En los últimos años, las tarifas de de gas, luz y agua se transformaron en un verdadero dolor de cabeza para una gran parte de la ciudadanía, a la que todavía le cuesta enfrentar sus altos costos. Teniendo en cuenta esto y la crisis económica que causó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno nacional prohibió los cortes de los servicios por falta de pago en medio de la emergencia sanitaria decretada ante al avance del COVID-19 en Argentina.
Sin embargo, no todos los hogares están exentos de pagar sus facturas sin correr el riesgo de un corte en el servicio y es que la disposición establece límites a los alcances del beneficio.
En concreto, los clientes residenciales alcanzados por este decreto son:
La Norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:
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Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En todos los casos, la disposición establece que los suministros no podrán ser interrumpidos durante 180 días (desde el 24 de marzo pasado) y aún cuando se adeudan hasta tres facturas, consecutivas o no.