La causa que tiene como principal condenado al exjuez de Garantías de La Plata César Melazo sumó un nuevo fallo favorable para su situación procesal. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impulsado por el Ministerio Público Fiscal, que pretendía continuar litigando para agravar la responsabilidad atribuida al exmagistrado y al excomisario mayor Gustavo Abraham Bursztyn dentro de la asociación ilícita por la que fueron condenados.
La resolución fue dictada el 10 de junio de 2026 por los jueces Miriam Patricia Ermili, Carina Verónica Gil y Juan Alberto Benavides, quienes intervinieron por excusación de los integrantes originarios de la Sala III. Allí resolvieron rechazar el planteo fiscal y mantener la reserva del caso federal, cerrando una nueva instancia recursiva en favor de los acusados.
El expediente tiene un largo recorrido judicial. El 6 de marzo de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, integrado por Silvia Hoerr, Santiago Paolini y Andrés Vitali, condenó a Melazo a 7 años y 10 meses de prisión por asociación ilícita, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento. En el mismo fallo, Bursztyn recibió una pena de 7 años de prisión por asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional.
La decisión se adoptó por mayoría. Mientras Paolini y Vitali consideraron acreditada la participación de ambos como integrantes de la asociación ilícita, Hoerr sostuvo una postura más severa y entendió que Melazo debía responder como jefe de la organización y Bursztyn como organizador, proponiendo penas significativamente superiores.
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César Melazo junto a sus abogados Juan Pesquera y Christian Romano durante el juicio oral en La Plata
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Precisamente allí nació la controversia que todavía continúa. Los fiscales de juicio Mariano Sibuet y Victoria Huergo entendieron que la sentencia había valorado erróneamente la prueba y apelaron para que se reconocieran los roles agravados previstos en el artículo 210 del Código Penal.
Sin embargo, el propio Tribunal Oral declaró inadmisible ese recurso respecto de Melazo y parcialmente inadmisible respecto de Bursztyn. Frente a ello, la fiscalía presentó una queja ante Casación.
GPS del expediente en La Plata
La primera respuesta llegó en abril de 2024, cuando la Sala III rechazó esa queja. Luego intervino la fiscal ante Casación María Laura D'Gregorio, quien promovió un recurso extraordinario. Tras una serie de incidencias procesales, la Suprema Corte bonaerense ordenó que Casación analizara específicamente los agravios federales introducidos por el Ministerio Público.
El expediente regresó entonces a la Sala III con una integración distinta. El 15 de mayo de 2026, Ermili, Gil y Benavides rechazaron nuevamente la queja fiscal. Los magistrados concluyeron que no existía arbitrariedad en la sentencia del Tribunal Oral y tampoco gravedad institucional suficiente para habilitar una revisión extraordinaria.
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Los fiscales Victoria Huergo y Mariano Sibuet buscan agravar las penas al exjuez Melazo y a un exjefe policial de La Plata
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La fiscalía volvió a insistir mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Argumentó que la resolución de Casación había brindado una respuesta insuficiente a los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba y reiteró que el caso involucraba una cuestión de gravedad institucional debido a la participación de un exjuez y un exjefe policial en los hechos investigados. También invocó compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupción.
Fundamentos de la nueva resolución
Pero la nueva resolución de Casación volvió a cerrar esa puerta. En el voto principal, la jueza Ermili sostuvo que el recurso no superaba los requisitos de admisibilidad porque la fiscalía no había logrado demostrar la existencia de una cuestión federal directa e inmediata. También señaló que los planteos se limitaban a reeditar discrepancias con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Oral.
Además, el fallo remarcó que la sola invocación de los cargos públicos ocupados por Melazo y Bursztyn no alcanzaba para configurar un supuesto de gravedad institucional. Los jueces señalaron que la acusación tampoco logró explicar por qué la atribución de un grado menor de intervención dentro de la asociación ilícita implicaría un incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.
Sobre esa base, la Sala III declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejó firme su anterior decisión.