La Justicia rechazó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que buscaba frenar la aplicación de artículos de la reforma laboral vinculados al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
La decisión fue tomada por el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, quien intervino en el amparo impulsado por la central obrera contra el Estado nacional.
El planteo judicial había sido presentado por la CGT luego de que el Congreso sancionara la reforma laboral y antes de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. En ese recurso, la central sindical cuestionó algunos artículos de la norma vinculados a la reorganización de la justicia laboral.
¿Qué artículos de la reforma laboral cuestionó la CGT?
En concreto, el sindicato solicitó la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la ley, que establecen el traspaso de la función judicial en materia laboral desde la Justicia nacional hacia la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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La Justicia rechazó la cautelar y permitió que continúe la aplicación de los artículos cuestionados de la reforma laboral
Además, pidió una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esos puntos de la ley hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
En su resolución, el juez Lavié Pico explicó que ese tipo de medidas son de carácter excepcional, ya que implican modificar el estado de hecho o de derecho antes de que haya una sentencia definitiva.
En ese sentido, consideró que el pedido de la CGT requería analizar cuestiones que forman parte del objeto principal del litigio, algo que —según indicó— no corresponde resolver en una instancia cautelar.
El rechazo de la cautelar no implica una resolución definitiva sobre el amparo, ya que el fallo puede ser apelado por la CGT. Además, la Justicia aún debe resolver otro recurso presentado por la central obrera ante la Justicia Laboral para que se declare la inconstitucionalidad de la reforma laboral.