viernes 09 de octubre de 2026

La Corte Suprema dio marcha atrás con la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras, a la espera de que se resuelva una cautelar.

Este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión provisoria de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, a través del cual el Gobierno había derogado la Ley de Tierras, que restringe la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros. Se trata del mismo artículo que el Máximo Tribunal había restablecido a fines de septiembre y que generó una gran polémica.

Los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, tomaron la decisión y Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. De esta manera, queda suspendida momentaneamente la derogación de la ley.

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El anuncio se da a raíz de un amparo colectivo que promovió la Asociación Civil Árbol de Pie y otras organizaciones, contra el Poder Ejecutivo por la derogación de la ley.

El reclamo contra la derogación Ley de Tierras

La causa comenzó en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde los demandantes solicitaron que se declarara inconstitucional y nulo el artículo 154 del DNU 70/2023. También pidieron suspender sus efectos mientras avanzaba el proceso judicial, al considerar que la derogación afectaba derechos vinculados con la protección ambiental.

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y habrá una nueva instancia de evaluación

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Las organizaciones fundamentaron su presentación en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano. Sostuvieron que la eliminación de las restricciones sobre la propiedad extranjera de tierras rurales podía comprometer el uso racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.

El expediente fue remitido a la Cámara Federal de La Plata por su relación con otra demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). El juzgado de origen no resolvió previamente el pedido cautelar y, posteriormente, la Cámara elevó ambas actuaciones a la Corte por considerar que tenían planteos similares.

La Corte ordenó revisar el expediente

En su nueva resolución, la mayoría de los jueces determinó que el expediente debía regresar al juzgado de Bariloche. Explicó que no existía una acción ni un recurso que habilitara la intervención de la Corte en esa instancia, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

La medida provisoria busca garantizar la protección de sus derechos y evitara posibles daños irreparables 

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Sin embargo, los magistrados advirtieron que el recorrido judicial de la causa había dejado sin respuesta las solicitudes de los demandantes. Por ese motivo, consideraron necesario adoptar una medida temporal que garantizara la protección de sus derechos y evitara posibles daños irreparables mientras el expediente continuaba su trámite.

Para fundamentar la decisión, la mayoría recordó que los procesos vinculados con daños ambientales requieren una interpretación amplia de las reglas judiciales. También citó el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 27.566, que establece mecanismos para garantizar el acceso efectivo a la Justicia y permite adoptar medidas preventivas frente a posibles daños ambientales.

Rosenkrantz coincidió con la devolución del expediente al juzgado de origen, pero rechazó la suspensión temporal de la derogación. De esta manera, la decisión de este viernes volvió a modificar la situación jurídica de la Ley de Tierras, aunque todavía no existe una resolución definitiva sobre la constitucionalidad del decreto ni sobre el amparo colectivo presentado.

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