La causa judicial por la muerte de César Lolo Regueiro sumó un nuevo capítulo. Claudia Alejandra Nievas, la viuda del hincha de Gimnasia, presentó un escrito ante la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata en el que dejó planteada su intención de recurrir la decisión que asignó el expediente al fuero correccional y formuló una reserva para llevar el caso, eventualmente, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La presentación fue realizada este miércoles por sus abogados Ignacio Fernández Camillo y Andrés Noetzly. En el documento, Nievas, reconocida como particular damnificada en su condición de víctima indirecta por ser la esposa de Regueiro, cuestionó la resolución del 28 de abril de 2026 que atribuyó la competencia al Juzgado en lo Correccional N° 2 de La Plata, a cargo de Diego Tatarsky, en lugar del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5.
La mujer también denunció que pasó más de seis meses sin asistencia técnica efectiva y sin recibir notificaciones judiciales, según su relato. Por eso, además de formular una reserva casatoria, planteó la nulidad vinculada con el estado de indefensión que afirma haber atravesado, hizo reserva del caso federal y volvió a solicitar acceso a todas las incidencias que tramitan ante la Cámara.
El escrito no significa que la causa haya cambiado de tribunal ni que se haya habilitado automáticamente una instancia ante la Corte Suprema. Se trata de una presentación en la que la particular damnificada deja expresados los recursos que pretende ejercer y los fundamentos constitucionales con los que busca sostener sus reclamos.
Para entender la disputa es necesario distinguir ambos órganos. Tanto los juzgados correccionales como los tribunales en lo criminal integran la Justicia penal bonaerense. La diferencia está, principalmente, en la competencia que tienen asignada según la gravedad y las características legales de los delitos que deben juzgar.
Los juzgados correccionales intervienen en delitos que, por su escala penal y las reglas procesales aplicables, corresponden a esa jurisdicción. Los tribunales en lo criminal, en cambio, juzgan los delitos de mayor gravedad que quedan comprendidos en su competencia. En los casos que reúnen los requisitos legales, ante estos últimos también puede solicitarse un juicio por jurados.
La discusión en el expediente Regueiro surgió por las calificaciones penales incluidas formalmente en la acusación. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 había declinado intervenir y el Juzgado Correccional N° 2 rechazó inicialmente esa postura. El conflicto llegó a la Sala II de la Cámara, que finalmente resolvió que el debate debía desarrollarse en el fuero correccional.
En su resolución, el juez Pablo Gamboa consideró que la competencia debía definirse a partir de los delitos que integraban formalmente el requerimiento de elevación a juicio. Entre ellos figura el estrago culposo agravado por la muerte de una persona, atribuido a Sebastián Perea, Gabriel Pellegrino y Juan Manuel Gorbarán.
La viuda cuestiona esa decisión. En su presentación sostiene que la radicación en el juzgado correccional consolida lo que considera una calificación legal equivocada y le impide acceder al tribunal que entiende adecuado para juzgar un hecho de esa gravedad. También argumenta que esa decisión clausura la posibilidad de que los imputados opten por un juicio por jurados, de acuerdo con las condiciones previstas en el Código Procesal Penal bonaerense.
Nievas considera que el perjuicio no podría repararse una vez que se dicte sentencia en el juzgado correccional. Por ese motivo, sostiene que la resolución debe poder ser revisada antes de que el juicio llegue a su fin.
Familiares y amigos de Lolo Regueiro marcharon el 6 de octubre de 2026 a Casación, a cuatro años de la muerte, en reclamo de una revisión integral del expediente.
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La reserva para recurrir ante Casación y la Corte Suprema
En el escrito, la defensa de la particular damnificada formuló una reserva casatoria contra la resolución de la Cámara del 28 de abril. La presentación invoca los artículos del Código Procesal Penal bonaerense que regulan los recursos y argumenta que la decisión sobre la competencia ocasiona un perjuicio que no podría repararse posteriormente.
Además, Nievas hizo una reserva del caso federal, un mecanismo procesal destinado a mantener planteada una cuestión de naturaleza constitucional o federal para una eventual instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La presentación invoca garantías vinculadas con el debido proceso, el derecho de la víctima a ser oída, la tutela judicial efectiva y el acceso a la Justicia. También cuestiona la interpretación que la Cámara hizo de esas garantías al resolver el conflicto de competencia.
La reserva no equivale a un recurso ya concedido por la Corte ni garantiza que el máximo tribunal vaya a intervenir. Para llegar a esa instancia deberán cumplirse los requisitos procesales correspondientes y obtenerse las decisiones judiciales que habiliten, en su caso, el recurso extraordinario.
El escrito también reclama que se reconozca la capacidad de la particular damnificada para recurrir las resoluciones que considere perjudiciales para sus derechos.
La denuncia por más de seis meses sin asistencia legal
Otro tramo central de la presentación está dedicado a la situación procesal que, según Nievas, atravesó durante meses. La mujer afirma que estuvo más de seis meses en estado de indefensión, sin recibir notificaciones en su domicilio y sin contar con una representación legal efectiva.
Eduardo Aparicio, extitular de la APREVIDE, fue sobreseído y la medida se encuentra firme
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En el documento reconstruyó los cambios de abogados que se sucedieron durante la investigación y señaló que tomó conocimiento de la elevación a juicio por teléfono, el 20 de febrero de 2025. También sostuvo que se enteró a través de los medios de comunicación del sobreseimiento del extitular de la Aprevide, Eduardo Aparicio, sin haber tenido oportunidad de intervenir previamente.
Aparicio fue sobreseído tras una presentación de su abogado, Juan Di Nardo, y esa decisión ya se encuentra firme. La familia Regueiro pretende que vuelva a ser analizada y sostiene que la falta de notificación le impidió ejercer oportunamente sus derechos. La nueva presentación ante la Cámara vuelve a poner el foco en esa situación, aunque no revierte por sí misma el sobreseimiento.
Nievas pidió que se declare la nulidad vinculada con el estado de indefensión que denuncia, con incidencia —según argumenta— en la regularidad de las notificaciones y en el cómputo de los plazos para recurrir. También solicitó que sus nuevos abogados tengan acceso completo a las actuaciones y a todas las incidencias tramitadas ante la Cámara.
La presentación invoca normas del Código Procesal Penal provincial, la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y disposiciones de la Constitución nacional y provincial, además de tratados internacionales de derechos humanos.
Gisella Coppa y Rodrigo Arballo, víctimas de la feroz represión policial en El Bosque platense.
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Cuatro acusados llegarán a juicio por la muerte en el Bosque
Mientras se tramitan estos planteos, la causa principal permanece radicada en el Juzgado Correccional N° 2 de La Plata. El expresidente de Gimnasia Gabriel Pellegrino irá a juicio junto con los policías Sebastián Perea, Juan Manuel Gorbarán y Fernando Falcón.
El expediente también comprende las lesiones sufridas durante el operativo policial por Rodrigo Arballo, quien perdió un ojo, y su novia Gisella Coppa, que recibió disparos de postas de goma. Ambos están representados por los abogados Gustavo Galasso y Ezequiel Funes, quienes también intervienen en una acción civil que tramita ante el fuero contencioso administrativo.
Además, durante el debate se analizarán las lesiones sufridas por un camarógrafo del canal deportivo TyC Sports.
A cuatro años de la muerte de Regueiro, la disputa por el órgano que llevará adelante el juicio continúa abierta desde la perspectiva de la familia. Con la nueva presentación, Nievas busca que la Cámara revise los efectos de su resolución, que se reconozca la situación de indefensión que denuncia y que queden preservadas las vías recursivas para intentar llegar, si se cumplen los requisitos legales, hasta la Corte Suprema.