incluir otros temas, aunque esas peticiones en su totalidad fueron rechazadas y se mantuvo el temario acordado entre los bloques políticos.
El dictamen de mayoría prevé la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Y además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.
El proyecto establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia. Y dispone que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes. Por otra parte se determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

Los octógonos negros con letras en blanco en mayúsculas serán una condición para fabricantes y envasadores "que distribuyan, comercialicen o importen" alimentos y bebidas analcohólicas en todo el país. Es decir, por ejemplo, en un chocolate importado deben agregarse estos sellos en el empaque, de la misma manera que hoy en día se pegan las etiquetas con los datos de quien lo importó. Sobre este punto, diversas empresas de Estados Unidos en Argentina manifestaron su rechaza a la iniciativa. Por ejemplo la Cámara de Comercio de EEUU en Argentina (AmCham) señaló en su momento que el proyecto traería aparejados “obstáculos al comercio y la producción”.
El tamaño de cada sello también está definido, y no será inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. La idea es dar un mensaje directo en las góndolas, en el momento preciso de la decisión de consumo. Por eso, los sellos negros no podrán estar cubiertos -ni de forma parcial o total- por ningún otro elemento. La ley está enfocada en productos procesados y ultraprocesados, por lo que estos sellos negros no serán una obligación en restaurantes, confiterías, panadería ni rotiserías. Impacta directo en la industria de la alimentación. Es una ley netamente industrial.
EL TIEMPO DE APLICACIÓN
En el Congreso se estima que habrá casi dos años de transición para efectivizar la medida. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia, aunque las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.

El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta solo hasta agotar su stock.
LAS SANCIONES
Respecto de las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Aunque con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.