El Tribunal Laboral N° 3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, de reforma laboral, al considerar que vulnera principios constitucionales vinculados con la igualdad, la razonabilidad y la protección de la persona trabajadora. El fallo analizó la forma en que la norma regula la actualización de créditos laborales.
El fallo corresponde a un juicio de un trabajador platenses que estuvo durante más de 3 años sin registrar, entre 2018 y 2021. El tribunal sostuvo que el artículo presenta una incompatibilidad con garantías establecidas en la Constitución Nacional, particularmente en los artículos 14 bis, 16 y 17. Según los jueces, la norma afecta derechos constitucionales al modificar el criterio para actualizar los montos reclamados en juicios laborales.
La resolución analizó el funcionamiento del artículo 55, que fija cómo deben actualizarse los créditos laborales en expedientes que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma. En esos casos, la ley establecía un nuevo criterio para determinar el monto actualizado del reclamo.
Tribunales 13 y 47 Suprema Corte
Un tribunal laboral de La Plata sostuvo que el artículo 55 va en contra de los derechos de los trabajadores
Ante esa situación, el tribunal consideró que la norma implica una reducción en el mecanismo de actualización previsto por la legislación anterior. Según el fallo, esa modificación puede afectar el valor real de los créditos laborales reclamados por trabajadores en procesos judiciales.
Los argumentos del tribunal de La Plata
El tribunal integrado por las juezas Soledad Moreyra, Sofía María Silva Pelossi y el juez Nicolás Menestrina argumentó que el artículo cuestionado reduce el esquema de actualización previsto previamente en la ley. En particular, señaló que el sistema vigente contemplaba la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
Según el análisis judicial, el cambio normativo introduce una diferencia que afecta el principio de igualdad. Para los magistrados, la reducción del mecanismo de actualización de los créditos laborales genera una situación desigual para quienes mantienen reclamos judiciales en curso.
Expedientes tribunales.JPG
El tribunal señaló que el cambio normativo introduce una diferencia que afecta el principio de igualdad
Por ese motivo, el fallo propuso aplicar las previsiones del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo para resolver el caso. La decisión busca restablecer los principios constitucionales que, según el tribunal, quedaron afectados por la aplicación del artículo 55.
"La sentencia es muy importante porque declara la inconstitucionalidad de la actualización de los créditos laborales establecidos por la Ley de modernización laboral para los juicios en trámite en tanto le retaceaba un 33% en forma retroactiva. lo que jurídicamente es inconsistente y resulta inconstitucional porque viola el art 16 de la CN por efectuar un tratamiento peyorativo con otros créditos laborales que se reclamen a futuro o que no se haya iniciado acción judicial", sostuvo el abogado Gastón Valente presidente de la asociación Laboralistas Platenses.
"La política perseguida en esta Ley de Moderbizacion Laboral que consiste en reducir sanciones a empleadores evasores, excluir de protecciones a trabajadores de plataforma, otorgar mayores poderes a los empleadores en las relaciones laborales, otorgar instrumentos para bajar indemnizaciones y salarios, se venía a completar con este artículo declarado inconstitucional que pretendía bajar los montos de los juicios laborales en trámite un 33%", agregó.
El antecedente en Córdoba
El debate judicial sobre la reforma laboral ya había tenido un antecedente en Córdoba. Allí, el juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo, también declaró inconstitucional el mismo artículo de la norma.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales. Además señaló que esa revisión puede realizarse incluso de oficio cuando una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad.