martes 29 de septiembre de 2026

Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que la daba la razón al CECIM La Plata

El tribunal rechazó por falta de legitimación el amparo del CECIM La Plata contra el DNU 70/23 que derogó la ley, pero no resolvió sobre la cuestión de fondo.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) sufrió un revés en la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el amparo presentado contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal revocó así una resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23.

La causa había sido impulsada por la organización platense contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo del decreto que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

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Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto aquella cautelar y rechazó la presentación al considerar que la agrupación demandante no contaba con legitimación para impulsar el reclamo.

Los dirigentes del CECIM La Plata plantearon la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras

Los dirigentes del CECIM La Plata plantearon la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras

El fallo de la Cámara Federal de La Plata

La decisión volvió a cambiar cuando intervino la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. Los camaristas revirtieron el rechazo, admitieron la demanda del CECIM, declararon la inconstitucionalidad del punto cuestionado del DNU y ordenaron reinscribir la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló esa resolución y llevó la discusión hasta la Corte Suprema.

Al analizar el expediente, el máximo tribunal rechazó el criterio utilizado para reconocerle legitimación al CECIM bajo la consideración de que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que, por lo tanto, la organización podía impulsar una acción destinada a proteger un derecho de incidencia colectiva.

El fallo se limita a la legitimidad del CECIM La Plata como litigante, pero no resolvió sobre la constitucionalidad del DNU que derogó la Ley de Tierras

La sentencia, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia". Para la Corte, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia que regula este tipo de acciones.

En esa línea, el tribunal cuestionó directamente el razonamiento que había utilizado la Cámara Federal de La Plata. Según sostuvo, "el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento".

Los integrantes de la Corte Suprema

Los integrantes de la Corte Suprema

Los jueces también formularon una advertencia respecto de la actuación de tribunales inferiores. "A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella", señalaron.

La referencia al CECIM La Plata

La Corte aclaró, no obstante, que el revés para el CECIM La Plata se limita a la falta de legitimación de la organización para promover esta demanda y a la consecuente ausencia de un caso o controversia en los términos exigidos por la Constitución.

Por ese motivo, el máximo tribunal remarcó que su pronunciamiento "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023". De esta manera, dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata, pero no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU es constitucional.

El fallo de la Corte Suprema

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