jueves 19 de junio de 2025

"¿Puedo salir o no al balcón?": el mensaje de Cristina Kirchner en medio de la concentración por su condena

La expresidenta Cristina Kirchner publicó el escrito que presentaron sus abogados para que la Justicia Federal especifique un punto de su prisión domiciliaria.

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Cristina Kirchner compartió en sus redes sociales el escrito que sus abogados le presentaron a la Justicia Federal para que se aclare un punto de su prisión domiciliaria: "¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no...", se preguntó la expresidenta en X.

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Este miércoles, en medio de la masiva concentración convocada por el Partido Justicialista (PJ) a la Plaza de Mayo, CFK reclamó el esclarecimiento de uno de esos puntos. "Le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido. Te comparto el pedido de aclaratoria presentado por mis abogados", escribió al respecto.

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El documento que elevaron los abogados de CFK a la Justicia Federal

En el escrito se especifica que "en el día de ayer, hemos sido notificados de la resolución por la cual se ordenó la detención de nuestra asistida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a los fines de cumplir con la condena impuesta en esta causa", y que "puntualmente, en el apartado III.b del decisorio de referencia se dispuso que Cristina Fernández de Kirchner debe observar la siguiente regla de conducta: 'abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes'".

El pediode CFK sobre las restricciones.pdf

Por eso es la duda de la ex presidenta. "Dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción", se expresa en el documento.

"Para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente", indican y agregan: "Con el debido respeto solicitamos que se provea esta aclaratoria".

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