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La causa por presuntas torturas en la comisaría de Punta Lara quedó a un paso del juicio oral

La Cámara de Apelación de La Plata ratificó que varios efectivos deberán afrontar un juicio oral por la represión a detenidos ocurrida en octubre de 2024.

La causa que investiga una presunta sesión de torturas contra detenidos alojados en la comisaría Segunda de Ensenada, con jurisdicción en Punta Lara, quedó a un paso del juicio oral. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata confirmó la elevación a juicio de tres policías acusados por los delitos de torturas y falsedad ideológica de documento público, aunque al mismo tiempo hizo lugar al planteo presentado por la defensa de la oficial Irene Ibarborde y anuló la imputación formulada en su contra.

La resolución, firmada por los jueces Laura Lasaga y Pablo Gamboa, revisó las apelaciones presentadas por las distintas defensas luego de que el Juzgado de Garantías N° 2 de La Plata dispusiera la elevación a juicio de la investigación impulsada por la fiscalía.

Los camaristas confirmaron que deberán afrontar el debate oral los policías Gonzalo Héctor Sánchez, Juan Carlos Batista y Héctor Andrés Acevedo, quienes continúan imputados por los delitos de torturas y falsedad ideológica de documento público.

La investigación judicial tiene como eje los graves episodios denunciados durante la madrugada del 21 de octubre de 2024 en la sede policial ubicada en Punta Lara. Según la acusación fiscal, un grupo de efectivos policiales reprimió violentamente a los internos que reclamaban por sus condiciones de alojamiento.

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La acusación por torturas en la comisaría de Punta Lara

De acuerdo con la reconstrucción efectuada por los investigadores, la secuencia comenzó cuando varios detenidos realizaron reclamos vinculados a las condiciones de encierro. La hipótesis acusatoria sostiene que efectivos de la comisaría Segunda de Ensenada y personal del Comando de Patrullas ingresaron al sector de calabozos y reprimieron la protesta mediante disparos con escopetas de postas de goma, lanzamiento de gases lacrimógenos y chorros de agua a presión.

Según el expediente, los hechos se desarrollaron en un contexto de oscuridad debido a que previamente se había interrumpido el suministro eléctrico en el sector de alojamiento. La acusación agrega que, una vez reducidos los detenidos, los efectivos los obligaron a salir uno por uno de las celdas y atravesar un denominado "puente chino", una práctica que consiste en pasar entre dos filas de policías mientras reciben golpes.

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La causa por violencia institucional en la comisaría de Punta Lara fue elevada a juicio oral

Los investigadores sostienen que durante ese recorrido las víctimas fueron golpeadas con puños, patadas y elementos reglamentarios. Posteriormente habrían sido desnudadas, precintadas y obligadas a permanecer boca abajo durante varias horas.

La descripción de los hechos incorporada al expediente también menciona amenazas de muerte, agresiones físicas reiteradas y distintos actos considerados degradantes y vejatorios. Entre las víctimas identificadas en la causa aparecen Francisco Caballero Vargas, Rubén Esteban Zapata, Gonzalo Adrián Espinosa, Lucas David Portillo, Hernán Emanuel Dávalos Chamorro, Marcelino Eduardo Gamarra, Santino Díaz e Iván Alexis Delgado Lena.

El supuesto encubrimiento

La investigación no se limita a los hechos de violencia denunciados dentro de la dependencia policial. La fiscalía sostiene que inmediatamente después de la represión se confeccionó un acta con información presuntamente falsa destinada a justificar el procedimiento y explicar las lesiones que presentaban los detenidos.

Según la acusación, en ese documento se habría consignado que los internos tenían armas de fabricación casera, que intentaban fugarse y que se habían agredido entre ellos durante una reyerta.

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Investigan el accionar de policías acusados de reprimir y golpear detenidos en la comisaría de Punta Lara

Para la fiscalía, esa documentación constituyó un intento de otorgar apariencia de legalidad a lo ocurrido aquella madrugada. Al confirmar la elevación a juicio de Sánchez, Batista y Acevedo, la Cámara consideró que existen elementos suficientes para que la acusación sea debatida en un juicio oral.

Los magistrados valoraron declaraciones de víctimas, registros de cámaras de monitoreo urbano, documentación policial, informes de geolocalización de móviles y testimonios de otros imputados que ubicaron a los acusados en la dependencia durante los hechos investigados.

El planteo que benefició a Irene Ibarborde

La situación de Irene Ibarborde fue diferente. La oficial estaba acusada únicamente por el delito de falsedad ideológica de documento público y fue asistida durante el proceso por los abogados Christian Romano y Juan Pesquera. Los defensores cuestionaron la legalidad de la imputación y plantearon la nulidad de todo lo actuado.

Según expusieron, Ibarborde había declarado inicialmente como testigo en una causa vinculada y lo había hecho bajo juramento de decir verdad. Tiempo después fue imputada por los mismos hechos sin haber sido relevada de aquella obligación.

Christian Romano y Juan Pesquera abogados La Plata

Christian Romano y Juan Pesquera, abogados de la mujer policía a la que le declararon la nulidad de la imputación

La Cámara analizó el expediente y concluyó que esa declaración testimonial fue posteriormente utilizada por la fiscalía como uno de los elementos para sostener la acusación penal. Para los jueces, esa circunstancia vulneró garantías constitucionales básicas, especialmente el principio que establece que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma.

En la resolución se recuerda jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de otros tribunales que consideran incompatible con el debido proceso utilizar declaraciones prestadas bajo juramento cuando posteriormente el declarante pasa a ocupar el rol de imputado.

Por ese motivo, la Sala II declaró la nulidad de la audiencia de imputación y de todos los actos posteriores relacionados con la acusación formulada contra Ibarborde por falsedad ideológica de documento público.

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Otro sobreseimiento y el camino al juicio

La misma resolución también benefició a Leandro Ignacio Altamiranda, quien fue sobreseído por el delito de falsedad ideológica de documento público. Los jueces consideraron determinante una pericia caligráfica que concluyó que la firma atribuida al efectivo en el acta cuestionada no le pertenecía, lo que impidió sostener la acusación en su contra.

Con esta decisión, la Cámara dejó firme la elevación a juicio respecto de Gonzalo Sánchez, Juan Carlos Batista y Héctor Acevedo, mientras anuló la imputación contra Irene Ibarborde y desvinculó a Altamiranda del delito de falsedad ideológica.

De esta manera, la causa por uno de los casos de presunta violencia institucional más graves registrados en la región durante los últimos años avanza hacia la etapa de juicio oral, donde se determinará si efectivamente existieron las torturas denunciadas por los detenidos y cuáles fueron las responsabilidades penales de cada uno de los efectivos involucrados.

La causa quedó radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) V de La Plata y todos los acusados solicitaron ser juzgados mediante el sistema de juicio por jurado ciudadano. Los otros acusados son Oscar Castillo y Sergio Aguilar.

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