La justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata comenzó a echar luz sobre los contratos que firman las entidades intermedias ligadas al servicio sanitario de la odontología con varias obras sociales para la cobertura de tratamientos bucales. El Colegio de Odontólogos de La Plata (COPBA 1) presentó medidas cautelares para que la Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP), la Agremiación Odontológica de Berisso, La Plata y Ensenada (AOB) y la Federación Odontológica de la provincia de Buenos Aires (FOPBA), den a conocer los términos de los convenios firmados y que nunca registraron ante la entidad profesional que tiene por imperio legal el control de legalidad de la matrícula y pautas del ejercicio profesional en el distrito -conforme el Reglamento de Registro de Contratos-.
En el medio de esta contienda hay un flujo mensual de aproximadamente 160 millones de pesos que las entidades intermedias perciben de parte de las obras sociales y que los odontólogos -como asociados y agremiados- desconocen cómo es el manejo y distribución de ese dinero.
De las tres presentaciones la más avanzada es la que tiene en la mira el manejo de recursos y reglas de la odontología que realiza e impone la SOLP, que es presidida desde hace más de 20 años por el odontólogo Dardo Pereira. Desde del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata ya notificaron a esa entidad del pedido de medida cautelar requerida por el Colegio y se espera por una respuesta.
Fuentes de la colegiatura detallaron a este medio que los integrantes de las comisiones de las tres entidades escrutadas tienen expedientes abiertos ante el Tribunal de Disciplina del colegio profesional, donde se analiza si incurrieron en alguna inconducta, ante la negativa como miembros de las comisiones directivas de proceder a resolver que las entidades que representan y gobiernan, procedan a registrar los contratos en la entidad.
El 15 de septiembre último se inició la demanda “para que un juez indique si SOLP, AOB y FOPBA están obligadas a registrar sus contratos como lo indica el Reglamento de Registro de Contratos en sus artículos 1, 2, 3, 7 respectivamente, habilitando de esa forma el control de legalidad del colegio sobre los contratos y las pautas que disponen las formas de ejercer la odontología en el distrito. Democratizando legalmente y adecuando la distribución de las millonarias cápitas que a la fecha sin control de esta institución las entidades intermedias distribuyen mensualmente”, tal como informó este medio.
Por mandato legal, el COPBA 1 tiene el control de legalidad de esos contratos y puede declararlos ilegales si no se cumplen con una serie de requisitos exigidos dentro de marco legal que regula el ejercicio de la actividad.

Estos expedientes son seguidos de cerca por todos los colegios profesionales de la provincia de Buenos Aires quienes analizan seguir el mismo camino judicial en cada una de las cabeceras de sus distritos.
Desde la entidad señalaron que la SOLP hace años que no muestra los balances y los asociados no se enteran cuando son las elecciones de autoridades.
RIESGO SANITARIO
Otro de los aspectos en los que se hace foco en la acción declarativa de certeza, es sobre las medidas de cobertura y prevención de riesgos sanitarios. Eso implica un costo operativo que los odontólogos de La Plata desconocen si las obras sociales lo cubren o no.
La situación de pandemia no hizo más que agravar las dudas y costos. A los riesgos habituales de contraer enfermedades como SIDA o hepatitis en sus distintas vertientes, ahora se sumó el potencial peligro de Covid-19.
Dentro de las reglas que gobiernan la odontología se encuentran “los aranceles mínimos obligatorios, dignos y sustentables -fijados por el Honorable Consejo Superior del Colegio Provincial de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires y aplicable en forma obligatoria para los diez Distritos que componemos la odontología provincial-, las normas sanitarias de bioseguridad -a la fecha denominado “EPP” (Elementos de Protección Personal) y su costo mínimo debido a la exposición extrema de los odontólogos al contagio de enfermedades”, según se destaca en el expediente judicial.
Para el COPBA 1 la no registración de los contratos “determina un ejercicio de odontología precarizada e insegura en el distrito, al punto no solo de no garantizar los aranceles mínimos, sino incluso por no asegurar a los efectores de la salud odontólogos el pago de los medios de protección personal necesarios en pandemia como para evitar el contagio y propagación” de las enfermedades a las que está expuesto el colectivo de profesionales de la salud bucal.
En otro pasaje del planteo judicial se desprende “en forma contundente”, que “lo que están evadiendo las entidades intermedias, es el debido control de legalidad que ellas no pueden ejercer sin la anuencia del Colegio”. Esto pone “en serio riesgo la salud bucal e incluso poblacional” así como “las pautas de bioseguridad” agravadas por el contexto de pandemia “y que se identifican con el uso obligatorio de los elementos de protección personal y su costo” ya que los odontólogos “son un factor tremendamente expuesto al contagio”.
Las medidas de bioseguridad que deben cumplir todos los acuerdos y contratos “que se niegan a traer a control y registro”, deben respetar con el costo del “EPP” en las prácticas, “so perjuicio de empujar a los odontólogos a atender sin asumir las obras sociales y pre pagas los costos de los elementos de protección personal”. Esto “demarca una urgencia de intervención y registro de los contratos, en función de encontrarse en juego la sanidad pública. Y dichas pautas no pueden ser delimitadas por el mercado a espaldas del colegio, que como órgano de ley debe bregar por el resguardo de los intereses de los matriculados y la salud de la población en su conjunto”.
CAUTIVOS
Un dato que no es menor. Las y los odontólogos que tienen su matrícula profesional vigente pero no están asociados en alguna entidad intermedia, quedan afuera de la atención por obras sociales.
A esto se suma que todos los “convenios o códigos COVID otorgados en pandemia por la SOLP y que han publicitado en sus páginas y redes las entidades intermedias” no cumplen con resoluciones vigentes “lo que indica y trae como consecuencia que las entidades intermedias obligan a sus asociados a atender por debajo de los costos mínimos de bioseguridad y prestacionales, lo que los hace exponerse en caso de incumplimiento no solo a improcedentes sanciones de esas mismas entidades intermedias que deciden no transparentar sus contratos, sino que además exponen al odontólogo matriculado, al paciente y a la población en general a exponerse a malas condiciones de atención que sin dudas expone a la población y a la salud bucal a una exposición ilegal innecesaria”, se detalla en el expediente.
En otro de los pasajes de la presentación se hace hincapié en los acuerdos previos a la pandemia, “los que sin dudas no podrán en modo o forma alguna pretender ser legalmente aplicados” ya que se empuja “a una peligrosa e ilegal pauperización de la odontología” en La Plata “sumado al hecho concreto del efectivo aumento de los contagios en la población odontológica”.