jueves 02 de abril de 2026

Quiénes están exentos y quiénes deben pagar para los servicios para evitar cortes de luz, agua y gas

En medio de la crisis económica que desató el coronarivus, muchos optaron por no pagar las facturas ante la disposición del Gobierno nacional que impide los cortes de servicios. La Norma, sin embargo, establece una serie límites a su alcance y una gran cantidad de usuarios todavía está obligado a pagar para evitar cortes.

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En los últimos años, las tarifas de de gas, luz y agua se transformaron en un verdadero dolor de cabeza para una gran parte de la ciudadanía, a la que todavía le cuesta enfrentar sus altos costos. Teniendo en cuenta esto y la crisis económica que causó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno nacional prohibió los cortes de los servicios por falta de pago en medio de la emergencia sanitaria decretada ante al avance del COVID-19 en Argentina.

Sin embargo, no todos los hogares están exentos de pagar sus facturas sin correr el riesgo de un corte en el servicio y es que la disposición establece límites a los alcances del beneficio.

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En concreto, los clientes residenciales alcanzados por este decreto son:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.

  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

La Norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

  • Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

  • Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, la disposición establece que los suministros no podrán ser interrumpidos durante 180 días (desde el 24 de marzo pasado) y aún cuando se adeudan hasta tres facturas, consecutivas o no.

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