viernes 25 de abril de 2025

La Ley Ómnibus permite la reventa de entradas en espectáculos y eventos deportivos

En el paquete de regulaciones se impulsa la despenalización de la reventa de entradas. La Ley Ómnibus formalizará un hecho que hasta el momento es ilegal.

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Continúan las repercusiones del proyecto de Ley Ómnibus titulado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, enviado al Congreso por Javier Milei. “Promovemos estas reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810″, sostuvo el Presidente.

En el artículo 48 bis del flamante proyecto puntualiza en que “las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación”. Al mismo tiempo la nueva normativa expone que “el encargado de venta de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa” y que “en los casos de entradas nominativas, el encargado de venta de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico”, contemplando que para las ventas por sistemas electrónicos “las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrán limitar precios”.

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De esta forma, más allá de habilitar la reventa entre particulares, también abre la puerta para que los mismos clubes participen de la operación, tal como sucede, por ejemplo, en la Major League Soccer de los Estados Unidos. En Europa, por caso, el Real Madrid gestiona la reventa de accesos a través de su plataforma. Sucede algo similar con otras instituciones o Ligas.

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La reventa de entradas podría se legal en caso de la Ley Ómnibus avance.

La reventa de entradas podría se legal en caso de la Ley Ómnibus avance.

La reventa oficial garantiza que la entrada sea original, aunque también puede encarecer la puja, ante la certeza de que no se trata de un producto aprócrifo. Y deja en un segundo plano a los sitios alternativos.

Vale recordar que en la actualidad, la reventa de tickets representa una contravención. El Artículo 91 del Código Contravencional porteño advierte que “quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto”.

Por último la vigente ley expone: “Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades”.

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