Un juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata suspendió momentáneamente el traslado de la Zona Roja, que actualmente está ubicada en el barrio El Mondongo, a la avenida 122 entre 52 y 55, en el límite tripartito con Berisso y Ensenada. La medida cautelar fue dictada por el Juzgado 4 de La Plata al hacer lugar a una presentación realizada por abogados de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en representación de colectivos de personas trans.
Las entidades "Asociación Civil Otrans Argentina", "Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina", "Frente de Organizaciones TLGBI La Plata, Berisso y Ensenada", "Marea Rosa", "Zona Queer La Plata", "Venganza Afectiva Articulación L.G.T.T.T.B.I.Q.P.N." y "Somos Diverxs", impulsaron la nulidad del decreto dictado por el intendente Julio Garro.
Tras analizar el expediente, la jueza María Ventura Martínez aclaró que esta resolución "no implica prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión debatida", al tiempo que señaló la demora de la administración municipal en encontrar una solución definitiva al conflicto que tiene sus raíces en la convivencia ciudadana.
A partir de esta medida, las partes deberán seguir reunidas en una mesa de negociaciones para encontrar una solución de fondo al tema.
Tal como había informado 0221.com.ar, la Comuna había comenzado a trabajar en la relocalización, que incluirá la ejecución de senderos, instalación de sanitarios y nueva iluminación. Además, las autoridades locales planean sumar senderos, mejoras en ingresos y egresos y tótems con botón antipánico para emergencias.
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La ubicacion de la Zona Roja de La Plata, un conflicto que lleva años de debate
Foto: AGLP
Como se viene informando, el traslado se enmarca en lo estipulado por el Código de Convivencia Ciudadana aprobado en 2021 y busca llevarse adelante "tras reiteradas instancias de diálogo entre autoridades comunales, organismos públicos, vecinos y organizaciones".
En dichas mesas de trabajo, la Municipalidad de La Plata planteó que se tendrían en cuenta las diversas alternativas de emplazamiento sugeridas por las partes, siempre y cuando no abarcaran zonas de uso residencial. "Sin embargo, ante la falta de propuestas, avanzó finalmente con la propia".
Sobre este punto, la jueza posó su mirada. En la resolución a la que accedió este medio, consideró: "…ocurre también con respecto a la afirmación de la participación de agrupaciones representativas del colectivo LGTBI+ y/o de trabajadoras/es sexuales: a pesar de afirmar que hubo reuniones, convocatorias etc. tal (…) no se aporta ningún elemento que acredite, ya no la reunión propiamente dicha, ni su contenido aunque sea circunstancial, sino siquiera que se haya cursado la invitación; prueba que resulta muy sencilla para el municipio dada su posición en el proceso que lo pone en mejor lugar para su demostración. No sólo eso, sino que en los considerandos del decreto no se hizo ninguna referencia sobre la celebración de tales audiencias y demás, simplemente con un carácter muy general se dice que ‘esta Comuna ha desarrollado un análisis integral de la problemática considerando herramientas de participación ciudadana...’, cuando la problemática de autos (tal y como la propia demandada entiende) impide que de tan abstracta aseveración se pueda inferir la efectiva audiencia con representantes del colectivo afectado; incluso más, ni siquiera puede inferirse que efectivamente hubo participación ciudadana de tipo alguno, solamente que se consideraron herramientas de la misma".