Cristina Kirchner compartió en sus redes sociales el escrito que sus abogados le presentaron a la Justicia Federal para que se aclare un punto de su prisión domiciliaria: "¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no...", se preguntó la expresidenta en X.
Cristina fue condenada a cumplir 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y se encuentra detenida en su casa del barrio porteño de Monserrat, luego de haber sido beneficiada por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2, que dispuso que comience a cumplir su sentencia en su hogar y para ello determinó una serie de condiciones específicas.
Este miércoles, en medio de la masiva concentración convocada por el Partido Justicialista (PJ) a la Plaza de Mayo, CFK reclamó el esclarecimiento de uno de esos puntos. "Le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido. Te comparto el pedido de aclaratoria presentado por mis abogados", escribió al respecto.
Embed - https://publish.twitter.com/oembed?url=https://x.com/CFKArgentina/status/1935339416962351567&partner=&hide_thread=false
El documento que elevaron los abogados de CFK a la Justicia Federal
En el escrito se especifica que "en el día de ayer, hemos sido notificados de la resolución por la cual se ordenó la detención de nuestra asistida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir con la condena impuesta en esta causa", y que "puntualmente, en el apartado III.b del decisorio de referencia se dispuso que Cristina Fernández de Kirchner debe observar la siguiente regla de conducta: 'abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes'".
El pediode CFK sobre las restricciones.pdf
Por eso es la duda de la ex presidenta. "Dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción", se expresa en el documento.
"Para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente", indican y agregan: "Con el debido respeto solicitamos que se provea esta aclaratoria".