La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves la licencia extraordinaria solicitada por Ariel Lijo para asumir como juez de la Corte. El magistrado continuará en su puesto en Comodoro Py a la espera de la aprobación del Senado para su designación definitiva.
La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla, quien, al igual que Lijo, había sido nombrado por el presidente Javier Milei en febrero y asumió la semana pasada. La votación, sin embargo, no fue unánime. Ricardo Lorenzetti, otro integrante del máximo tribunal, había mostrado su apoyo a la licencia de Lijo, pero no firmó la resolución.
Lijo había solicitado la licencia para asumir en el máximo tribunal "en comisión", pero la Corte resolvió no concederla, basándose en un fallo de 1975, en el que se había establecido que un juez no podía ostentar simultáneamente dos cargos en el poder judicial.
El rechazo a la solicitud de Lijo impide que asuma como juez "en comisión", mientras siga desempeñándose como juez federal. Según dejaron trascender fuentes cercanas al magistrado, no tiene intención de renunciar a su cargo actual, ya que esto podría poner en riesgo tanto su puesto en Comodoro Py como su eventual acceso a la Corte. A partir de ahora, Lijo deberá esperar la definición del Senado, que podría darle el acuerdo necesario para asumir definitivamente como juez de la Corte Suprema.
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La Corte Suprema rechazó la licencia de Ariel Lijo, quien aguardará el acuerdo del Senado para asumir definitivamente.
Los motivos del rechazo de la Corte Suprema
El fallo de la Corte al respecto, firmado por Rosatti, Rosenkrantz y García-Mansilla, tiene como fundamento principal un fallo histórico de 1975, el caso del juez René E. Daffis Niklison, que sentó jurisprudencia sobre la incompatibilidad de la doble investidura de un juez con acuerdo y uno designado "en comisión".
“La razón detrás de la doctrina es clara. La designación de un juez en comisión, independientemente de que esté sujeta a un término según el artículo 99 inciso 19, supone que quien es designado lo es como titular del cargo”, indicaron los jueces. En este contexto, la Constitución Nacional no permite que una misma persona sea titular de dos cargos simultáneamente.
El decreto de Milei que nombró a Lijo y García-Mansilla "en comisión" se apoyó en el mismo criterio que la Corte utilizó para rechazar la solicitud de Lijo. Por ahora, Lijo seguirá esperando el pronunciamiento del Senado para definir su futuro en la Corte Suprema.