Una baterías de medidas de pruebas a impulsar figuran en la libreta de apuntes de los investigadores que tienen a cargo la instrucción de la denuncia planteada por un grupo de padres quienes señalan a una docente de amordazar a chiquitos y chiquitas en una sala de jardín de infantes para alumnos de cuatro años de edad en el jardín de infantes Nuestra Señora de Fátima, ubicado en calle 75 entre 22 y 23.
Tras la denuncia oficial, la fiscal Cecilia Corfield notificó a la institución de la situación planteada. El representante legal de la entidad educativa, Juan Caminos, confirmó a 0221.com.ar que la docente, cuyos datos se mantienen en reserva, fue apartada preventivamente de sus funciones hasta que se aclare el tema.
Con los primeros pasos administrativos ya ejecutados, los investigadores comenzaron a trazar el plan de trabajo probatorio en el que se destacan: tomar declaración al personal y autoridades de la institución, búsqueda de registros de audio o video para su posterior análisis pericial, antecedentes personales de la persona acusada, inspección ocular del establecimiento educativo y, eventualmente de ser necesario, que los hijos e hijas de los denunciantes sean sometidos a la pericia de cámara Gesell para que quede plasmado en el expediente el relato de las potenciales víctimas.
Sobre este punto circula por redes sociales el audio que el padre de una menor que habría sido maniatada registró para aportar como evidencia, pero se trata de un indicio que no contó con el control de la defensa lo que hace, al menos cuestionable, su legalidad.
Para ello existe la mencionada cámara que técnica y físicamente es (o debería ser) una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos. Fue desarrollada por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell para observar la conducta en niños sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
El uso de esta herramienta comenzó a difundirse en nuestro país a partir de la reforma constitucional del año 1994, cuando se introdujo el concepto de “interés superior del niño” devengado de pactos internacionales a los que adhirió Argentina. Ese interés superior, indica que la víctima debe ser escuchada y asesorada, en protección y ejercicio de sus garantías constitucionales.

En la provincia de Buenos Aires, esta herramienta está prevista en el artículo 102 bis del Código Procesal Penal, donde se establece que en caso de víctima menores de 16 años de edad los magistrados deberán dar intervención de “un Psicólogo o Profesional especialista en maltrato y abuso sexual infantil, quien velará por el resguardo de la integridad psíquica y moral del niño, con facultad de sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir su menoscabo”.
La norma establece que la declaración “se tomará en una sala acondicionada con los elementos adecuados a la etapa evolutiva del menor, pudiendo disponerse, cuando así lo aconseje el Profesional interviniente, que las alternativas del acto sean seguidas por las partes y demás interesados desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, sistema de audio, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente”.
Esos registros de audio y video son confidenciales, sólo tienen acceso las partes en el proceso, es decir, fiscal y defensores, con control del juez de Garantías que interviene. Además, durante todo el proceso y ante cada llamado judicial, la víctima antes de cumplir con esa eventual convocatoria, debe ser asistida por un profesional que la evaluará previamente para saber si está en condiciones psíquicas de cumplir con la medida (ampliación de la declaración reconocimiento de lugares o personas), entre otras diligencias posibles.