El Gobierno nacional habilitó este jueves el cultivo de cannabis con fines medicinales. A través de la regulación de la ley 27.350, las autoridades decidieron que se permita el uso de la planta para tratamientos terapéuticos, así como la venta de productos derivados en las farmacias.
En ese sentido, el decreto 883/2020 firmado por Alberto Fernández da un marco reglamentario al cultivo de marihuana para "un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica".
Según indica la medida en el artículo 7, podrán acceder al uso de la planta de cannabis y sus derivados los y las pacientes que "tuvieren indicación médica" quienes "podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan".
En tanto, el inciso 8 refiere a la creación del “Registro del Programa Cannabis” (Reprocann) por parte del Ministerio de Salud, donde deberán anotarse los que quieran realizar un cultivo controlado para uso terapéutico y paliativo del dolor. De esta manera, podrán inscribirse personas que cuenten con indicaciones médicas, organizaciones y universidades.

Según precisaron, “el Reprocann registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor".
Asimismo, la normativa detalló que “los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente".

Por último, destacaron que todavía faltan las resoluciones que establezcan los límites en la cantidad de plantas permitidas en los lugares de cultivo, mientras que la mayor preocupación concierne a la calidad y la proporción de los componentes activos: el componente psicoactivo THC y el CBD (cannabidol).