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Procesaron en La Plata a los 15 penitenciarios de Magdalena acusados de torturas: 14 se negaron a declarar

La Justicia de La Plata avanzó sobre los 15 acusados por torturas y abusos sexuales en la Unidad 51. Todos optaron por guardar silencio en las indagatorias.

La justicia en lo Penal de La Plata procesó a los 15 penitenciarios detenidos por las graves denuncias de torturas y abusos sexuales ocurridos en la Unidad Penitenciaria N° 51 de Magdalena. Durante las indagatorias realizadas por el fiscal Álvaro Garganta, 14 de los acusados se negaron a declarar.

La causa tramita ante el Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata, a cargo del juez Juan Pablo Masi, y tiene como procesados a Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo, Daiana Ayelén Villafañe, Antonela Belén Cingolani, Agustina Ailén Orona, Florencia Anahí Ortiz, Raquel Noemí Boccardo, Gisela Mailin Iguarán, Carlos Miguel Tocci, Juan Manuel Villena, Miguel Ángel Eduardo Villotta, Facundo Sebastián Medina, Lucas Germán Dama, Carlos Alberto Salice y Juan Antonio Juanena.

Los defensores son Gastón Jesser, Cristian González, César Albarracín, Julio Beley y Lautaro Cardo.

La imputación contempla los delitos de "tortura en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, gravemente ultrajante y agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones, en calidad de autores y/o partícipes necesarios".

Daiana Villafañe fue la única que dio su versión de los hechos aconsejada por su defensa particular a cargo de Beley. Está acusada de abuso sexual a una de las internas, rechazó los cargos y fundamentó por qué es ajena a los hechos endilgados.

La Unidad 51 de Magdalena, donde se investigan los hechos denunciados.

El silencio no los perjudica

La decisión de los 15 acusados de no responder preguntas durante la indagatoria no implica una admisión de los hechos ni puede ser utilizada en su contra como prueba de culpabilidad.

La declaración indagatoria es un acto de defensa. El acusado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen y puede decidir libremente si quiere declarar o permanecer en silencio. Nadie está obligado a aportar elementos que puedan incriminarlo.

Ese derecho deriva de la garantía constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Por eso, guardar silencio no puede ser interpretado como una confesión ni generar, por sí mismo, una consecuencia negativa en el proceso penal.

Álvaro Garganta, fiscal a cargo de la investigación en La Plata.

Incluso si decide declarar, el imputado ejerce un acto de defensa: puede brindar su propia versión de los hechos y no está obligado a reconocer aquello que la fiscalía le atribuye. En términos generales, el imputado no presta juramento como un testigo, por lo que sus manifestaciones deben ser valoradas dentro del conjunto de la prueba reunida en el expediente.

La diferencia es central: mientras un testigo tiene el deber de declarar bajo las condiciones previstas por la ley y decir la verdad, el imputado tiene derecho a no declarar y a ejercer plenamente su defensa.

Una investigación por hechos ocurridos en Magdalena

Los 15 penitenciarios fueron detenidos durante la madrugada del martes por orden del juez Masi, luego de una investigación encabezada por Garganta, titular de la UFI N° 11 de La Plata.

Los hechos investigados se remontan al 3 de junio de 2026, cuando, después de una pelea entre internas, agentes penitenciarios ingresaron a un sector de la Unidad 51. Según las denuncias incorporadas al expediente, hubo utilización de gas pimienta, golpes, desnudez forzada, privación de agua y alimentos y distintos mecanismos de humillación. Además, cinco detenidas denunciaron haber sufrido abusos sexuales durante el operativo.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) relevó testimonios, lesiones y otros elementos de prueba y reclamó que las víctimas fueran escuchadas bajo protocolos especiales para casos de tortura y violencia sexual.

La investigación también alcanzó a autoridades del penal, integrantes del Grupo de Intervención ante Emergencias (GIE) y personal del área de sanidad.

Ahora, con los procesamientos y las indagatorias ya realizadas, el expediente entra en una nueva etapa. La fiscalía deberá continuar profundizando las pruebas para determinar el grado de responsabilidad que corresponde atribuir a cada uno de los acusados.

El silencio elegido por los penitenciarios no cierra esa instancia: la obligación de demostrar la acusación recae sobre el Ministerio Público Fiscal, no sobre los imputados. Son las pruebas reunidas en la causa —y no la decisión de declarar o callar— las que deberán sostener las imputaciones ante la Justicia.

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