viernes 26 de septiembre de 2025

Condenaron en La Plata a un hombre por intentar matar a su pareja, pese a que se reconciliaron tras el ataque

El Tribunal Oral IV de La Plata condenó a Ángel A. Castillo a 10 años por tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

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En una sentencia que sintetiza pruebas, peritajes y un fuerte fundamento en la perspectiva de género, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) IV de La Plata declaró probado que Ángel Alberto Castillo intentó quitarle la vida a su pareja y lo condenó a 10 años de prisión.

El fallo analiza punto por punto el relato de la víctima, las declaraciones policiales, los informes periciales y las defensas esgrimidas en el debate como la reconciliación de los protagonista.

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Según el voto del juez Emir Caputo Tártara, la agresión ocurrió el 27 de octubre de 2021 en una vivienda de Guernica: Castillo, portando dos cuchillos, amenazó de muerte a su pareja —y a sus hijos—, la tomó del cuello hasta que perdió el conocimiento y la golpeó con el mango del cuchillo, pero la intervención de los hijos y de vecinos impidió el resultado fatal y permitió la aprehensión por la Policía Bonaerense. El Tribunal consideró acreditado ese relato con la prueba directa e indirecta producida en el juicio.

La víctima prestó declaración sostenida y coherente, su testimonio fue valorado conforme al principio de amplitud probatoria previsto por la Ley 26.485 y la normativa provincial, que contemplan la singularidad de las situaciones de violencia intrafamiliar cuando los hechos suceden "a puertas cerradas". Además, las declaraciones del personal policial que llegó al lugar y los informes periciales (entre ellos, el informe psicológico de la perito Sandra Martín Lachaise) reforzaron la verosimilitud del relato.

Para el Tribunal, el perdón o la reconciliación posteriores no borran la lesividad del acto ni extinguen la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos de acción pública

El Tribunal tomó especial nota de la pérdida de conocimiento de la víctima por asfixia manual y del rol letal objetivo de la estrangulación: esa idoneidad letal, unida a las amenazas proferidas, constituyó para los jueces el indicio suficiente del dolo homicida.

La defensa y el reclamo de "reconciliación"

La defensa planteó —entre otros puntos— que no estaba probada la intención de matar, que el imputado habría actuado en un estado emocional alterado y que la víctima, luego del hecho, había "perdonado" y reconstruido el vínculo con el imputado, por lo que el Estado no debería intervenir sobre decisiones que las partes habrían arreglado "en su esfera íntima". También solicitó que, en todo caso, se consideraran atenuantes y/o la figura de emoción violenta.

El Tribunal rechazó esos argumentos. Para los jueces, la conducta se evaluó al momento del hecho —no por lo que las partes decidieron después— y el perdón o la reconciliación posteriores no borran la lesividad del acto ni extinguen la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos de acción pública. La jueza Carolina Crispiani enfatizó que la "reconciliación" es un dato íntimo y respetable, pero jurídicamente irrelevante para eximir responsabilidad penal cuando se trata de violencia de género.

Carolina Crispiani
Carolina Crispiani, jueza de La Plata, enfatizó que la "reconciliación" es un dato íntimo y respetable, pero jurídicamente irrelevante

Carolina Crispiani, jueza de La Plata, enfatizó que la "reconciliación" es un dato íntimo y respetable, pero jurídicamente irrelevante

Los peritajes psiquiátricos tampoco sostuvieron una incapacidad total de discernimiento: el informe de la perito psiquiátrica Luciana Izaguirre Guembe concluyó ausencia de sintomatología psiquiátrica aguda y conservación de la capacidad de comprensión, por lo que no prosperó la atenuante de emoción violenta en los términos invocados por la defensa.

Condena, prescripción y fundamentos de género

Por unanimidad, el Tribunal pronunció veredicto condenatorio y, al aplicar la calificación legal, condenó a Castillo a la pena de 10 años de prisión como autor de homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. Simultáneamente, también declaró el sobreseimiento por prescripción respecto de la imputación de amenazas agravadas por el uso de arma, por haberse cumplido el lapso legal aplicable y no haberse producido actos interruptivos que impidieran la prescripción.

En los fundamentos, el juez Caputo Tártara sostuvo que las amenazas proferidas antes y durante el ataque, la asfixia hasta la pérdida de conocimiento y la naturaleza del medio empleado permiten sostener el dolo homicida. Su par Crispiani aportó precisiones: aplicó el “prisma del ciclo de la violencia” (tensión–incidente agudo–luna de miel) para explicar por qué las víctimas a menudo minimizan o retoman vínculos, y subrayó que la justicia no puede derivar en tolerancia frente a la violencia grave. En sus palabras: “La violencia de género no es un asunto privado: es un problema público”.

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Emir Caputo Tártara, juez del Tribunal Oral Criminal IV de La Plata, autor del voto aprobado por unanimidad

Emir Caputo Tártara, juez del Tribunal Oral Criminal IV de La Plata, autor del voto aprobado por unanimidad

El fallo cita expresamente estándares internacionales (Convención de Belém do Pará, CEDAW) y normas nacionales y provinciales (Ley 26.485 y Ley provincial 12.569) para reforzar la obligación estatal de justicia con perspectiva de género y la prohibición de trasladar la resolución de estos hechos a mecanismos privados de conciliación.

El caso condensa dos tensiones frecuentes en la jurisprudencia sobre violencia de género: por un lado, la medición rigurosa del dolo en hechos ocurridos en la esfera privada; por otro, el enfrentamiento entre la autonomía personal (perdón o reconciliación) y la obligación del Estado de perseguir delitos de acción pública. Aquí, el tribunal eligió —con énfasis— la protección de la vida y la integridad por sobre la idea de resolver conflictos "puertas adentro". Esa decisión, además de fijar una pena concreta, deja un precedente de interpretación probatoria y de perspectiva de género en el Departamento Judicial de La Plata.

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